Revista Jurídico

¿Cuándo necesito abogado y procurador?

Por Lázaro Amable Mendez @alyabogados

Para poder establecer cuando se hace necesario la intervención de abogado y procurador en los Tribunales, tenemos que distinguir entre las diferentes vías jurisdiccionales: civilpenallaboral y administrativa.Hay casos donde no es imprescindible la presencia de un abogado, pero su intervención siempre resultará aconsejable, ya que  la mejor defensa sólo puede garantizarla un abogado con la debida formación y competencia puesto que un cualquier asunto se necesita contar con un punto de vista jurídico. Jurisdicción civil   Se encarga de los vínculos privados que se establecen entre las personas, ya sean físicas o jurídicasLa intervención delabogadoen este tipo no procesos serásiempre necesaria salvo en los siguientes casos:  -Losjuicios verbalescuya cuantía sea inferior a 2.000 €.  -En la petición inicial de losprocedimientos monitorios.  -En aquellos escritos en los que se solicita la adopción demedidas urgentes con anterioridad al juicio o lasuspensión de vistas y actuaciones.No obstante en estos casos donde no es obligatoria  intervención de abogado y procurador, si una de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le de la oportunidad al contrario de presentarse también con abogado y procurador.Para garantizar la igualdad de las partes en el juicio, por lo que si aprecia la existencia de esta desigualdad puede acordar la suspensión del procedimiento hasta que designe o le sea nombrado un abogado.Por otra parte, es obligatoria la intervención del procurador en todos los procesos civiles a excepción de:     
 -Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.                                                                                  -En la petición inicial de los procedimientos monitorios.  -En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.  -En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.  -En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.Jurisdicción penal   Es la vía por la que se regula el castigo de crímenes o delitos que se producen por la conducta humana, a través de la imposición de ciertas penas¿Cuándo necesito abogado  y procurador?Siempre que una persona esdetenidatiene derecho a nombrar o a que le sea designado unabogadopara su defensa.En estos casos, la asistencia del abogadoconsistiráen solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.Elprocuradorsin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura deljuicio oral.Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en la tramitación de losjuicios de faltas
Jurisdicción social   Aquí se van a regular las relaciones establecidas a raiz del trabajo humano, por cuenta ajena, en relación de dependencia o por una compensaciónLa presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitación de los procesos laborales o sociales. Pero la del abogado será imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, ya que se trata de una materia compleja  y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.Jurisdicción administrativa     Este procedimiento soluciona los conflictos entre la administración y los ciudadanos, mediante la interposición de sus correspondientes recursos controla la correcta actuación por parte de la Administración.Es obligatoria la intervención solamente de abogado o de abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante el Juzgado de los Contencioso- Administrativo  o ante el Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional.

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