Revista Arquitectura

Cuándo es necesario un estudio de Seguridad y Salud

Por Luissantalla

Según el Artículo 4 del Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, se indica la obligatoriedad, por parte del promotor, para que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los Proyectos, siempre que se cumplan alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el Presupuesto de Ejecución por Contrata sea igual o superior a 450.759,08 euros. El Presupuesto de Ejecución por Contrata del presente Proyecto, no supera la cantidad indicada.

b) Que la duración estimada de los trabajos sea superior a 30 días laborales, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente. La duración de los trabajos supera 22 días laborales y dado que se ha estimado un número medio de trabajadores de cuatro (4), no se considera que se vayan a emplear mas de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo como tal la suma de los días del trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 jornadas

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.


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