Revista Coaching

Cotización para desempleo con contrato a tiempo parcial (vale, ya me he enterado)

Por Feliperodriguez
Hace un par de días he publicado una entrada preguntando una duda sobre la cotización, con unas conclusiones erróneas sobre lo que había deducido de las informaciones que me facilitaron telefónicamente diferentes departamentos de información de las administraciones en cuestión.
Investigando el tema, he llegado, por fín, a esclarecer el asunto, por lo que lo publico aquí para quienes tengan la misma duda que yo tenía inicialmente.
La duda era: ¿un contrato a tiempo parcial cotiza por todos los meses trabajados, o sólo por la parte proporcional de los mismos?
Viendo el cómputo que realiza la Seguridad Social en la Vida laboral, había llegado a la conclusión de que el cómputo es siempre proporcional. Esto es cierto, pero sólo a efectos de la Seguridad Social (pensión de jubilación y otras), vamos, para contabilizar el tiempo realmente trabajado.
Pero a efectos del INEM, para el cálculo de la prestación por desempleo, la cosa es distinta: En un trabajo a jornada parcial (sea en la proporción que sea), se contabilizarán todos los meses trabajados, siempre que la jornada que conste en el contrato sea de 5 ó 6 días semanales. En caso de que los días semanales de trabajo sean menores (4 o menos), entonces el cálculo del tiempo trabajado se hace proporcional.
Es decir, mi amigo Pepito, del otro post que transformé en "borrador", que cobraba 750 euros por un trabajo a media jornada durante 12 meses, tendrá derecho a paro en base a esos 750 euros, ya que tiene 12 meses cotizados, y su jornada era de lunes a viernes.
No obstante, Julián, otro compañero de la misma empresa, contratado al 25% de jornada, que venía sólo los martes y jueves, durante esos mismos 12 meses, no tendrá suficiente paro acumulado, ya que por tener una jornada inferior a 5 días semanales el cómputo de días cotizados será proporcional.
En los dos casos, a efectos de la Seguridad Social, el tiempo será contabilizado siempre de manera proporcional (de ahí mi confusión anterior). Es por ello que para pedir el paro no te piden la vida laboral, sino el certificado de empresa y el contrato, que son los documentos donde constan las bases reguladoras, tu tipo de contrato y, sobre todo, los días semanales de la jornada de trabajo.
Espero haberlo aclarado correctamente, y siento mucho si he alarmado a alguien. Muchas gracias a todos aquellos a quienes he solicitado ayuda, que estoy seguro que sus respuestas estarían "en camino".
Para poder calcular tu prestación (ahí explica las particularidades de los contratos a tiempo parcial), puedes introducir los datos en el simulador de la web del inem, donde pone "Calcula tu prestación". Aquí os dejo los enlaces:
www.inem.es
Calcule su prestación

Volver a la Portada de Logo Paperblog

LOS COMENTARIOS (1)

Por  kalki
publicado el 11 mayo a las 16:52
Denunciar

te pueden quedar 260 euros, por un contrato a jornada parcial.