Revista En Femenino

Consejos para ir de Rebajas

Publicado el 11 enero 2013 por Campanilla

Aquí os dejo unos consejos que seguro os van a venir fenómenal.
Consejos para ir de Rebajas
  • En los productos con descuento, es obligatorio que aparezca con claridad el precio anterior y el rebajado en la etiqueta. Es el llamado doble precio.
  • Además, nosotros, los consumidores, debemos saber que los productos tienen que tener las mismas normas de calidad y que está prohibido ofrecer como rebajados productos deteriorados.
  • También hemos de saber que la garantía sigue siendo la misma.
  • Y sobre todo cuando vayas a las rebajas no compres por comprar. Elige sólo lo que verdaderamente te guste, te siente bien y sólo si es de tu talla. Ya que muchas veces compramos por comprar, y a la larga eso es un dinero tirado porque jamás nos llegamos a poner esas prendas.

Y recuerda:

  • Los productos rebajados no pueden haberse sacado a la venta expresamente para la ocasión, sino que tienen que haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante, al menos, un mes; su calidad no puede diferenciarse en nada de la que tenían antes de estar rebajados y deben mostrar su precio original junto al rebajado, o bien el porcentaje en que están rebajados.

Pero, entonces ¿qué diferencia hay entre rebajas, saldos, liquidaciones y promociones?
 
  •  Las "promociones" consisten en la venta a precio reducido o en condiciones más favorables que las habituales de productos concretos, con el fin de incentivar su venta o potenciar el desarrollo de los establecimientos promotores.
  •  Los "saldos" corresponden a la venta de productos cuyo valor de mercado está disminuido porque están defectuosos, deteriorados, obsoletos... El comerciante debe especificar que los saldos son tales e indicar el tipo de defecto que aqueja al producto saldado.

  •  Las "liquidaciones" son ventas excepcionales que pretenden agotar las existencias de algunos artículos o de todos, y están motivadas por causas de fuerza mayor: obras, traslados, cambio de orientación, cese, etc. El comerciante debe señalar el carácter excepcional de la venta, que ha de durar, como máximo, tres meses (un año, si cesa el negocio).


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