Revista Cultura y Ocio

Creatividad fundamental: Etzioni-Halevi, Maritain, Eaton, Horwitz y Elt ( 3 min.)

Publicado el 09 septiembre 2014 por Jblor8
Creatividad fundamental: Etzioni-Halevi, Maritain, Eaton, Horwitz y Elt ( 3 min.)PorJuan B Lorenzo de MembielaLa severidad anula la creatividad, como anula la motivación, el impulso, la promoción de ideas que optimicen el servicio pero también para sí, en un afán de construir reputación y con ello identidad dentro de la organización. De reconocer aportaciones propias, individuales. Se trata de evitar que se fabriquen operarios estereotipados, victimas del « bourn-out » . 

El desencanto, la depresión, las dependencias físicas y psíquicas... son testigos de una situación inquietante por lo cotidiano y frecuente que se manifiestan. Consecuencia de un taylorismo burocrático que no se corrige porque no interesan otras alternativas gestoras, o no interesa asumir más responsabilidades que la mínimas. Aún en crisis, los riesgos de siempre mantienen su trágica realidad. La ineficacia de una política previsora, aún la publicación del RD 337/2010, de 19 de marzo, delata que la escala de valores y preferencias en la organización ha desplazado el factor humano al factor económico ignorando que ambos no son contradictorios sino complementarios.Jacques Maritain habla de la dignidad del trabajo y el sentimiento de los derechos de la persona en el trabajo, que por ellos el funcionario es considerado persona; el trabajo como hecho moral afecta al empleado en su dignidad porque es expresión de su condición como persona  [1] . Y de esta reflexión, la creatividad, la innovación, en cuanto nace de la inteligencia del hombre, es patrimonio de su dignidad, atributo de la persona.La creatividad requiere libertad para alcanzar su dimensión productiva, la potencialidad creadora, que es potencia creativa. En un escenario burocrático las condiciones ambientales óptimas serán mermadas si a una aplicación literal del reglamento nos atenemos. Esto es constatado por autores de la TGA (Teoría General de la Administración) que por ello esgrimen la flexibilidad e incluso más allá, la individualización de condiciones laborales en pos de la eficiencia. La aplicación erga omnes o general de la ley supone para el rendimiento de las organizaciones un impedimento para su productividad, pero también un reto para los responsables de personal que se enfrentan a procesos de ingeniería organizacional para armonizar tanta diversidad.Para Weber, la creatividad y libertad no existen fuera de lo público, sometida a la organización y a las exigencias estructurales[2], lo que generará un conflicto entre el individuo y la Administración en donde el empleado es la parte más débil pero que sin duda afectará , de algún modo, como ente vivo[3] que es la empresa  que interactúa interna y externamente.

La creatividad se integra en la dignidad en cuanto que completa un valor constitucional como es el de la libertad[4], recogido en el art. 1.1º CE.

II  Poder e interés general.
En el siglo XIX , es destacable el estudio de Eaton en 1880 y su defensa de la profesionalidad y  mérito en el acceso a lo que hoy entendemos como  función  pública. Desarrolla la tesis de que el buen funcionamiento del servicio marca la pauta moral de la política nacional. Idea rescatada por Etzioni-Halevi en 1990, que postulan   que el nivel de corrupción es una variable dependiente del bajo nivel de profesionalidad del servicio civil [5]

Esta tesis influirá en otros autores pero sin valorar la incidencia de la política en la gestión. Bajo una visión decadente de la condición humana se confiará a la razón y a la educación racionalista pero defendió el control y la autoridad sobre los servicios públicos . Su postulado ideológico es el mérito y la imparcialidad que garantizaría un comportamiento objetivo de la Administración.

La separación entre  política y Administración era admitida sin condiciones . 

Para Weber esta  burocracia era la forma organizativa de la modernidad . Manifestación de la legitimidad racional-legal,  que permitía el dominio más coherente. Sobre el funcionario pesa el deber de objetivar sus respuestas con el ciudadano y para ello  el sistema debe impedir que los intereses de partido influyan en la gestión.

Existe una clara diferencia entre la política, esfera en la cual deben plantearse las divergencias éticas y la Administración, en donde  se concentra  la ejecución de esos  objetivos  sobre las variables de jerarquía,  eficiencia, imparcialidad y búsqueda de la verdad[6]. Aunque es un concepto moralizante que pudo ser empleado para evitar arbitrariedades y con ello un control ético personal e interno de la propia Administraciónpor su empleados. Ejecución de las políticas públicas encomendadas pero con discernimiento del binomio justicia-injusticia equivalente al binomio objetivo-arbitrario).El regreso a la historia es una huida de un presente que resulta   hostil. Para , Horwitz , se produce cuando se acumulan dudas sobre las verdades eternas.   En situaciones en donde la conflictividad comprometa la buena administración, quiebran los derechos, quiebran las obligaciones y se anulan los deberes. Por muchas garantías que se intenten justificar y por muchos procesos  que se instauren,  en la mayoría de las ocasiones serán  sólo excusas para justificar una ruptura de los derechos del ciudadano . Ello contribuirá  a fomentar una  decadencia ya anunciada a la que es cómodo subirse por sus indudables beneficios particulares y perversos efectos sociales . No es algo puntual , tampoco territorialmente concreto. La crisis de la justicia aconteció en EEUU en la primera mitad del s. XX, concretándose en la actividad desarrollada por el Tribunal Supremo al interpretar la Constitución y ejercer el control constitucional de las leyes, analizando en especial la jurisprudencia Warren (1953-1969). Corrían dos posiciones doctrinales sobre la función jurisdiccional denominadas «interpretativismo» y «no interpretativismo». El interpretativismo defendía la vinculación del juez a la ley, a sus mandatos explícitos o implícitos.

 El no interpretativismo sostiene la libertad del juez para actuar, desbordando el estricto marco del texto legal que interpreta, en orden a la indagación de sus principios inspiradores y de los fines por la norma queridos, realizando de este modo una labor de concreción y de plasmación de los valores fundamentales comúnmente aceptados por la sociedad de una época determinada.Frente a esta dicotomía criticadas por su parcialidad , J.H. Elt  ofrece otras alternativas , entre ellas, el procedimentalismo[7], postulando una actuación jurisdiccional más en consonancia con el sentir del momento, en el contexto propio y complejo de una sociedad democrática evolucionada y en relación con el resto de los poderes y demás instancias políticas en juego. El resultado no es otro, no puede ser otro , que  una interactuación del juez con el resto de poderes que de algún modo puede ser rechazable  en nuestro ámbito cultural en donde todavía se defienden los principios  de imparcialidad e independencia del art. 117.1º CE ,  y cuya defensa y fiscalización corresponde al CGPJ y al resto de instituciones constitucionales.





[1] Maritain, J., El hombre y el Estado, 2ª edic., trad. Palacios, J.M., Fundación Humanismo y democracia-Encuentro, Madrid, 2002, p.  111. y  Maritain, J., Los derechos del hombre. Cristianismo y democracia, Biblioteca Palabra, Madrid, 2001, p. 78.
[2] Eisenstadt, S. N., El carisma, la creación de instituciones y la transformación social, Revista de Estudios Políticos, 1973, 187, p. 71.  
[3] Soto, J.M., La empresa como ser vivo. Su personalidad, su alma, su espíritu. El  MAT  (Metamodelo de  Análisis Transformacional)  aplicado a las organizaciones, Granica, Barcelona, 2005.
[4] Vid..Lessem, R., Gestión de la cultura Corporativa, Díaz de Santos, Madrid, 1991 y Revista de la Universidad de Buenos Aires, 1962, p. 430.
[5] Etzioni-Halevy, E., Exchanging Material Beneficts for political support: A Comparative Analysis, en A. J., Heidenheimer  et al., Political Corruption, transaction Publishers, New Brunswick, 1989.
[6] Goodnow, F.,  Politics and Administration, Russel and Rusell, Nueva York, 1900.
[7] Elt, J.H. Democracy and Distrust. A Theory of Judicial Review («Democracia y desconfianza. Una teoría de la revisión judicial»), Harvard University Press, Cambridge ,Massachusetts,, 1930, pp. 268 y ss...

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