Revista Salud y Bienestar

Consentimiento informado, ¿sí o no?

Por Jagonzalez

En las pasadas Jornadas Nacionales de Dolor Miofascial, celebradas el 22 de mayo en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, se abordaron distintos aspectos de esta alteración muscular. Especial interés despertó en nosotros, y creemos que fue compartido por los asistentes, un aspecto nada técnico. Se trata de la necesidad del consentimiento informado cada vez que se pinche a un paciente.

Si no interpretamos mal, tras la magnífica y amena explicación del abogado especialista en Derecho Sanitario Javier Moreno Alemán, todo acto de punción seca debe ir precedido del consentimiento informado escrito. De no ser así, correría peligro el amparo proporcionado por el seguro de responsabilidad civil en caso de reclamación legal.

La LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge en el capítulo I, artículo 2, que “toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley”. La misma disposición define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. El consentimiento informado, según dice el artículo 8.2, capítulo II, “será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”.

Entonces, ¿qué podemos decir sobre el consentimiento informado en fisioterapia?, ¿qué decir en los procedimientos invasivos? En la práctica cotidiana de la fisioterapia asistencial no parece necesario incrementar la carga burocrática con consentimientos escritos. Pero debemos tener meridianamente claro que el consentimiento verbal es preceptivo. Este se supone implícito en todo acto al que se somete el usuario, pues el hecho de recibir cualquier intervención diagnóstica o terapéutica es, en principio, voluntario.  Pero, como dice la ley, también se presupone que el profesional explica el procedimiento, su objetivo, sus complicaciones, sus posibles efectos adversos y las alternativas si las hubiera. Por tanto, consentimiento informado siempre. Será verbal por defecto y en caso de conflicto en esta materia siempre se supondría, entendemos. Otra cosa es que lo reflejemos explícitamente en la historia clínica por rigor o suspicacias por el perfil de usuario.

CONSENTIMIENTO INFORMADO, ¿SÍ O NO?

En caso de fisioterapia invasiva sería inevitable el consentimiento escrito, en los términos expresados ut supra. En el desagradable supuesto de litigio el seguro no nos cubriría si no dispusimos su firma por el paciente. Este es el estado de cosas, en la Comunidad de Madrid al menos. Sin embargo, cabe argumentación para la reconsideración de esta situación. La punción con aguja de acupuntura no entraña, a nuestro modesto entender, un riesgo comparable a otras inserciones que no se preceden del documento en cuestión. Una analítica rutinaria, en el ámbito ambulatorio, por ejemplo, requiere la punción en vena con aguja de un calibre mucho mayor. No tenemos noticia de que nadie pida el consentimiento escrito.

Tal vez el hecho de que la punción seca, sola o en combinación con corriente eléctrica, sea algo relativamente novedoso influya en esta situación. Si se considerase como algo usual y ordinario en la práctica fisioterápica sería deseable liberarlo de este requerimiento. Más si pensamos que, en teoría, habría que pedir este documento cada vez que se inserta la aguja. Esperemos que el tiempo reconduzca esta situación.

Finalmente, la reflexión sobre este asunto nos lleva a pensar en el consentimiento informado por escrito en otras modalidades de fisioterapia.  En concreto, las aplicadas en la región pélvica, especialmente las internas. De igual modo que las exploraciones ginecológicas o proctológicas rutinarias no se acompañan, habitualmente, de petición escrita de consentimiento, la normalización de la fisioterapia pelviperineoproctouroginecológica (perdón por el palabro) debería hacernos prescindir del papeleo. Entendemos que todavía pueda ser necesario en muchos contextos como prevención ante posibles demandas. Pero, como en el caso de la punción seca, deberíamos pensar en la superfluidad del escrito. Eso sí, acompañado por el reconocimiento de lo que hemos dicho por parte de Administración, profesionales del Derecho y usuarios de la Fisioterapia, es decir, que pinchar o hacer evaluaciones y tratamientos intracavitarios son procedimientos corrientes en la Fisioterapia actual.

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