Revista Jurídico

Contrato fijo-discontinuo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El tipo de contrato fijo-discontinuo está regulado en el Estatuto de los trabajadores como un tipo de contrato por tiempo indefinido con unas características muy concretas.

En Sánchez Bermejo Abogados contamos con especialistas en derecho laboral que te asesorarán en todo lo que necesites en materia de contratación y derechos de los empresarios y de los trabajadores. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros.

Las principales cuestiones a destacar del contrato fijo-discontinuo son las siguientes.

Contrato fijo-discontinuo

Contratos fijos-discontinuos

Contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato por tiempo indefinido que se concierta para realizar trabajos que tienen el carácter de fijos-discontinuos. Esto significa, que son trabajos que, si bien se consideran fijos y estables, no son continuados en el tiempo.

Para que quede más claro pondremos un ejemplo. Se dará contrato fijo-discontinuo en trabajadores de una empresa que realice determinados servicios únicamente en verano y no durante el resto del año.

Forma del contrato

El contrato de un trabajador fijo-discontinuo debe ser por escrito y presentado en el modelo oficial que pone a disposición la administración.

Se tendrá que señalar la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Tiempo parcial en contratos fijos-discontinuos

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos-discontinuos.

Sánchez Bermejo Abogados

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Contrato fijo-discontinuo

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