Revista Jurídico

Concepto de dopaje según la Asociación Mundial Antidopaje

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La Asociación Mundial Antidopaje (AMA) configura el concepto de dopaje a través del Código Mundial Antidopaje.

Este Código es la norma de referencia que busca la armonización de la lucha contra el dopaje, ya que tanto las federaciones deportivas como los Estados deben respetar sus principios en esta materia. De hecho, para conseguirlo se hizo en Copenhague en marzo de 2003 la segunda Conferencia Mundial sobre dopaje, con la presencia de las organizaciones deportivas y con representaciones de 51 países, conferencia en la que se aprobó el referido código.

También es importante destacar que junto al Código Mundial Antidopaje existen otras normas, denominadas estándares internacionales, dirigidas a prescribir requisitos técnicos y operativos para las organizaciones antidopaje.

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Concepto de dopaje según la Asociación Mundial Antidopaje

Concepto de dopaje

Concepto de dopaje según la Asociación Mundial Antidopaje

Siguiendo el Código Mundial Antidopaje encontramos que desde un primer momento se define el concepto de dopaje como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje que se estipulan en el mismo código.

Estas normas a las que se refiere, son las siguientes prohibiciones:

  • Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista.

  • Uso o intento de uso por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

  • La negativa o resistencia, sin justificación válida, a una recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de muestras.

  • Vulneración de los requisitos sobre la disponibilidad del deportista para la realización de controles fuera de competición. Se fija en 18 meses el período de tiempo en que el deportista puede acumular tres ocasiones en que haya incumplido o haya tenido fallos en la comunicación de su paradero.

  • Falsificación o intento de falsificación de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje.

  • Posesión de sustancias prohibidas y métodos prohibidos.

  • Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido.

  • Administración o intento de administración durante la competición a un deportista de una sustancia prohibida o método prohibido, la administración o el intento de administración de cualquier método o sustancia prohibidos a un deportista fuera de competición, o bien la asistencia, incitación, contribución, instigación, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier otra tentativa de infracción de éstas.

Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista

Sobre esta prohibición en el concepto de dopaje nos detenemos un poco más.

Se establece que es un deber personal de cada deportista asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo.

Esto es muy controvertido, porque se considera responsables a los deportistas de la presencia de cualquier sustancia prohibida, de sus metabolitos o de sus marcadores, que se detecten en sus muestras.

Esto será así, sin que ni siquiera se tenga que demostrar el uso intencionado, culpable o negligente, o el uso consciente por parte del deportista para poder establecer una infracción antidopaje.

Es más, es también indiferente la cuantía de la sustancia prohibida detectada, salvo que excepcionalmente se establezca así en la lista de sustancias prohibidas que habilita la Asociación Mundial Antidopaje.

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