Revista Jurídico

Condena a España por retraso en la eficiencia energética

Por Asted

El retraso con la norma de eficiencia energética lo pagamos todos

Mala noticia. Ya no se trata de ver esto de la eficiencia energética como un "impuestazo" a la venta y alquiler de inmuebles, ahora nos afecta a todos con una condena que se traducirá en sanción y que pagaremos entre todos de nuestros bolsillos, y visto como se desarrollan los acontecimientos no será la última.

En Europa se están planteando ya los objetivos para 2030, reducir un 40% las emisiones de CO2 y el 30 % de la energía consumida tiene que provenir de fuentes renovables.

En España difícilmente conseguiremos alcanzar los objetivos de 2020, reducir un 20 % las emisiones, el 20% de las renovables de momento no va mal pero "vaya usted a saber".

Se está ¿trabajando? desde 2008 en las nuevas leyes y políticas para fomentar la rehabilitación ya que la edificación nueva ha sido certificada su defunción por muerte cerebral, o como decía la sentencia:

el fallecido murió por la primera puñalada recibida por lo que no procede considerar que existió ensañamiento en las 99 restantes...

Nos estamos olvidando de las 99 puñaladas...algunas de ellas que se le ocurren a cualquiera pueden ser...

  1. No está la situación económica de las familias en general para rehabilitar por su cuenta y riesgo. Es cierto que ya se ofrecen subvenciones para cierto tipo de rehabilitaciones (en principio parecen bien planteadas) pero mucho me temo que no van a ser nada fáciles de tramitar (tiempo al tiempo, hasta antes de ayer cualquier consulta a las administraciones era un "no lo sé, ni sé cuándo lo sabré"
  2. Se ha cambiado muy poco la Ley de Propiedad Horizontal, va a ser que el funcionamiento habitual de las comunidades de propietarios es el mejor campo de juego para fomentar la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética
  3. Las leyes "energéticas" que se aprueban, desaprueban, bloquean y desbloquean marcan buena parte de las reglas del juego, si va a haber autoconsumo con balance neto o no es la primera piedra de todo este "invento". Un poco de estrategia a medio plazo por lo menos por favor.
  4. Seguridad Jurídica, lo mismo que nadie se fía de invertir en paneles fotovoltaicos (que te entran los inspectores a casa y todo!!!,...¿llaman o directamente tiran la puerta?) podemos pensar que pase con la Biomasa, el Poliuretano, el PVC...¿dentro de 5 años va a ser que todo era cancerígeno porque el lobby del corcho proyectado presiona? Hace falta seguridad jurídica para 30 años por lo menos.
  5. La ley que regulaba las ITE obligaba a los edificios de más de 50 años a pasar la ITE antes de finales de 2015, con la nueva Ley de Rehabilitación lo dejamos hasta el 2019. ¿¿Y así llegaremos a los objetivos europeos de 2020?? ¿Quién va a adoptar medidas de mejora de eficiencia energética?
  6. La cultura española está muy enraizada en el "precio más barato" sin saber dónde está el límite de la calidad mínima. OJO, PELIGRO, contra esto no se ha legislado, ni siquiera improvisado nada. Mal seguimos, a nadie se le ha ocurrido que la burbuja inmobiliaria tenía dos partes?,

-la de el máximo beneficio porque especulo y me lo quitan de las manos, pero también la de

-para lo que me pagan, el próximo camión de hormigón que venga sin cemento...OJO con la CALIDAD y la SEGURIDAD.

Voy a dejar 93 puñaladas más por si os animáis a certificar la defunción del fallecido,

no sea que no muriera por la muerte cerebral de nuestras cabezas pensantes

Por cierto que todo esto viene a raíz de que nos han condenado (la sanción no se menciona) por tardar 7 años y medio en poner en marcha la eficiencia energética de los edificios existentes (y alguna otra cosilla más...)

A continuación podéis leer la noticia...

Condena a España por retraso en la eficiencia energéticaCondena a España por retraso en la eficiencia energética

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por no aplicar a tiempo la directiva comunitaria para mejorar la eficiencia energética de los edificios, que tenía que haber sido incorporada a la legislación nacional a más tardar en enero de 2006.

El fallo da la razón a la Comisión, que denunció a España ante el TJUE en febrero de 2012 al considerar que no había cumplido con su obligación de transponer la directiva, en particular en lo que se refiere a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, al certificado de eficiencia energética y la inspección de las calderas.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que "al no adoptar en el plazo prescrito todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para trasponer la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión".

A título preliminar, los jueces recuerdan que la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro al final del plazo fijado por el dictamen motivado de la Comisión (en este caso, el 25 de enero de 2011) y que los cambios ocurridos con posterioridad no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.

Hasta dicha fecha, España había adoptado el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Este Real Decreto establece en su preámbulo que sólo transpone parcialmente la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Así, por una parte, en lo que respecta a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y al certificado de eficiencia energética, el Real Decreto sólo se aplica a los nuevos edificios y no abarca los edificios ya existentes.

Por otra parte, en lo que respecta a la inspección de las calderas, el Real Decreto sólo supone una transposición parcial de la directiva, ya que establece la periodicidad de las inspecciones de calderas únicamente para las calderas instaladas tras la entrada en vigor del Real Decreto, y deja a las comunidades autónomas la decisión sobre el calendario de inspecciones de las calderas ya existentes.

A este respecto, en el procedimiento España admitió la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta la fecha relevante y se limitó a hacer valer que estaba en curso de adopción una nueva norma que fijaría directamente para el conjunto del territorio nacional la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes.

Via: www.europapress.es

Ya para terminar indicar que la noticia tiene un pequeño error y es que además del Real Decreto 1027/2007 por el que se aprobaba en aquellos tiempos nuevo Rite, está el Código Técnico de la Edificación en 2006 que es la verdadera fuente de intento de mejora de la eficiencia energética de los edificios nuevos.

Una pena que los edificios construidos cumpliendo el CTE se puedan contar con los dedos de una mano.

Recuerda que puedes completar la lista de las 99 puñaladas, envíanos la tuya por comentario, redes sociales o como te sea más sencillo...


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