Revista Empresa

Contratación empleados de hogar

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
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Por suerte la situación laboral de los empleados de hogar ha cambiado en los últimos años, según las últimas estadísticas antes de la reforma solo el 40% cotizaba realmente a la Seguridad Social,  esto se debía fundamentalmente a que eran los mismos trabajadores los responsables de ingresar sus cotizaciones en la Seguridad Social, esto ha cambiado con la reforma del 2012 y el porcentaje ya llega al 70%

Si estás pensando en contratar a un empleado de hogar o trabajas en el sector, deberás tener en cuenta  varias cosas:
  1. Es una relación laboral pero de carácter especial (no es como cualquier otro trabajador por cuenta ajena), presta sus servicios retribuidos en el ámbito de un hogar familiar y su empleador será el titular de este hogar.
  2. El empleador no es ni una Empresa ni una ETT
  3. Puede contratársele para: cualquier tarea doméstica, dirección o cuidado del hogar, atención/cuidado de los miembros de la familia, guardería, jardinería, conducción de vehículos etc (si estos trabajos se realizan dentro de una relación de amistad no serían tratados como empleados de hogar)
  4. Puede ser en régimen interno, externo o por horas
¿Cómo será el contrato de trabajo?
Por escrito si va a durar más de 4 semanas. Indefinido o temporal y con un período de prueba de dos meses.
La jornada laboral será de máximo 40 horas a la semana.
  • Descanso entre turno y turno de 12 horas (si se está interno 10 horas)
  • A la semana un descanso de 36 horas seguidas (día y medio) que serán la tarde del sábado y el domingo o el domingo y la mañana del lunes)
  • Personal interno: dos horas diarias para las comidas principales
  • Las fiestas y permisos que se marcan en el Estatuto de los trabajadores
  • Vacaciones de 30 días al año, 15 días necesariamente tienen que ser seguidos y a falta de acuerdo entre las partes el trabajador elegirá la fecha de 15 días y el empleador los otros 15 días
Si quieres ver los modelos de contratos que hay para estos casos os los dejo aquí
¿Cuánto cobrará?
A jornada completa como mínimo el SMI que para 2017 es de 707,70 euros al mes en 14 pagas (5,54 euros/hora), el pago puede ser en mano o por transferencia bancaria.
¿Tienen que darle de alta en la Seguridad Social?
Por supuesto y la obligación de dar de alta corresponde al empleador, tanto si trabaja toda la jornada o solo parte, en una casa o en varias a la vez por horas, solo hay una EXCEPCIÓN si trabaja menos de 60 horas al mes por casa, entonces es el empleado de hogar el que tiene que ocuparse de su alta y sus cotizaciones
  1. Tiene que ir a la SS y rellenar el modelo TA.06-0138_Hogar, en el que le pedirán un numero de cuenta corriente donde ingresará las cotizaciones de la seguridad social al mes
  2. ¿Cuánto se paga al mes? el 26,50% por contingencias comunes, de los cuales 22,10% a cargo del empleador y el 4,4% a cargo del empleado y 1,1% por contingencias profesionales a cargo del empleador solo según la siguiente relación
    1. hasta 188,61 euros : 161,29 euros al mes
    2. de 188,62 al 294,60 euros: 266,86 euros al mes
    3. de 294,61 hasta 400,80: 372,39 euros al mes
    4. Desde 400,81€/mes hasta 506,80 €/mes 477,96€/mes
    5. Desde 506,81€/mes hasta 612,90 €/mes 583,52€/mes
    6. Desde 612,91€/mes hasta 718,20€/mes 689,09€/mes
    7. Desde 718,21€/mes hasta 825,65 €/mes 825,60€/mes
    8. Desde 825,66€/mes 862,44€/mes
¿Tienen derecho a paro?
No, sí a bajas por enfermedad común o por accidente laboral, tampoco pueden ir en caso de impagos al FOGASA
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