Revista Jurídico

Condonación de deuda

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La condonación de deuda, también denominada remisión o quita, es una figura legal por la cual un acreedor decide perdonar el pago de una deuda al deudor de la misma realizando una especie de donación.

La condonación de deuda tiene algunas características especiales importantes de conocer. Así, es de vital importancia saber que la condonación de deuda debe ser aceptada por el deudor, por lo que si este no está de acuerdo, no se daría la misma.

Por otro lado, otra característica importante es que la condonación de deuda es gratuita, por lo que los motivos de la misma no pueden afectar a su naturaleza.

Entrando a profundizar lo que señala el Código Civil sobre la condonación de deuda, encontramos lo siguiente.

Condonación de deuda

Condonación expresa o tácita

La condonación de deuda podrá hacerse tanto expresa como tácitamente. Eso sí, ambas se deben regir por los preceptos que regulan las donaciones inoficiosas. Es más, la condonación de deuda expresa debe ajustarse también a las formas de la donación.

Entrega de documento justificativo de deuda

Condonación de deuda

Si el acreedor entrega al deudor, voluntariamente, el documento privado justificativo de un crédito, esto implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.

Si para invalidar esta renuncia se dijese que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.

Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

Deudas principales y accesorias

La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias a esta, pero al contrario no funciona igual, ya que si se condonan las deudas accesorias, no significa que se extinga la principal.

Obligación accesoria de prenda

Se presume que está remitida la obligación accesoria de prenda, cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se encuentre en poder del deudor.

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