Revista Cultura y Ocio

Constitución Italiana de 1947

Por Jossorio

Constitución Italiana de 1947

Constitución Italiana de 1947

{Adoptado el: 22 de diciembre de 1947}

{En vigor desde: 1 de enero de 1948}

{Estado del documento ICL: 29 de abril de 2014}

la primera edición de ICL se basó en una traducción proporcionada por la Embajada de Italia en Londres. Gracias al Prof. Carlo Fusaroy con la ayuda del Dr. Federico Signorini y el Dr. Ignazio Castellucci, desde entonces
hemos reemplazado la anterior edición de ICL con una nueva traducción. El nuevo texto toma en consideración la traducción de la versión de 1948 proporcionada por la Embajada de Italia en Londres, la traducción de la versión de 1990 de C. Neenan publicada por la Cámara de Representantes en Roma, y ​​la traducción de las enmiendas de Bernard DeLury, publicadas en 1994 por Oceana Publications. Sin embargo, la edición ICL es una nueva traducción y no se basa en ninguno de esos documentos. Sigue los estándares específicos de los documentos de ICL: todos los términos son en inglés americano en lugar de británico (es decir, concejal, defensa, favor, cumplir, puerto, trabajo, delito menor, organización), los párrafos están numerados y los artículos llevan un título descriptivo para facilitar la identificación dentro de la tabla de contenidos.

La edición ICL se ha consolidado hasta e incluyendo todas las enmiendas hasta la fecha de estado (arriba). Las disposiciones transitorias y finales no se han incluido en esta traducción. Los cambios más recientes incluyen el Arte. 81, 97, 117 y 119. Sin embargo, tenga en cuenta las siguientes reglas con respecto a la aplicación de disposiciones específicas:

(a) De acuerdo con el art. 10 de la ley constitucional de 18 de octubre de 2001, no. 3, las disposiciones del nuevo Título V de la Constitución también se aplican a las cinco Regiones con Estatutos especiales adoptados por el derecho constitucional, siempre que estas disposiciones prevean poderes más amplios que los que se les han asignado hasta ahora.

(b) De acuerdo con el art. 11 de la ley constitucional de 18 de octubre de 2001, no. 3, las Cámaras pueden cambiar sus respectivos Reglamentos para permitir que los representantes de las Regiones y los demás organismos públicos locales participen en los procedimientos de la Comisión Parlamentaria de Asuntos Regionales, siempre que discutan proyectos de ley que contienen "principios fundamentales" relativos a legislaciones concurrentes poderes, tal como se establece en el artículo 117, apartado 3, o ejercer la autonomía financiera, tal como se establece en el artículo 119. Esta disposición nunca se ha aplicado. }

[Parte 0] Principios fundamentales

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Artículo 1 [Forma del Estado]

(1) Italia es una república democrática basada en el trabajo.

(2) La soberanía pertenece a las personas que la ejercen en las formas y límites de la constitución. Artículo 2 [Derechos humanos] La República reconoce y garantiza los derechos humanos inviolables, ya sea como individuo o en grupos sociales que expresan su personalidad, y garantiza el cumplimiento del deber inalterable de solidaridad política, económica y social. Artículo 3 [Igualdad] (1) Todos los ciudadanos tienen la misma condición social y son iguales ante la ley, independientemente de su sexo, raza, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones personales o sociales.

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(2) Es deber de la República eliminar todos los obstáculos económicos y sociales que, al limitar la libertad

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y la igualdad de los ciudadanos, impiden el desarrollo individual pleno y la participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país .

(1) La República reconoce el derecho de todos los ciudadanos a trabajar y promueve las condiciones para cumplir con este derecho.

(2) De acuerdo con la capacidad y la elección, cada ciudadano tiene el deber de emprender una actividad o una función que contribuirá al progreso material y moral de la sociedad.

Artículo 5 [Autonomía local]

La República, única e indivisible, reconoce y promueve la autonomía local; aplica plenamente la descentralización administrativa de los servicios estatales y adopta principios y métodos de legislación que cumplen los requisitos de autonomía y descentralización.

Artículo 6 [Minorías lingüísticas]

La República protege a las minorías lingüísticas mediante leyes especiales.

Artículo 7 [Relación entre Estado e Iglesia]

(1) El Estado y la iglesia católica son, cada uno dentro de su propio reino, independientes y soberanos.

(2) Su relación está regulada por los pactos de Letrán. Las enmiendas a estos pactos que son aceptadas por ambas partes no requieren el procedimiento de enmiendas constitucionales.

(1) Las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.

(2) Las denominaciones distintas al catolicismo tienen el derecho de organizarse de acuerdo con sus propios estatutos, siempre que no entren en conflicto con el sistema legal italiano.

(3) Su relación con el estado está regulada por la ley, basada en acuerdos con sus representantes.

Artículo 9 [Investigación y Cultura]

(1) La República promueve el desarrollo cultural y la investigación científica y técnica.

(2) Protege la belleza natural y el patrimonio histórico y artístico de la nación.

Artículo 10 [Derecho internacional]

(1) El sistema jurídico de Italia se ajusta a los principios generalmente reconocidos del derecho internacional.

(2) La regulación legal de la condición de los extranjeros se ajusta a las normas y tratados internacionales.

(3) Los extranjeros que, en su propio país, se les niega el ejercicio real de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana, tienen derecho al asilo en las condiciones previstas por la ley.

(4) Los extranjeros no pueden ser extraditados por delitos políticos.

Artículo 11 [Repudio de la guerra]

Italia repudia la guerra como un instrumento que ofende la libertad de los pueblos y como un medio para resolver disputas internacionales; acepta las limitaciones de la soberanía cuando es necesario para permitir un sistema legal de paz y justicia entre las naciones, siempre que se garantice el principio de igualdad entre los Estados; promueve y alienta a las organizaciones internacionales que promueven esos fines.

La bandera de la República es el tricolor italiano: verde, blanco y rojo, en tres bandas verticales de dimensiones iguales.

Parte I Derechos y Deberes de los Ciudadanos

Título I Derechos Civiles

Artículo 13 [Libertad personal]

(1) La libertad personal es inviolable.

(2) Nadie puede ser detenido, inspeccionado o registrado ni restringido en su libertad personal, excepto por orden del poder judicial que establezca una razón y solo en tales casos y de la manera prevista por la ley.

(3) Como excepción, bajo las condiciones de necesidad y urgencia estrictamente definidas por la ley, la policía puede tomar medidas provisionales que deben notificarse dentro de las 48 horas al poder judicial y, si no son ratificadas dentro de las siguientes 48 horas, se consideran revocadas y permanecer sin efecto.

(4) Se castigarán los actos de violencia física y moral contra personas sometidas a restricciones de la libertad personal.

(5) La ley establece la duración máxima de la detención preventiva.

Artículo 14 [Domicilio personal]

(1) El domicilio personal es inviolable.

(2) El domicilio de nadie puede ser inspeccionado, registrado o confiscado, salvo en los casos y en la forma que establezca la ley conforme a la garantía de la libertad personal.

(3) Las verificaciones e inspecciones para la salud y la seguridad públicas o con fines económicos y fiscales están definidas por la ley.

Artículo 15 [Libertad de correspondencia]

(1) La libertad y el secreto de la correspondencia y otras formas de comunicación son inviolables.

(2) Las limitaciones solo pueden imponerse mediante decisión judicial que establezca los motivos y de conformidad con las garantías definidas por la ley.

Artículo 16 [Libertad de circulación]

(1) Todo ciudadano tiene derecho a residir y viajar libremente en cualquier parte del territorio nacional, excepto por las limitaciones establecidas por las leyes generales que protegen la salud o la seguridad. No se puede imponer ninguna restricción por razones políticas.

(2) Todo ciudadano es libre de abandonar el territorio de la República y regresar a él, salvo las obligaciones definidas por la ley.

Artículo 17 [Derecho de reunión]

(1) Todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse en paz y sin armas.

(2) Para las reuniones, incluidas las celebradas en lugares a los que el público en general tiene acceso, no se requiere previo aviso.

(3) Para las reuniones celebradas en lugares públicos, se debe dar aviso previo a las autoridades, quienes pueden prohibirlas solo por motivos de riesgos probados para la seguridad o la seguridad pública.

Artículo 18 [Libertad de asociación]

(1) Los ciudadanos tienen el derecho, libre y sin autorización, de formar asociaciones para fines no prohibidos por el derecho penal.

(2) Las asociaciones y asociaciones secretas que persiguen objetivos políticos por parte de la organización militar, aunque sea de forma indirecta, están prohibidas.

Artículo 19 [Libertad de religión]

Toda persona tiene derecho a profesar libremente creencias religiosas

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de cualquier forma, individualmente o con otros, para promoverlas, y para celebrar ritos en público o en privado, siempre que no sean ofensivos para la moralidad pública.

Artículo 20 [Asociaciones religiosas]

Para las asociaciones o instituciones, su carácter religioso o sus objetivos religiosos o confesionales no justifican limitaciones especiales o cargas fiscales con respecto a su establecimiento, capacidad legal o actividades.

Artículo 21 [Libertad de comunicación]

(1) Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos en el habla, la escritura y otras formas de comunicación. (2) La prensa no puede ser controlada por autorización o sometida a censura. (3) La incautación está permitida solo por orden judicial indicando la razón y solo para delitos expresamente determinados por la ley de prensa o por la violación de la obligación de identificar a las personas responsables de tales delitos.

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(4) En casos de absoluta urgencia donde la intervención judicial inmediata es imposible, las publicaciones periódicas pueden ser incautadas por la policía judicial, que inmediatamente y en ningún caso después de las 24 horas debe informar el asunto al poder judicial. Si la medida no es validada por el poder judicial dentro de las siguientes 24 horas, se considera revocada y no tiene efecto.

(5) La ley puede, por disposición general, ordenar la divulgación de fuentes financieras de publicaciones periódicas.

(6) Se prohíben las publicaciones, representaciones y otras exhibiciones ofensivas a la moral pública. La ley establece medidas de prevención y represión contra las violaciones.

Artículo 22 [Ciudadanía y nombre]

Nadie puede ser privado de capacidad jurídica, ciudadanía o nombre por razones políticas.

Artículo 23 [Servicios personales]

Nadie puede ser obligado a realizar un servicio personal o pago sin una disposición legal.

Artículo 24 [Derecho a ser escuchado en el tribunal]

(1) Toda persona puede entablar un proceso ante un tribunal con el fin de proteger sus derechos en virtud del derecho civil y administrativo.

(2) La defensa es un derecho inviolable en cada etapa e instancia de procedimientos legales.

(3) Los pobres tienen derecho por ley a los medios adecuados de acción o defensa en todos los tribunales.

(4) La ley define las condiciones y formas de reparación en el caso de errores judiciales.

Artículo 25 [Derechos del acusado]

(1) Ningún caso puede ser removido de un tribunal, pero debe ser escuchado según lo dispuesto por la ley.

(2) No se permite ningún castigo, excepto lo dispuesto por una ley ya en vigor cuando se ha cometido la ofensa.

(3) Las medidas de seguridad contra personas solo están permitidas según lo dispuesto por la ley.

Artículo 26 [Extradición]

(1) Un ciudadano puede ser extraditado solo según lo expresamente previsto por las convenciones internacionales.

(2) En cualquier caso, la extradición no puede permitirse por delitos políticos.

Artículo 27 [Derechos del acusado]

(1) La responsabilidad penal es personal.

(2) El acusado no puede ser considerado culpable hasta la sentencia final.

(3) Los castigos no pueden contradecir a la humanidad y deben apuntar a la reeducación del condenado.

(4) La pena de muerte está prohibida.

Artículo 28 [Responsabilidad de los funcionarios públicos]

Los funcionarios estatales y empleados de otros organismos públicos son directamente responsables bajo la ley penal, civil y administrativa por actos cometidos en violación de los derechos. La responsabilidad civil se extiende al estado y los organismos públicos.

Título II Relaciones éticas y sociales

(1) La República reconoce a la familia como una asociación natural fundada en el matrimonio.

(2) El matrimonio implica la igualdad moral y legal de los cónyuges dentro de los límites legalmente definidos para proteger la unidad de la familia.

Artículo 30 [Deberes y derechos de los padres]

(1) Los padres tienen el deber y el derecho de apoyar, instruir y educar a sus hijos, incluidos los nacidos fuera del matrimonio.

(2) La ley estipula el cumplimiento de esos deberes si los padres demuestran ser incapaces.

(3) La ley garantiza la protección legal y social completa de los niños nacidos fuera del matrimonio, de conformidad con los derechos de otros miembros de la familia.

(4) Las reglas y los límites para determinar la paternidad están establecidos por ley.

(1) La República promueve la formación de la familia y el cumplimiento de tareas relacionadas mediante disposiciones económicas y de otra índole con especial consideración a las familias numerosas.

(2) La República protege la maternidad, la infancia y la juventud; apoya y alienta las instituciones necesarias para este propósito.

(1) La República protege la salud individual como un derecho básico y de interés público; proporciona atención médica gratuita a los pobres.

(2) Nadie puede ser sometido a tratamiento médico por la fuerza a menos que esté regulado por la ley. Esa ley en ningún caso puede violar los límites impuestos por el respeto al ser humano.

Artículo 33 [Libertad de las artes, la ciencia y la enseñanza]

(1) Las artes y las ciencias, así como su enseñanza, son gratuitas.

(2) La República adopta normas generales para la educación y establece escuelas públicas de todo tipo y grado.

(3) Los organismos públicos y privados tienen el derecho de establecer escuelas e institutos educativos sin obligaciones financieras con el estado.

(4) La ley, al definir los derechos y obligaciones de las escuelas privadas que solicitan reconocimiento, debe garantizarles plena libertad y un trato igualitario con los alumnos de las escuelas públicas.

(5) Los exámenes se definen para la admisión a varios tipos y grados de escuelas, como exámenes finales del curso y para la calificación profesional.

(6) Las instituciones de educación superior, las universidades y las academias tienen la autonomía para establecer estatutos dentro de los límites de la ley estatal.

(1) Las escuelas están abiertas a todos.

(2) La educación primaria, impartida durante al menos ocho años, es obligatoria y gratuita.

(3) Los alumnos con capacidad y mérito, incluso si carecen de recursos financieros, tienen derecho a obtener los grados más altos de estudios.

(4) La República promueve la realización de este derecho mediante becas, asignaciones a las familias y otras disposiciones, que se asignarán a través de concursos.

Título III Relaciones Económicas

(1) La República protege el trabajo en todas sus formas.

(2) Proporciona la capacitación y la mejora profesional de los trabajadores.

(3) Promueve y alienta los tratados e instituciones internacionales con el objetivo de afirmar y regular los derechos laborales.

(4) Reconoce la libertad de emigrar, salvo las limitaciones legales para el bien común, y protege la mano de obra italiana en el extranjero.

(1) Los trabajadores tienen derecho a una remuneración acorde con la cantidad y calidad de su trabajo, y en cualquier caso suficiente para garantizarles a ellos y a sus familias una existencia libre y honorable.

(2) La ley establece límites a la duración de la jornada laboral.

(3) Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal y vacaciones anuales pagadas; ellos no pueden renunciar a este derecho.

Artículo 37 [Igualdad de la mujer en el trabajo]

(1) Las mujeres trabajadoras tienen derecho a la igualdad de derechos y, en el caso de trabajos comparables, el mismo salario que a los hombres. Las condiciones de trabajo deben permitir a las mujeres cumplir con sus deberes familiares esenciales y garantizar una protección adecuada de las madres y los niños.

(2) La ley define una edad mínima para el trabajo remunerado.

(3) La República establece medidas especiales que protegen el trabajo juvenil y garantiza la igualdad de salario para un trabajo comparable.

(1) Todos los ciudadanos que no pueden trabajar y carecen de los recursos necesarios para su existencia tienen derecho a asistencia privada y social.

(2) Los trabajadores tienen derecho a un seguro adecuado para sus necesidades en caso de accidente, enfermedad, discapacidad, vejez y desempleo involuntario.

(3) Las personas discapacitadas y minusválidas tienen derecho a educación y formación profesional.

(4) Estas responsabilidades se confían a organismos públicos e instituciones establecidas o complementadas por el estado.

(5) El trabajo de bienestar privado es gratis.

(1) La organización de los sindicatos es gratuita.

(2) No se puede imponer ninguna obligación a los sindicatos, excepto el deber de registrarse en las oficinas locales o centrales según lo dispuesto por la ley.

(3) Los sindicatos solo están registrados con la condición de que sus estatutos conduzcan a una organización interna de carácter democrático.

(4) Los sindicatos registrados son personas jurídicas. Siendo representados en proporción a sus miembros registrados, pueden firmar conjuntamente contratos colectivos de trabajo, que son obligatorios para todos los que pertenecen a la industria respectiva de estos contratos.

Artículo 40 [Derecho de huelga]

El derecho de huelga se ejerce de acuerdo con la ley.

Artículo 41 [Libertad de empresa]

(1) La empresa económica privada es gratuita.

(2) No puede llevarse a cabo contra el bien común o de una manera que pueda dañar la seguridad pública, la libertad o la dignidad humana. (3) La ley determina la planificación y los controles apropiados para que las actividades económicas públicas y privadas puedan ser dirigidas y coordinadas hacia fines sociales. Artículo 42 [Propiedad]

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(1) La propiedad es pública o privada.

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Los bienes económicos pueden pertenecer al estado, a organismos públicos o a personas privadas.

(2) La propiedad privada es reconocida y garantizada por la ley, que determina la forma de adquisición y disfrute, así como sus límites, para asegurar su función social y hacerla accesible para todos.

(3) La propiedad privada, en los casos determinados por la ley y con una compensación, puede ser expropiada por razones de interés común.

(4) La ley establece las reglas de la sucesión legítima y testamentaria y sus límites y el derecho del estado al patrimonio.

Artículo 43 [Expropiación]

Para el fin del bien común, la ley puede reservar el establecimiento o transferencia, mediante expropiación con compensación, al estado, organismos públicos o trabajadores o comunidades de consumidores, empresas específicas o categorías de empresas de interés común primario para servicios públicos esenciales o energía fuentes, o actuar como monopolios en el interés público primario.

(1) Con el fin de garantizar la utilización racional de la tierra y establecer relaciones sociales equitativas, la ley impone obligaciones y limitaciones a la propiedad privada de la tierra, define sus límites en función de las regiones y las diversas áreas agrícolas, alienta e impone el cultivo de la tierra, la transformación de grandes propiedades y la reorganización de las unidades productivas; asiste a granjas pequeñas y medianas.

(2) La ley favorece las áreas montañosas.

Artículo 45 [Cooperativas y Artesanías]

(1) La República reconoce la función social de la cooperación en beneficio mutuo libre de especulación privada. La ley promueve y alienta su implementación con las disposiciones adecuadas y asegura su carácter y propósitos a través de controles adecuados.

(2) La ley protege y promueve el desarrollo de artesanías.

Artículo 46 [Participación de los trabajadores]

Para lograr la potenciación económica y social del trabajo y de acuerdo con los requisitos de producción, la República reconoce el derecho de los trabajadores a colaborar en la gestión de las empresas, dentro de las formas y límites definidos por la ley .

(1) La República fomenta y protege el ahorro en todas sus formas, regula, coordina y controla la provisión de crédito.

(2) Favorece el acceso al ahorro para la compra de viviendas, para fincas propiedad de los trabajadores, y para la inversión directa o indirecta en acciones de las grandes empresas productivas del país.

Título IV Derechos políticos

Artículo 48 [Derechos de voto]

(1) Todos los ciudadanos, hombres o mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad tienen derecho a voto. (2) La votación es personal, igual, libre y secreta. Su ejercicio es un deber cívico. (3) La ley define las condiciones bajo las cuales los ciudadanos que residen en el extranjero ejercen efectivamente su derecho electoral. Con este fin, se establece un distrito electoral de italianos en el extranjero para la elección de las Salas, a las que la ley constitucional asigna un número fijo de escaños de conformidad con los criterios establecidos por la ley. (4) El derecho de voto no puede ser limitado a excepción de la incapacidad, como consecuencia de una sentencia penal irrevocable, o en casos de falta de mérito moral establecidos por la ley. Artículo 49 [Partidos políticos]

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Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en los partidos políticos para contribuir con métodos democráticos a determinar la política nacional.

Todos los ciudadanos pueden dirigir peticiones a las Cámaras exigiendo medidas legislativas o presentando necesidades generales.

Artículo 51 [Oficinas públicas]

(1) Los ciudadanos de uno u otro sexo son elegibles para un cargo público y para cargos electivos en igualdad de condiciones, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley. Con este fin, la República adopta medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

(2) La ley puede otorgar a los italianos que no son residentes en la República los mismos derechos que los ciudadanos a los fines del acceso a cargos públicos y cargos electos.

(3) Cualquier persona elegida para un cargo público tiene derecho al tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes respectivos mientras mantiene su trabajo.

Artículo 52 [Servicio militar]

(1) La defensa de la patria es el deber sagrado de cada ciudadano.

(2) El

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servicio militar es obligatorio dentro de los límites y bajo los términos de la ley. El cumplimiento de deberes militares no puede perjudicar la posición de un ciudadano como empleado, ni el ejercicio de sus derechos políticos.

(3) Las reglas sobre las fuerzas armadas deben ajustarse al espíritu democrático de la República.

(1) Todos deben contribuir al gasto público en proporción a su capacidad.

(2) El sistema impositivo debe ajustarse al principio de progresión.

Artículo 54 [Lealtad a la Constitución]

(1) Todos los ciudadanos tienen el deber de ser leales a la República y observar su constitución y las leyes.

(2) Los ciudadanos a quienes se les han confiado funciones públicas deben realizarlos con disciplina y honor, y prestar juramento donde lo exija la ley.

Parte II Organización de la República

Sección I Las dos cámaras

(1) El parlamento

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está compuesto por la Cámara de Representantes y el Senado.

(2) El parlamento celebra sesiones conjuntas solo en casos definidos por la constitución.

Artículo 56 [La Cámara de Representantes]

(1) La Cámara de Representantes se elige por sufragio universal y directo.

(2) El número de representantes es seiscientos treinta, de los cuales doce son elegidos por el distrito de italianos en el extranjero.

(3) Elegibles son los votantes que han alcanzado la edad de veinticinco años el día de las elecciones.

(4) Habiendo reservado los asientos asignados a la circunscripción de los italianos en el extranjero, la distribución de escaños entre los distritos electorales se calcula dividiendo la población del último censo general por seiscientos dieciocho, y distribuyendo los escaños en proporción a la población de cada circunscripción, en función de los cocientes y los mayores remanentes.

(1) El Senado es elegido a nivel regional, con excepción de los escaños asignados a la circunscripción de los italianos en el extranjero.

(2) Se eligen trescientos quince senadores, de los cuales seis son elegidos por el distrito de italianos en el extranjero.

(3) Ninguna Región tendrá menos de siete senadores; Molise tiene dos senadores y uno del Valle de Aosta.

(4) Habiendo reservado los asientos asignados a la circunscripción de Italiens en el extranjero, la distribución de escaños entre las regiones se calcula proporcionalmente a la población del último censo general, en función de los cocientes y los mayores remanentes.

Artículo 58 [Elecciones para el Senado]

(1) Los senadores son elegidos universal y directamente por los votantes mayores de veinticinco años.

(2) Los votantes mayores de cuarenta años son elegibles para el Senado.

Artículo 59 [Senadores por la vida]

(1) Cualquiera que haya sido presidente de la República es senador de por vida a menos que renuncie a este privilegio.

(2) El Presidente puede nombrar como senadores de por vida a cinco ciudadanos que hayan honrado a la nación a través de sus logros excepcionales en los campos social, científico, artístico y literario.

(1) La Cámara de Representantes y el Senado son elegidos por cinco años.

(2) El término de cada cámara no puede extenderse excepto por ley y solo en caso de guerra.

Artículo 61 [Reelecciones]

(1) La reelección de las nuevas cámaras debe tener lugar dentro de los setenta días de la disolución de las anteriores. La primera sesión debe tener lugar a más tardar veinte días después de las elecciones.

(2) Las cámaras anteriores retienen sus poderes hasta que se encuentran las nuevas cámaras.

(1) Las sesiones comenzarán los primeros días de febrero y octubre, que no son feriados.

(2) Cada cámara podrá ser convocada en sesión extraordinaria por iniciativa de su presidente, el Presidente de la República o de un tercio de sus miembros.

(3) Si una cámara es convocada para una sesión extraordinaria, la otra cámara también se reúne.

(1) Cada cámara elige un orador y miembros de la oficina del orador de entre sus miembros.

(2) El orador y la oficina del orador de la Cámara de Representantes presiden cuando el parlamento se reúne en sesión conjunta.

Artículo 64 [Reglas de Procedimiento]

(1) Cada Cámara aprueba su reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros.

(2) Las sesiones son públicas, pero las cámaras o el parlamento en sesión conjunta pueden decidir sentarse en privado.

(3) Las decisiones de las cámaras y del parlamento requieren la presencia de la mayoría de los miembros y el consentimiento de la mayoría de los presentes, a pesar de las mayorías especiales requeridas por la constitución.

(4) Los miembros gubernamentales, incluso si no son miembros de las cámaras, tienen derecho a asistir a las sesiones y se les exige que estén presentes si son convocados. Deben ser escuchados a pedido de ellos.

Artículo 65 [Inelegibilidad e Incompatibilidad]

(1) Las condiciones de inelegibilidad o incompatibilidad con el cargo de diputado o senador están definidas por la ley.

(2) Nadie puede ser miembro de ambas cámaras al mismo tiempo.

Artículo 66 [Requisitos para la admisión]

Cada cámara decide sobre la admisibilidad electoral de sus miembros y sobre los casos de inelegibilidad e incompatibilidad.

Artículo 67 [Mandato libre]

Los miembros del parlamento representan a la nación; están libres de un mandato imperativo.

Artículo 68 [Indemnización, Inmunidad]

(1) Los miembros del parlamento no pueden ser considerados responsables de las opiniones expresadas o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

(2) Los miembros del parlamento no pueden ser sometidos a registros de su persona u hogares sin autorización previa de su cámara, ni detenidos ni privados de libertad personal, ni mantenidos en un estado de detención, salvo en caso de condena irrevocable o atrapados en el acto de un crimen cuyo arresto es obligatorio.

(3) Se requiere la misma autorización para someter a los miembros del parlamento a cualquier forma de interceptación de sus conversaciones o comunicaciones, y para tomar su correo o correspondencia.

Los miembros del parlamento reciben una asignación definida por la ley.

Artículo 70 [Poder Legislativo] El

poder legislativo

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es ejercido conjuntamente por las cámaras.

(1) El derecho a las iniciativas pertenece al gobierno, a cada miembro de las cámaras, y a aquellos órganos y cuerpos asignados por la ley constitucional.

(2) Las personas pueden presentar iniciativas públicas consistentes en un proyecto de ley redactado en artículos y respaldado por al menos 50,000 votantes.

Artículo 72 [Procedimiento legislativo]

(1) Todo proyecto de ley presentado a una de las cámaras es examinado primero por un comité según lo definen las reglas de procedimiento y luego es adoptado por la cámara sección por sección y con una votación final.

(2) Las reglas de procedimiento establecen un procedimiento abreviado para los proyectos de ley declarados urgentes.

(3) También pueden establecer cuándo y cómo el examen y la aprobación de los proyectos de ley pueden delegarse en los comités, incluidos los comités permanentes, compuestos de una manera que refleje el tamaño relativo de los grupos en el parlamento. En tales casos, un proyecto de ley debe ser presentado a la cámara completa si el gobierno, una décima parte de los miembros de la cámara, o un quinto del comité así lo exige, o debe ser presentado al comité para una votación final precedida solo por declaraciones de voto. Las reglas de procedimiento definen la manera en que la deliberación de los comités se hace pública.

(4) El procedimiento ordinario para la deliberación y la toma de decisiones de cada cámara debe seguirse para los proyectos de ley sobre cuestiones constitucionales o electorales y para quienes deleguen el poder legislativo o autoricen la ratificación de tratados internacionales o la aprobación de los presupuestos y el saldo final.

Artículo 73 [Promulgación]

(1) Las leyes son promulgadas por el Presidente dentro de un mes después de haber sido adoptadas.

(2) Si cada cámara declara un proyecto de ley urgente con la mayoría de sus miembros, debe ser promulgado dentro del tiempo estipulado en la factura.

(3) Las leyes deben ser publicadas inmediatamente después de su promulgación; entran en vigor el decimoquinto día después de su publicación a menos que las leyes establezcan un horario diferente.

Artículo 74 [Solicitud de Nueva Deliberación]

(1) Antes de la promulgación, el Presidente puede solicitar una nueva deliberación enviando un mensaje a las cámaras explicando los motivos de dicha solicitud.

(2) La ley debe ser promulgada si las cámaras aprueban el proyecto de ley una vez más.

(1) Cuando lo soliciten 500,000 votantes o cinco consejos regionales, un referéndum popular decide la derogación total o parcial de una ley u otros actos con fuerza legal.

(2) No se permiten dichos referendos para leyes tributarias o presupuestarias, amnistías, indultos o ratificación de tratados internacionales.

(3) Los ciudadanos con derecho a votar para la Cámara de Representantes también pueden participar en un referéndum.

(4) El referéndum tiene éxito si la mayoría de los elegibles ha participado y si la propuesta ha recibido la mayoría de los votos válidos.

(5) La ley establece procedimientos para referendos.

Artículo 76 [Delegación del Poder Legislativo] El

poder legislativo no puede ser delegado al gobierno a menos que el parlamento especifique principios y criterios de orientación, y solo por tiempo limitado y temas bien especificados.

Artículo 77 [Decretos legales]

(1) El gobierno no puede emitir decretos con fuerza de ley a menos que esté facultado por una adecuada delegación de las cámaras.

(2) Como excepción por necesidad y urgencia, el gobierno puede emitir medidas provisionales con fuerza de ley y las envía el mismo día a las cámaras para su confirmación; si las cámaras no están en sesión, deben ser convocadas para tal fin dentro de los cinco días.

(3) Los decretos legales pierden vigencia en la fecha de emisión si no se confirman dentro de los sesenta días de su publicación. Sin embargo, las cámaras pueden sancionar los derechos y las obligaciones derivadas de los decretos no están confirmados.

Artículo 78 [Estado de guerra] Las

cámaras son competentes para declarar la guerra y asignar los poderes necesarios al gobierno.

Artículo 79 [Amnistía y perdón]

(1) Las amnistías y los indultos pueden concederse mediante una ley que debe ser adoptada artículo por artículo y en su totalidad por dos tercios de los miembros de cada cámara.

(2) Una ley que concede amnistía o indulto debe establecer límites de tiempo para su ejecución.

(3) En ningún caso se puede extender la amnistía o el indulto a las infracciones cometidas después de la presentación del proyecto de ley.

Artículo 80 [Ratificación de tratados]

Las cámaras ratifican por ley tratados internacionales que son de naturaleza política, prevén arbitraje o regulación judicial, implican modificaciones del territorio, imponen cargas financieras o resultan en modificaciones de las leyes.

Artículo 81 [Presupuestos]

(1) El Estado garantiza los saldos de los ingresos y gastos estatales en su presupuesto, teniendo en cuenta las fases adversas y favorables del ciclo económico.

(2) No se podrán contraer préstamos o créditos adicionales, salvo con el fin de tener en cuenta los efectos del ciclo económico o, a reserva de la autorización de las dos Cámaras aprobadas por la mayoría absoluta de sus Miembros, en circunstancias excepcionales.

(3) Toda ley que implique gastos nuevos o aumentados debe definir los medios para cubrirlos.

(4) Cada año, las cámaras aprueban una ley sobre la aprobación del presupuesto y las cuentas presentadas por el Gobierno.

(5) La implantación provisional del presupuesto no está permitida excepto por legislación específica y solo por períodos que no excedan los cuatro meses en total.

(6) El contenido de la ley presupuestaria, las normas fundamentales y los criterios adoptados para garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos y la sostenibilidad de la deuda pública general deben establecerse mediante una ley aprobada por la mayoría absoluta de los diputados de cada Cámara, en de acuerdo con los principios establecidos por la ley constitucional.

(1) Una cámara puede iniciar investigaciones sobre asuntos de interés público.

(2) Por lo tanto, designa un comité compuesto por sus miembros en proporción al tamaño de los grupos en el parlamento. La comisión de investigación investiga y examina los asuntos que tienen los mismos poderes y limitaciones que el poder judicial.

Título II El Presidente de la República

Artículo 83 [Elección del Presidente]

(1) El Presidente

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es elegido en sesión conjunta del parlamento.

(2) Tres delegados de cada región, elegidos por los consejos regionales de una manera que garantice la representación de las minorías, participan en las elecciones. El Valle de Aosta está representado por un delegado.

(3) Las elecciones presidenciales, realizadas por votación secreta, requieren una mayoría de dos tercios de la asamblea. Después de la tercera votación, la mayoría de los miembros es suficiente.

Artículo 84 [Elegibilidad, Incompatibilidad, Subsidio]

(1) Cualquier ciudadano mayor de cincuenta años que goce de los derechos civiles y políticos es elegible para Presidente.

(2) La presidencia es incompatible con cualquier otra oficina.

(3) Las retribuciones y dotaciones del Presidente están definidas por la ley.

Artículo 85 [Plazo presidencial]

(1) El período presidencial es de siete años.

(2) Para la elección de un nuevo Presidente, el presidente de la Cámara de Representantes convoca al parlamento en sesión conjunta con los delegados regionales treinta días antes del final del mandato.

(3) Si el parlamento se disuelve, o hay menos de tres meses desde su disolución, las nuevas cámaras eligen al presidente dentro de los quince días de su primera reunión. Mientras tanto, el ex presidente continúa en el poder.

Artículo 86 [Sustituto del Presidente]

(1) Si el Presidente no puede desempeñar sus funciones, las llevará a cabo el presidente del Senado.

(2) En caso de incapacidad permanente, fallecimiento o renuncia del Presidente, el presidente de la Cámara de Representantes convoca elecciones presidenciales dentro de quince días, a menos que se necesite más tiempo porque las cámaras se disuelven o su mandato expira en un plazo de tres meses.

Artículo 87 [deberes presidenciales]

(1) El presidente es el jefe de estado y representa la unidad de la nación.

(2) El presidente puede enviar mensajes al parlamento.

(3) Llama a las elecciones parlamentarias y establece la fecha de su primera reunión.

(4) Él autoriza las iniciativas legislativas del gobierno.

(5) Promulga leyes y emite decretos con fuerza de ley y regulaciones gubernamentales.

(6) Él convoca un referéndum cuando lo estipule la constitución.

(7) Él nombra a los funcionarios del estado según lo dispuesto por las leyes.

(8) Él acredita y recibe representantes diplomáticos, ratifica tratados internacionales una vez que son autorizados por el parlamento, siempre que la aprobación parlamentaria sea necesaria.

(9) Él es el comandante de las fuerzas armadas y presidente del consejo supremo de defensa constituido por ley; declara la guerra de acuerdo con la decisión del parlamento.

(10) Él preside el consejo superior de la judicatura.

(11) Tiene el poder de conceder indultos y conmutar castigos.

(12) Él confiere los honores de la República.

Artículo 88 [Disolución de las Salas]

(1) El Presidente podrá disolver una o ambas cámaras después de haber consultado a sus oradores.

(2) No puede ejercer este poder durante los últimos seis meses de su mandato, a menos que dicho período coincida en parte o en su totalidad con los últimos seis meses del término de las cámaras.

Artículo 89 [Contrafirma]

(1) Los actos del Presidente son nulos a menos que sean refrendados por los ministros responsables y que los presenten.

(2) Los actos con fuerza de ley y otros actos definidos por la ley también deben ser refrendados por el primer ministro.

Artículo 90 [Indemnización presidencial]

(1) El presidente no puede ser considerado responsable del ejercicio de sus funciones, salvo por la alta traición y los intentos de derrocar la constitución.

(2) En estos casos, debe ser acusado por el parlamento en sesión conjunta por la mayoría de sus miembros.

Artículo 91 [Juramento de lealtad]

El Presidente, antes de asumir el cargo, debe jurar ante el Parlamento en sesión conjunta un juramento de lealtad a la República y la Constitución.

Sección I El Consejo de Ministros

Artículo 92 [Poder ejecutivo]

(1) El gobierno

Constitución Italiana 1947

de la República está compuesto por el primer ministro y los ministros que constituyen conjuntamente el consejo de ministros.

(2) El presidente nombra al primer ministro y, siguiendo su consejo, a los ministros.

El primer ministro y los ministros, antes de asumir el cargo, son juramentados por el presidente.

Artículo 94 [Voto de confianza]

(1) El gobierno debe disfrutar de la confianza de ambas cámaras.

(2) La confianza es otorgada o retirada por cada cámara en una moción motivada mediante votación mediante votación nominal.

(3) El gobierno tiene que comparecer ante cada cámara a más tardar diez días después de su nombramiento para obtener un voto de confianza.

(4) El rechazo de una propuesta del gobierno por parte de una cámara no fuerza la renuncia del gobierno.

(5) La solicitud de un voto de censura requiere la firma de al menos una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y no se debate antes de los tres días posteriores a su presentación.

Artículo 95 [Responsabilidades]

(1) El Primer Ministro conduce y es responsable de la política general del gobierno. Asegura la unidad de las políticas políticas y administrativas generales, promoviendo y coordinando las actividades de los ministros.

(2) Los ministros son conjuntamente responsables de las decisiones del consejo de ministros e individualmente para aquellos de sus ministerios.

(3) Las reglas relativas al papel del Primer Ministro y el número, responsabilidades y organización de los ministerios están determinadas por la ley.

Artículo 96 [Delitos Ministeriales]

El Primer Ministro y los ministros, aunque ya no estén en el cargo, están sujetos a los tribunales ordinarios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones solo en los casos autorizados por el Senado o la Cámara de Representantes de acuerdo con procedimientos definidos por ley constitucional.

Sección II Administración Pública

Artículo 97 [Oficinas públicas]

(1) Los órganos administrativos, de conformidad con la legislación de la Unión Europea, garantizan presupuestos equilibrados y la sostenibilidad de las deudas públicas.

(2) Las autoridades públicas se organizan de acuerdo con las disposiciones legales, a fin de garantizar la eficiencia e imparcialidad de la administración.

(3) Los reglamentos de las oficinas establecen las áreas de competencia, los deberes y las responsabilidades de los funcionarios.

(4) Los funcionarios públicos son elegidos a través de evaluaciones competitivas, excepto en los casos establecidos por la ley.

Artículo 98 [Independencia de los funcionarios]

(1) El deber de los funcionarios públicos es solo servir a la nación.

(2) Los funcionarios que son miembros del parlamento no pueden ser promovidos a excepción de la antigüedad.

(3) El derecho a convertirse en miembro registrado de los partidos políticos puede estar limitado por la ley para los miembros del poder judicial, los miembros profesionales de las fuerzas armadas en servicio activo, los funcionarios y oficiales de policía y los representantes diplomáticos y consulares en el extranjero.

Sección III Instituciones Auxiliares

Artículo 99 [Consejo Nacional de Economía y Trabajo]

(1) Tal como lo define la ley, el consejo nacional de economía y trabajo está compuesto por expertos y representantes de varios oficios que consideran su importancia cuantitativa y cualitativa.

(2) El consejo ofrece consejos al parlamento y al gobierno para los asuntos y propósitos definidos por la ley.

(3) El consejo tiene el derecho de iniciar legislación y contribuir a las leyes económicas y sociales siguiendo los principios y observando los límites definidos por la ley.

Artículo 100 [Consejo de Estado]

(1) El consejo de estado asesora sobre cuestiones jurídico-administrativas y garantiza la justicia en el funcionamiento de la administración pública.

(2) La oficina del auditor estatal ejerce control preventivo del gobierno y el control posterior del presupuesto estatal. Participa, en los casos y formas definidos por la ley, en el control fiscal de aquellos organismos a los que normalmente contribuye el estado. Informa los resultados de sus auditorías directamente a las cámaras.

(3) La ley garantiza la independencia de estas dos instituciones y sus miembros de la interferencia del gobierno.

Título IV El Poder Judicial

Sección I Organización del Poder Judicial

Artículo 101 [Administración de Justicia]

(1) La justicia se administra en nombre del pueblo. (2) Los jueces solo están sujetos a laley. Artículo 102 [Jueces] (1) Las funciones judiciales son ejercidas exclusivamente por tribunales ordinarios regulados por normas sobre la organización del poder judicial. (2) Puede que no existan jueces extraordinarios o especiales. Solo se pueden establecer secciones especializadas para asuntos específicos dentro de los tribunales ordinarios; ciudadanos calificados que no son miembros de la judicatura pueden participar. (3) La ley regula los casos y las formas de participación directa de las personas en la administración de justicia. Artículo 103 [Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Tribunales Militares]

Constitución Italiana 1947

(1) El consejo de estado y otros tribunales administrativos tienen jurisdicción sobre los reclamos legales bajo la ley administrativa y sobre los reclamos de derecho civil contra la administración pública en asuntos definidos por la ley.

(2) El tribunal de cuentas tiene jurisdicción sobre las cuentas públicas y otros asuntos especificados por la ley.

(3) Los tribunales militares en tiempo de guerra tienen jurisdicción según la ley. En tiempo de paz, solo tienen jurisdicción sobre los delitos militares cometidos por miembros de las fuerzas armadas.

Artículo 104 [Poder Judicial Independiente, Consejo Superior de la Judicatura]

(1) El poder judicial constituye una rama de gobierno autónoma e independiente no sujeta a ninguna otra.

(2) El consejo superior de la judicatura está presidido por el presidente.

(3) El primer presidente y el fiscal general del tribunal de casación son miembros por ley.

(4) Otros miembros son elegidos con mayoría de dos tercios por todos los jueces ordinarios pertenecientes a las diferentes categorías, y un tercio por el parlamento en sesión conjunta, de entre los profesores plenos de derecho y abogados con al menos quince años de práctica.

(5) El consejo elige un vicepresidente entre los miembros designados por el parlamento.

(6) Los miembros electos tienen un mandato de cuatro años y no pueden ser reelectos inmediatamente.

(7) No se les permite, mientras están en el cargo, registrarse como miembros de la profesión legal, ni convertirse en miembros del parlamento o de un consejo regional.

Artículo 105 [Facultades del Consejo Superior]

El consejo superior de la judicatura, según lo define la ley orgánica, tiene la competencia exclusiva para nombrar, asignar, mover, promover y disciplinar a los miembros del poder judicial.

Artículo 106 [Nombramiento de los miembros de la judicatura]

(1) El nombramiento de la judicatura se basa en los concursos de oposición.

(2) La ley sobre la organización de la judicatura puede prever que los magistrados honorarios, posiblemente por elección, cumplan las funciones de jueces solteros.

(3) Por propuesta del consejo superior de la judicatura, los profesores de derecho plenos, así como los abogados con al menos quince años de práctica y registrados para la práctica en los tribunales superiores, pueden ser nombrados consejeros del tribunal de casación por méritos excepcionales.

Artículo 107 [Acción Disciplinaria]

(1) Los miembros de la judicatura no pueden ser destituidos. No pueden ser destituidos, suspendidos o trasladados a otras jurisdicciones o funciones, excepto por decisión del consejo superior de la judicatura por razones y con la oportunidad de defensa definida por la ley orgánica, o por su propio consentimiento.

(2) El ministro de justicia puede iniciar una acción disciplinaria.

(3) Los jueces solo pueden distinguirse por función.

(4) El fiscal goza de las garantías definidas por la ley orgánica.

Artículo 108 [Leyes sobre la organización de la judicatura]

(1) La organización del poder judicial y de todas las autoridades judiciales están definidas por la ley.

(2) La ley debe proteger la independencia de los jueces

Constitución Italiana 1947

, de los tribunales especiales, de los fiscales adscritos a ellos y de todos los que no pertenecen a la judicatura que participan en la administración de justicia.

Artículo 109 [Policía judicial]

El poder judicial dirige directamente a la policía judicial.

Artículo 110 [Ministro de Justicia]

A pesar de los poderes del consejo superior de la judicatura, la organización y el funcionamiento de la administración de justicia recaen en el ministro de justicia.

Sección II Reglas sobre Jurisdicción

Artículo 111 [Procedimiento legal]

(1) La justicia debe administrarse mediante juicios justos definidos por la ley.

(2) Los juicios se basan en la confrontación igual de las partes ante un juez independiente e imparcial. La ley debe definir límites de tiempo razonables para los procedimientos.

(3) En los juicios penales, la ley proporciona información oportuna y confidencial del acusado con respecto a la naturaleza y los motivos de los cargos presentados en su contra; se les otorga el tiempo y los medios para su defensa; tienen derecho a interrogar a quienes testifican contra ellos o a interrogarlos; aquellos que pueden testificar a favor del acusado deben ser citados y examinados en las mismas condiciones otorgadas a la acusación; cualquier evidencia a favor del acusado debe ser reconocida; el acusado puede contar con la ayuda de un intérprete si no comprende o no habla el idioma del proceso.

(4) En los juicios penales, las pruebas solo pueden establecerse de acuerdo con el principio de enfrentamiento entre las partes. Ningún acusado puede ser probado culpable sobre la base del testimonio dado por testigos que libremente y deliberadamente evitaron un interrogatorio por parte de la defensa.

(5) La ley define en qué casos se pueden establecer pruebas sin confrontación entre las partes, ya sea por consentimiento de los acusados ​​o como un efecto de delito comprobado.

(6) Se deben establecer las razones para todas las decisiones judiciales.

(7) Contra las sentencias y medidas relativas a la libertad personal emitidas por los tribunales ordinarios o especiales, las apelaciones al tribunal de casación

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siempre están permitidas con respecto a las violaciones de la ley. Esta regla se puede renunciar solo en el caso de sentencias pronunciadas por tribunales militares en tiempo de guerra.

(8) En contra de las decisiones del consejo de estado y del tribunal de cuentas, las apelaciones ante el tribunal de casación solo son admisibles por razones de jurisdicción.

Artículo 112 [Procedimientos penales]

El fiscal tiene la obligación de iniciar un proceso penal.

Artículo 113 [Revisión judicial]

(1) En contra de una decisión tomada por la administración pública, la acción legal siempre es admisible ante un tribunal ordinario o administrativo para proteger los derechos propios en virtud del derecho civil o administrativo.

(2) Dicha protección judicial no puede excluirse ni limitarse a formas de acción específicas ni a categorías específicas de reclamaciones.

(3) La ley define qué órganos jurisdiccionales pueden anular las decisiones de la administración pública, en qué casos y con qué efectos.

Título V Regiones, Provincias, Municipios

Artículo 114 [Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas, Regiones, Estado]

(1) La República está compuesta por municipalidades, provincias, ciudades metropolitanas, regiones y el estado.

(2) Los municipios, las provincias, las ciudades metropolitanas y las regiones son entidades autónomas con sus propios estatutos, poderes y funciones de acuerdo con los principios definidos en la constitución. (3) Roma es la capital de la República. La ley estatal regula su estado legal. Artículo 115 [Regiones]

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Artículo 116 [Formas especiales de autonomía]

(1) Según sus estatutos especiales adoptados por el derecho constitucional, Friuli-Venezia Giulia, Cerdeña, Sicilia, Trentino-Tirol del Sur y el Valle de Aosta tienen formas y condiciones particulares de autonomía.

(2) La región de Trentino - Tirol del Sur se compone de las provincias autónomas de Trento y Bolzano.

(3) Por iniciativa de la región interesada, previa consulta a las administraciones locales, la ley estatal puede asignar otras formas y condiciones particulares de autonomía a otras regiones de acuerdo con los principios establecidos en el art. 119; tales formas y condiciones se referirán a los asuntos especificados en el art. 117(3) así como los asuntos enumerados en el párrafo 2 del mismo artículo bajo las letras l) - con respecto a la organización de las oficinas de los jueces de paz solamente -, n), y s). La ley, basada en un acuerdo entre el estado y la región en cuestión, necesita la aprobación de las cámaras con la mayoría de sus miembros.

Artículo 117 [Poder Legislativo estatal y regional]

(1) El poder legislativo pertenece al estado y las regiones de acuerdo con la constitución y dentro de los límites establecidos por la ley de la Unión Europea y las obligaciones internacionales.

(2) El estado tiene poder legislativo exclusivo en los siguientes asuntos:

a) política exterior y relaciones internacionales del estado; relaciones del estado con la Unión Europea; derecho de asilo y estado legal de los ciudadanos de los estados que no pertenecen a la Unión Europea;

c) las relaciones entre la República y las confesiones religiosas;

d) defensa y fuerzas armadas; seguridad Estatal; armas, municiones y explosivos;

e) dinero, protección de ahorros, mercados financieros; protección de la competencia; sistema de moneda; sistema de impuestos estatales y contabilidad; armonización de las reglas presupuestarias del sector público; igualación de los recursos financieros regionales;

f) órganos estatales y sus leyes electorales; Referéndum del estado; elección del parlamento europeo;

g) organización y administración del estado y de los organismos públicos nacionales;

h) ley, orden y seguridad, además de la policía administrativa local;

i) ciudadanía, registro de estado personal y registro de residencia;

l) jurisdicción y leyes procesales; derecho civil y penal; tribunales administrativos;

m) determinación de los estándares básicos de bienestar relacionados con aquellos derechos civiles y sociales que deben ser garantizados en todo el territorio nacional;

n) reglas generales sobre educación;

p) legislación electoral, gobierno local y funciones fundamentales de los municipios, provincias y ciudades metropolitanas;

q) aduanas, protección de fronteras nacionales y medidas profilácticas internacionales;

r) pesos, unidades de medida y estándares de tiempo; coordinación de los aspectos informativos, estadísticos y de tecnología de la información de los datos de las administraciones estatales, regionales y locales; propiedad intelectual;

s) protección del medio ambiente, del ecosistema y del patrimonio cultural.

(3) Los siguientes asuntos están sujetos a la legislación concurrente del estado y las regiones: las relaciones internacionales y de la Unión Europea de las regiones; comercio Exterior; protección y seguridad del trabajo; educación, sin quebrantar la autonomía de las escuelas y otras instituciones, y con la excepción de la formación profesional; profesiones; investigación científica y tecnológica y apoyo a la innovación en los sectores productivos; proteccion de la salud; comida; regulaciones deportivas; servicio de socorro; regulación y planificación del uso de la tierra; puertos y aeropuertos civiles; las principales redes de transporte y navegación; regulación de medios y comunicación; producción, transporte y distribución nacional de energía; sistemas de pensiones complementarios e integradores; coordinación de las finanzas públicas y el sistema tributario; promoción del patrimonio ambiental y cultural, y promoción y organización de actividades culturales; cajas de ahorro, bancos cooperativos rurales, bancos regionales; instituciones regionales para el crédito a la agricultura y el desarrollo de la tierra.

En materia de legislación concurrente, las regiones tienen poder legislativo a excepción de los principios fundamentales, que están reservados a la ley estatal.

(4) Las regiones tienen poder legislativo exclusivo con respecto a cualquier asunto no expresamente reservado a la ley estatal.

(5) En cuanto a los asuntos que se encuentran dentro de su ámbito de competencia, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano participan en cualquier decisión sobre la formación del derecho comunitario. Las regiones y las provincias autónomas también prevén la implementación y ejecución de las obligaciones internacionales y de los actos de la Unión Europea en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley estatal. La ley estatal establece procedimientos para que el estado actúe en sustitución de las regiones cuando éstas no cumplan con sus responsabilidades a este respecto.

(6) El poder de emitir estatutos recae en el estado con respecto a todos los asuntos en los que tiene poder legislativo exclusivo, en la medida en que no transfiere ese poder a las regiones. El poder de emitir estatutos recae en las regiones en cualquier otro asunto. Los municipios, las provincias y las ciudades metropolitanas tienen poder regulador con respecto a la organización y al cumplimiento de las funciones que se les asignan.

(7) Las leyes regionales deben eliminar todos los obstáculos, que impiden la plena igualdad de hombres y mujeres en la vida social, cultural y económica, y promover la igualdad de acceso de hombres y mujeres a cargos electivos.

(8) Las leyes regionales deben ratificar los acuerdos alcanzados por una región con otra región para el mejor ejercicio de sus funciones, incluido el establecimiento de instituciones conjuntas.

(9) Dentro de su ámbito de competencia, la región puede establecer acuerdos con estados extranjeros y acuerdos con entidades territoriales que pertenecen a un estado extranjero, en los casos y formas previstos por la ley estatal.

Artículo 118 [Funciones administrativas]

(1) Las funciones administrativas pertenecen a los municipios, excepto cuando se confieren a las provincias, ciudades metropolitanas, regiones o el estado con el fin de garantizar la práctica uniforme; la asignación se basa en los principios de subsidiariedad, diferenciación y adecuación.

(2) Los municipios, las provincias y las ciudades metropolitanas tienen sus propias funciones administrativas y, además, las que les confiere la ley del estado o la región de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia.

(3) La ley estatal establece formas de coordinación entre el estado y las regiones en los asuntos referidos en las letras b) yh) del art. 117 (2); también proporciona formas de comprensión y coordinación en materia de protección del patrimonio cultural.

(4) Estado, regiones, ciudades metropolitanas, provincias y municipios apoyan las iniciativas autónomas promovidas por los ciudadanos, individualmente o en asociaciones, para llevar a cabo actividades de interés general; esto se basa en el principio de subsidiariedad.

Artículo 119 [Autonomía financiera]

(1) Los municipios, las provincias, las ciudades metropolitanas y las regiones tienen autonomía financiera con respecto a los ingresos y gastos, sujetos a la obligación de equilibrar sus presupuestos y contribuir a garantizar el cumplimiento de las restricciones económicas y financieras impuestas por la legislación de la Unión Europea.

(2) Los municipios, las provincias, las ciudades metropolitanas y las regiones tienen recursos financieros autónomos. Establecen y gravan sus propios impuestos e ingresos, en armonía con la constitución y de acuerdo con los principios de coordinación de las finanzas públicas y el sistema impositivo. Reciben una parte de los ingresos de los impuestos estatales relacionados con su territorio.

(3) La ley del estado establece un fondo de compensación en beneficio de las áreas donde se reduce la capacidad fiscal por habitante, sin restricciones en cuanto a la asignación de sus ingresos.

(4) Los fondos derivados de las fuentes mencionadas en los párrafos anteriores deben permitir a los municipios, provincias, ciudades metropolitanas y regiones financiar en su totalidad las funciones que se les atribuyen.

(5) Con el fin de promover el desarrollo económico, la cohesión social y la solidaridad, para eliminar las desigualdades económicas y sociales, fomentar el ejercicio real de los derechos de la persona, perseguir fines distintos de los relacionados con el ejercicio de sus funciones ordinarias, el estado puede asignar recursos adicionales o llevar a cabo acciones especiales en beneficio de ciertos municipios, provincias, ciudades metropolitanas y regiones.

(6) Los municipios, las provincias, las ciudades metropolitanas y las regiones tienen sus propios activos, asignados a ellos de acuerdo con los principios generales establecidos por la ley estatal. Solo pueden contratar préstamos con el fin de financiar inversiones, con la adopción concomitante de planes de amortización y sujetos a la condición de que el equilibrio presupuestario esté garantizado para todas las autoridades dentro de cada región en su conjunto. Las garantías estatales sobre tales préstamos están excluidas.

Artículo 120 [Cláusula de libre circulación y sustitución]

(1) Las regiones no pueden cobrar derechos de importación o exportación, ni derechos de tránsito entre regiones, ni adoptar disposiciones que puedan obstaculizar en cualquier forma la libre circulación de personas y mercancías entre regiones, ni limitar el derecho a trabajar en cualquier parte del territorio nacional.

(2) El Gobierno puede actuar como sustituto de las autoridades regionales, metropolitanas, provinciales o municipales siempre que violen las normas o tratados internacionales o el derecho comunitario, cuando exista un peligro grave para la seguridad pública, y siempre que dicha sustitución es necesario para salvaguardar la unidad legal o económica de la nación, y particularmente para salvaguardar los estándares básicos de bienestar relacionados con los derechos civiles y sociales, independientemente de los límites de los gobiernos locales. La ley define procedimientos adecuados para garantizar que los poderes de sustitución se ejerzan dentro de los límites establecidos por los principios de subsidiariedad y cooperación leal.

Artículo 121 [Órganos regionales]

(1) Los órganos regionales son: el consejo regional, el gabinete regional y su presidente.

(2) El consejo regional ejerce los poderes legislativos otorgados a la región y todas las demás funciones que la Constitución y la ley le confieren. Puede proponer proyectos de ley a las cámaras.

(3) El gabinete regional es la autoridad ejecutiva de la región.

(4) El presidente del gabinete regional representa la región; él conduce y es responsable de la política general del gabinete regional; él promulga leyes y regulaciones regionales; él conduce las funciones administrativas delegadas a la región por el estado de acuerdo con las instrucciones del gobierno central.

Artículo 122 [Forma de gobierno regional]

(1) El sistema electoral, los casos de inelegibilidad e incompatibilidad del presidente y otros miembros del gabinete regional y el consejo regional están definidos por las leyes de la región dentro de los límites de los principios fundamentales determinados por una ley estatal que también especifica el plazo de los órganos elegidos.

(2) Nadie puede ser al mismo tiempo miembro de un consejo regional o un gabinete regional y de una de las cámaras del parlamento o de otro consejo regional u otro gabinete regional o del Parlamento Europeo.

(3) El consejo regional elige de sus propios miembros un presidente y una oficina de presidente.

(4) Los consejeros regionales no pueden ser responsables de las opiniones expresadas o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

(5) El presidente del gabinete regional, a menos que se disponga de manera diferente por el estatuto regional, es elegido por sufragio universal y directo. El presidente electo nombra y destituye a los miembros del gabinete regional.

Artículo 123 [Estatutos regionales]

(1) Cada región debe tener un estatuto que determine la forma de gobierno y los principios fundamentales de la organización y el funcionamiento de la región de acuerdo con la constitución. El estatuto define el ejercicio de la iniciativa y del referéndum sobre las leyes regionales y las decisiones administrativas regionales y la publicación de leyes y reglamentos regionales.

(2) Los estatutos son adoptados y enmendados por el consejo regional por una ley aprobada dos veces por la mayoría de sus miembros; los votos se toman dentro de un intervalo de no menos de dos meses. Esta ley no debe ser presentada al comisionado del gobierno. Dentro de los treinta días de su publicación, el gobierno central puede impugnar la constitucionalidad de un estatuto regional ante el tribunal constitucional.

(3) El estatuto tiene que ser sometido a un referéndum popular cuando, dentro de los tres meses de su publicación, una quincuagésima parte de los electores de la región o una quinta parte de los miembros del consejo regional formulen una solicitud. El estatuto presentado a referéndum no puede ser promulgado a menos que sea aprobado por la mayoría de los votos válidos.

(4) El estatuto de cada región tiene que prever un consejo de gobiernos locales, que funcionan como un cuerpo para consultas entre la región y las autoridades locales.

Artículo 124 [Comisario del Gobierno]

Artículo 125 [Control de Actos Administrativos]

Las regiones establecen Tribunales Administrativos de primera instancia, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley de la República. Las secciones pueden establecerse en lugares que no sean la capital regional.

Artículo 126 [Disolución del Consejo Regional y destitución del presidente]

(1) Por medio de un decreto del presidente que establezca las razones para ello, se puede ordenar la disolución del consejo regional y el despido del presidente del gabinete regional cuando hayan actuado en contra de la constitución o cuando hayan cometido violaciones graves. de la Ley. La disolución y el despido también pueden ordenarse por razones de seguridad nacional. El decreto se adopta después de consultar a una comisión de asuntos regionales compuesta por senadores y diputados y se formó de acuerdo con la ley de la República.

(2) El consejo regional puede expresar su desconfianza en el presidente del gabinete por una moción para la cual se deben expresar los motivos; debe estar firmado por al menos un quinto de sus miembros, votado mediante votación nominal y aprobado por la mayoría de sus miembros. La moción puede debatirse no antes de tres días después de que se haya presentado.

(3) El voto de no confianza contra el presidente del gabinete regional elegido por sufragio universal y directo, así como la destitución, el impedimento permanente, la muerte o la renuncia del presidente implican la renuncia del gabinete y la disolución del consejo. Las mismas consecuencias se derivan de la renuncia simultánea de la mayoría de los miembros del consejo.

Artículo 127 [Constitucionalidad de la ley]

(1) Siempre que el gobierno considere que una ley regional excede los poderes de la región, puede plantear la cuestión de su constitucionalidad ante el tribunal constitucional dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de la ley.

(2) Siempre que una región considere una ley estatal, otro acto del estado que tenga fuerza de ley o una ley de otra región como infractora en su propia esfera de poderes, puede plantear la cuestión de su constitucionalidad ante la corte constitucional dentro de sesenta días de la publicación de dicha ley o acto.

Artículo 128 [Autonomía provincial y municipal]

Artículo 129 [Descentralización]

Artículo 130 [Legitimidad de las decisiones provinciales y municipales]

Artículo 131 [Lista de regiones]

Se instituyen las siguientes regiones: Piamonte; Valle de Aosta; Lombardía; Trentino - Tirol del Sur; Veneto; Friuli-Venezia Giulia; Liguria; Emilia-Romagna; Toscana; Umbria; The Marches; Latium; Abruzzi; Molise; Campania; Apulia; Basilicata; Calabria; Sicilia; Cerdeña.

Artículo 132 [Límites regionales]

(1) Mediante un acto constitucional y previa consulta a los consejos regionales, las regiones existentes pueden fusionarse o crearse nuevas regiones, siempre que la población de cualquier región nueva sea de al menos un millón, cuando así se solicite. por tantos consejos municipales que representan al menos un tercio de la población involucrada, y cuando la propuesta ha sido aprobada por la mayoría de la población involucrada en un referéndum.

(2) Con el asentimiento de la mayoría de la población de la provincia o provincias interesadas, y del municipio o municipios interesados, expresado mediante un referéndum, previa consulta al consejo regional, una ley estatal puede permitir a las provincias y municipios que lo soliciten es separado de una región y asignado a otra.

Artículo 133 [Límites provinciales y municipales]

(1) Los límites provinciales pueden ser cambiados y las nuevas provincias creadas dentro del área de una región por leyes de la República a petición de los municipios y después de consultar a la región.

(2) Cada región, después de consultar a la población involucrada, puede dentro de su propio territorio y por sus propios actos establecer nuevos municipios y modificar sus límites y nombres.

Título VI Garantías constitucionales

Sección I El Tribunal Constitucional

Artículo 134 [Jurisdicción]

El tribunal constitucional decide:

- disputas sobre la constitucionalidad de leyes y actos con fuerza de ley adoptados por estado o regiones;

- conflictos que surgen sobre la asignación de poderes entre las ramas del gobierno dentro del estado, entre el estado y las regiones, y entre las regiones;

- sobre las acusaciones formuladas contra el presidente de conformidad con la Constitución.

Artículo 135 [Composición]

(1) El tribunal constitucional se compone de quince jueces; un tercio es nombrado por el presidente, un tercio por el parlamento en sesión conjunta, y un tercio por los tribunales supremos ordinarios y administrativos.

(2) Los jueces son elegidos entre los magistrados, incluidos los jubilados, entre los tribunales supremos ordinarios y administrativos, entre los profesores universitarios de derecho y entre los abogados con al menos veinte años de práctica.

(3) Los jueces son nombrados por nueve años, su mandato comienza el día que prestan juramento y sin nuevo nombramiento.

(4) Al final de este período, los jueces tienen que dejar el cargo y pueden dejar de ejercer sus funciones.

(5) El tribunal elige de entre sus miembros y de acuerdo con las reglas establecidas por la ley, su presidente, quien permanecerá en el cargo por tres años y puede ser reelegido, pero sin exceder el término ordinario de los jueces.

(6) La oficina de justicia es incompatible con la membresía en el parlamento o en un consejo regional, con el ejercicio de la profesión legal, o con cualquier otro cargo y oficina definida por la ley.

(7) Cuando se sienta para decidir sobre un caso de acusación contra el presidente, el tribunal consta de dieciséis miembros adicionales, que son sorteados de una lista de ciudadanos elegidos por el parlamento cada nueve años, de entre aquellos que poseen los requisitos para la elección de el Senado, por los mismos procedimientos que para el nombramiento de los jueces ordinarios.

Artículo 136 [Leyes inconstitucionales]

(1) Cuando el tribunal declara inconstitucional una ley o un acto con fuerza de ley, la norma deja de tener vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la decisión.

(2) La decisión del tribunal se publica e informa al parlamento y a los consejos regionales involucrados para que tomen las medidas apropiadas en formas constitucionales cuando sea necesario.

Artículo 137 [Condiciones y condiciones]

(1) Una ley constitucional establece las condiciones, formas y términos para impugnar la constitucionalidad de una ley y garantiza la independencia de los jueces.

(2) Una ley ordinaria define todas las otras reglas necesarias para el establecimiento y funcionamiento del tribunal.

(3) Las decisiones del tribunal constitucional no pueden ser apeladas.

Sección II Enmiendas a la Constitución. Leyes Constitucionales

Artículo 138 [Procedimiento de enmienda constitucional]

(1) La ley que modifica la constitución y otros actos constitucionales es aprobada por cada una de las dos cámaras dos veces en no menos de tres meses y necesita la aprobación de la mayoría de los miembros de cada cámara en el segundo votación.

(2) Dichas leyes son luego sometidas a un referéndum popular cuando, dentro de los tres meses de su publicación, una quinta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras recibe una solicitud de parte de 500,000 electores o de cinco consejos regionales. La ley sometida a referéndum no se promulga si no recibe la mayoría de los votos válidos.

(3) No puede celebrarse un referéndum si la ley ha sido aprobada por cada cámara en la segunda votación con una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 139 [Límite a las enmiendas constitucionales]

La forma republicana del estado no puede cambiarse por medio de una enmienda constitucional.

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