Revista Salud y Bienestar

Convenio especial para trabajadores perceptores del subsidio para mayores de 52 años

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Convenio especial para trabajadores perceptores del subsidio para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

Cotización por el importe mínimo

La razón es que la cotización que hace el SEPE es por el 125 % del mínimo importe posible, dentro del grupo de cotización de cada trabajador. Como las pensiones de jubilación se calculan teniendo en cuenta el importe de las cotizaciones de los últimos años, en algunos casos puede interesar al trabajador "complementar" esas cotizaciones para obtener una jubilación mayor.

Otras situaciones son las de aquellas personas que ya pagaban anteriormente un Convenio Especial con la Seguridad Social y comienzan a recibir el subsidio para mayores de 52 años. En estos casos hay que hacer un ajuste por la parte de cotización que paga el SEPE a través del subsidio.

Convenio especial

El convenio especial de Seguridad Social serviría para complementar las bases de cotización que en su caso aporte el SEPE (desde el 1 de enero de 2022, la base mínima ha pasado a ser de 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizara por el 125 %, es decir, por una base de 1.458,37 euros al mes).

Si no quieres cotizar por una base superior a la del SEPE, no es necesario que suscribas un convenio especial.

Documentación:

  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos:

Dos plazos:

  • 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio.
  • En cualquier momento durante la percepción del subsidio.

La cuota se ingresará en el mes siguiente al que se esté cotizando.

Efectos:

Surtirá efectos, a opción del interesado:

    • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo(únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho).
    • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Suspensión:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Extinción:

Por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

Cotización

En lo no establecido en el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre , este convenio se regula por las normas generales.

Será la base que resulte de aplicar al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada.

De la cantidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), correspondiente al período en que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio por desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculando la misma en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del Convenio Especial.

A partir del cumplimiento de los 63 años, o en su caso de los 61 años, el trabajador suscriptor de este tipo de convenio podrá solicitar un incremento de la base de cotización, siempre que se produzca una modificación de la base mínima. Asimismo, la base de cotización aplicable en este Convenio Especial, respecto de los trabajadores menores de 63 años o, en su caso de 61 años de edad, podrá ser incrementada en cada ejercicio si se dan una serie de términos.

La base de cotización nunca podrá ser inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, para subsidio de mayores de 52 años cotizara por el 125 %, es decir, por una base de 1.458,37 euros al mes y 4.139,40 euros en 2022 respectivamente.

Teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, la base de cotización que escoja el trabajador nunca podrá superar la determinada por estas dos opciones en base a sus cotizaciones anteriores:

Opción 1:

Mantener la misma base de cotizaciones por contingencias comunes que tenía inmediatamente antes de la suscripción del convenio, correspondiente al grupo de cotización en relación con su grupo profesional por el cual estaba contratado, siempre que haya cotizado en la misma al menos durante veinticuatro meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.

En caso de que el trabajador opte por esta base, podrá ser incrementada en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.

La intención es que si el trabajador pierde un trabajo, pueda mantener la cotización de dicho empleo, incluso teniendo en cuenta los incrementos del grupo de cotización.

Opción 2:

La media de la base de cotización de contingencias comunes en los doce meses consecutivos anteriores a la baja y siempre que sea superior a la base de cotización mínima de los trabajadores por cuenta propia o autónomo (1.166,70 euros en 2022).

Si no alcanza un periodo de cotización doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

Es decir, que el trabajador podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima y la base más alta entre las dos opciones anteriormente comentadas.
Objeto:
Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

Beneficiarios:

    • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52/55 años.
    • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

Dónde tramitarlo

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Información adicional


Volver a la Portada de Logo Paperblog