Revista Jurídico

Con la BOCA ABIERTA, TENDIDO sobre el sillón dental, no puede entenderse dado un CONSENTIMIENTO INFORMADO VÁLIDO

Por Joanutrilla

Mucho hay escrito sobre la necesidad e importancia del consentimiento informado del paciente que vaya a hacer uso de un servicio sanitario, por lo que, por considerarlo de interés, nos centraremos en esta reflexión en el reciente pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 424/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 (Sección 16ª).

Partiendo de que el consentimiento informado pretende que el paciente se preste a la actuación sanitaria de forma libre y voluntaria, en el conocimiento de las implicaciones y riesgos a que se enfrenta, estamos ante algo más que un simple trámite, o por lo menos así debiera enfocarse por los actores sanitarios.

En el escenario examinado por la Audiencia Provincial de Barcelona tenemos a la señora Agustina interesando una indemnización de parte de su odontólogo sobre la base de una actuación de la que se le deriva una hipostesia en el lado izquierdo del rostro. Aclararemos que por mor de esta hipostesia (o disminución de la sensibilidad) la señora Agustina no notaba nada en el lado afectado de la cara y nariz, de suerte tal que le caía el moco y las lágrimas descontroladamente. Alguien le había lesionado el nervio infraorbitario izquierdo, un nervio este que -para que nos entendamos- estimula parte de la encía, del labio superior, del pómulo, el ala de la nariz y el párpado inferior.

Lo que ocurrió es que quince años atrás, a la señora Agustina se le habían colocado dos implantes, injertando en el proceso hueso de su cadera, algo habitual en ese tiempo. El problema es que, según ha demostrado luego la experiencia, el hueso se reabsorbe y se convierte en tejido fibroso que puede afectar al nervio, creando molestias en la zona.

La intervención del odontólogo de quien la señora Agustina se queja es posterior. Con los antecedentes anteriormente citados, la señora Agustina refiere molestias en la zona, y solicita que se le retire un implante que allí se encuentra. Dentista y paciente acuerdan abrir la zona, explorar el implante y, si está mal, retirarlo.

Iniciada la intervención quirúrgica, se revela que el implante está en perfecto estado, y sin embargo, se aprecia una zona fibrosa alrededor del nervio infraorbitario. No nos supondrá demasiado esfuerzo representarnos a la paciente con la boca abierta, sangrante la encía, consintiendo sobre la marcha una exploración de mayor calado que la inicialmente proyectada, y que incluía la dolorosa manipulación del nervio en cuestión, con intención de disecarlo, cosa que -por cierto- resultó finalmente imposible por encontrarse el mismo recubierto de tejido.

Pues bien, así fijados los hechos, los informes periciales elaborados con posterioridad determinan que no puede hablarse de una mala praxis del odontólogo, aunque en ese tipo de actuación ejercida directamente sobre el propio nervio, existe un riesgo estadístico cierto de que se materialice una lesión permanente, como la que efectivamente se dio en el caso de la señora Agustina, a quien se le mentó ese peligro solo después de ejecutada la actuación, y no antes. Algo que, comprensiblemente, no va uno a detenerse a explicar en plena faena.

Comoquiera que la señora Agustina fue privada de toda libre elección, por falta de información suficiente, y con ello, de la posibilidad de haberse sustraído a la concreta intervención que se le practicó, nunca pudo elegir evitar el riesgo, lo cual, si se materializa, merece en sí mismo ser indemnizado.

La señora Agustina entró con dolores y salió sin ellos, pero también perdió sensibilidad en su cara y ganó ciertas incomodidades. No se discute la validez médica de la intervención, su utilidad y conveniencia, pero si la privación de la libertad en la elección de uno u otro escenario, cosa de la que sólo ella es propietaria.


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