Revista Empresa

Conceptos básicos para no tener problemas con los finiquitos

Publicado el 26 febrero 2013 por Misterempresa

Foto: rbrwr

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Teniendo en cuenta las múltiples informaciones (o desinformaciones) sobre la gestión de las indemnizciones por despido cuando una empresa prescinde de un trabajador voy a intentar fijar unos conceptos básicos para no tener problemas con los finiquitos.

Un trabajador despedido tiene derecho a una indemnización que se calcula en función el tiempo trabajado en la empresa. La firma del documento que salda las cantidades pendientes de percibir (finiquito) y el pago de las mismas determina el fin de la relación laboral.

 

Se admite que las partes pacten un pago fraccionado de esa indemnización, sin que eso presuponga que la relación laboral continúe. Eso sí, el incumplimiento de pago de alguno de los plazos por parte de la empresa puede suponer la readmisión del trabajador si este la reclama.

La indemnización no es salario, por tanto no está sujeta a cotización a la Seguridad Social. De la misma manera hay unas cantidades exentas de tributación y solo si la cantidad percibida es superior se debe declarar en el IRPF.

Si se pacta un pago aplazado de la indemnización no se aplica ni retención a la Seguridad Social ni a Hacienda a cada pago. Hay que destacar que el trabajador, en caso de estar obligado, deberá declarar la indemnización en el ejercicio en que se genera (momento del despido) aunque el trabajador la cobre durante varios años.

La simulación de una relación laboral para beneficiar a alguna de las partes, por ejemplo prorrogando la cotización del trabajador para que tenga más derechos, constituye una infracción muy grave.

En el fondo el procedimiento para realizar un despido, sobre todo cuando las partes llegan a un acuerdo y no se llega a la jurisdicción de lo social, es bastante sencillo y está perfectamente regulado. Mejor no complicarse la vida con “cosas extrañas”


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