Revista Economía

Cuando Hacienda pide cuentas

Publicado el 24 agosto 2012 por Eautonomos

Asuntos de dinero

Todos tendemos a echarnos a temblar cuando nos llega una carta de Hacienda. Y en muchas ocasiones no sabemos cómo reaccionar. Hoy en nuestro post, veremos qué hacer cuando te piden que les pagues a ellos una deuda que tienes con un proveedor.

En primer lugar, lo que tienes que tener muy claro es que debes contestar, sea lo que sea lo que te pidan. Si no lo haces, podrían sancionarte por “falta de atención al requerimiento”. Y además, al interrumpir o dificultar la labor de Hacienda, puedes ser declarado responsable solidario al pago de las deudas tributarias de tu proveedor, por lo que podrían embargar tus bienes.

Pero no nos pongamos en lo peor. Lo más importante que tienes que tener en cuenta es que no tienes que ingresarle a Hacienda todo lo que le debes a tu proveedor. Lo único que le tienes que ingresar a Hacienda son las cantidades que están por pagar a tu proveedor hasta la fecha de notificación de Hacienda, con el límite de lo que te requiere Hacienda, por supuesto.

Así las cosas, queremos resaltarte dos aspectos:

1)   Si Hacienda te requiere hasta una cierta cantidad y tú le debes menos de esa cantidad a tu proveedor, no tienes que ingresarle más de lo que le debes en ese momento. Si necesitas hacerle más compras a tu proveedor, hazlas con normalidad, pues Hacienda no puede pedirte las deudas que se realicen después de la notificación. Es decir, las nuevas deudas se las pagas a tu proveedor tal y como lo hayáis pactado.

2)   Si hay un pedido en curso, y aún no está contabilizado, tienes dos casos: que ya hayas recibido la mercancía o el servicio de tu proveedor, en cuyo caso tendrás que ingresarle a Hacienda el importe oportuno; o que aún no hayas recibido nada, en cuyo caso no habrá nacido la obligación de pago y no tienes que ingresarle nada a Hacienda.

Y otra pregunta importante que te estarás haciendo es: ¿cuándo tengo que pagar? También aquí hay dos casos: uno si pagas en efectivo, y otro si pagas mediante instrumentos formales de pago (como letras de cambio o pagarés, ya comentados en este mismo blog en anteriores entradas).

a)   En efectivo: sólo tendrás que pagar inmediatamente si la deuda ya estaba vencida. Si no lo estaba, puedes esperar a que venza, no tienes que anticipar el pago.

b)   Con instrumentos formales de pago: si ya has mandado aceptada la letra de cambio a tu proveedor, aunque la deuda no haya vencido aún, se considera pagada, por lo que no tendrás que ingresarle nada a Hacienda, aunque sí tendrás que notificarle el pago mediante el citado documento.

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