Revista Boda

¿Cuánto Tardan en Dar Fecha para la Boda?

Por Aranchawp @MeigayCaldero
Una de las preguntas más frecuentes que hacen las parejas que quieren casarse por lo civil es: ¿cuánto tiempo tardarán en darnos fecha para la boda? Y lo cierto es que la respuesta es importante, porque en muchos casos se comienza la casa por el tejado y se reserva el lugar de la recepción antes de comenzar los trámites de la boda civil, incluso se envían las invitaciones con la esperanza de que deseos y realidad coincidan a la hora de fijar fecha para la ceremonia... y luego vienen las prisas y los disgustos.
Por eso en este post os quiero dar algunas respuestas acerca de los tiempos de tramitación del expediente matrimonial y de la asignación de fecha para la boda.
No os las perdáis que os interesan...
¿Cuánto tardan en dar fecha para la boda?
¿Cuánto tiempo necesitamos para que nos den fecha para la boda?
A la hora de calcular el tiempo debéis tener presente lo siguiente:
  • Antes de nada, tendréis que solicitar cita previa en el Registro y entregar la documentación.

  • Necesitaréis: solicitud (la dan en ventanilla y en muchos casos se puede descargar por Internet), declaración jurada de estado civil, certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE/pasaporte, certificado literal del matrimonio anterior (para divorciados y viudos), certificado de defunción del anterior cónyuge (para viudos) e identificación de los testigos. En el caso de extranjeros tendréis que presentar el certificado de capacidad matrimonial o de soltería (según la legislación del país de origen) y los certificados del matrimonio anterior y/o fallecimiento del anterior cónyuge (para divorciados y viudos), todo ello debidamente legalizado y traducido en el caso de que estén redactados en un idioma diferente del español. 

  • Una vez entregada la documentación se procederá a ratificar vuestra voluntad de contraer matrimonio y se practicarán pruebas y audiencia reservada (ambas se suelen hacer al mismo tiempo). Tendréis que acudir con 1 ó 2 testigos según el caso, que deberán ser mayores de edad, llevar DNI/NIE/pasaporte y conoceros a vosotros.

  • Posteriormente se publicarán edictos o proclamas durante 15 días en el tablón de anuncios del R.C. y en el las poblaciones en que determine la ley.

  • Se remitirá el expediente al Ministerio fiscal y, una vez que el informe sea favorable, os volverán a dar cita, esta vez ya para fijar la fecha y el lugar de la boda.

  • A la hora de daros fecha para la boda, es importante el lugar en el que vayáis a celebrarlo. Cuanto más demandado esté, más difícil os será elegir una fecha que os convenga. Además, en los ayuntamientos y juntas municipales hay unos días y horas establecidos a lo largo del año para celebrar bodas civiles, con lo que la oferta de fechas libres se reduce bastante.
Así que, si sumáis el tiempo de tramitación del expediente y el de la búsqueda de fecha en el lugar de celebración, el plazo para celebrar la boda se puede alargar.
Los trámites burocráticos para la boda se pueden alargar más de lo esperado, paciencia
Por eso siempre es recomendable iniciar las gestiones con tiempo suficiente y consultar los plazos que manejan para las bodas civiles tanto en el Registro Civil que os corresponda como en el lugar en el que os vayáis a casar.
Para más información: Cómo Tramitar el Expediente Matrimonial Sin Perder la Cabeza


¿Se puede acelerar el trámite del expediente matrimonial?


La respuesta es bien clara: no se puede. Una vez iniciado, tendréis que seguir la agenda que tenga el Registro Civil. Y aviso: no vale de nada ir con lágrimas al funcionario en cuestión, tienen tal carga de trabajo que harán oídos sordos a cualquier súplica.
El Registro Civil en el que lo tramitéis podrá ser el que corresponda al domicilio de cualquiera de los dos contrayentes. Es decir, si uno está empadronado en Madrid y otro en Sevilla, podréis elegir el que mejor os convenga de los dos.
Si tenéis prisa en que se tramite el expediente, os conviene llamar al Registro Civil para saber con los plazos con los que están trabajando en ese momento, desde la primera cita hasta la finalización del expediente. Esto es importante, porque según el R.C., podéis encontraros con 1 mes... o con 6 meses para que os den la primera cita.
En caso de que residáis en el extranjero, tendréis que recurrir al registro consular que os corresponda para tramitar la documentación. 
¿Podemos pedir que nos tramiten el expediente en un juzgado o un ayuntamiento?
No, el expediente debe ser tramitado en el Registro Civil que os corresponda y luego, si lo deseáis, podéis trasladarlo para que la ceremonia la celebre por delegación del Encargado del Registro Civil en otro Registro Civil, ante un juez de paz, un alcalde, un concejal, un secretario judicial o un notario.
Las excepciones son los municipios pequeños en los que el Registro está en el juzgado de paz o el ayuntamiento. Pero, ojo, sólo podréis tramitar el expediente en uno de estos lugares si os correspondiese ese R.C. porque uno de los dos esté empadronado en él o tenga su residencia habitual.
Lo que sí es cierto, es que una vez finalizado el expediente (con el tiempo que requiera según el caso), podéis acelerar la asignación de fecha para la boda si lo trasladáis fuera del R.C. Y es que, en ciertos municipios, suele ser más fácil encontrar fecha que en los Registros Civiles o ayuntamientos de poblaciones más grandes. Eso sí, os aconsejo que consultéis disponibilidad, fechas en las que celebran bodas y tasas que debéis abonar, tanto si estáis empadronados en el municipio como si no lo estáis. Ojo con este último punto de las tasas, porque pueden llegar a ser elevadas.
¿Puede tramitar el notario el expediente matrimonial?
Aunque los notarios y secretarios judiciales ya pueden celebrar bodas civiles, hasta el 30 de junio de 2017 los expedientes de matrimonio deberán seguirse tramitando a través del Registro Civil. Aunque a partir de esa fecha también podréis también tramitar la documentación a través del notario que elijáis.
Con casi toda seguridad la gestión del expediente por el notario será mucho más rápida que en el R.C., pero, y siempre hay un pero, tendrá un coste. Recordad que en el Registro Civil el trámite es totalmente gratuito.
Si quieres saber más: Todo Lo Que Necesitas Saber sobre las Bodas Ante Notario
Firma de actas matrimoniales
¿Podemos acelerar la boda si se hace por la iglesia?
Las bodas por la iglesia suelen necesitar menos tiempo para tramitar la documentación necesaria para casarse. Lo normal es queos lo tramiten en 3-4 meses, aunque la fecha dependerá de lo solicitada que esté la iglesia que elijáis. En este caso tendréis que aportar otra documentación añadida como la partida de Bautismo o el certificado de haber realizado el cursillo prematrimonial. En este caso, también os aconsejo que consultéis la disponibilidad de la iglesia previamente.
Mi consejo es que si escogéis una boda religiosa que sea por convicción, no porque consigáis fecha antes.
¿Es más rápido hacer el traslado del expediente en persona?
Si os queréis casar en otro lugar diferente al del Registro donde hayáis gestionado el expediente, lo más rápido, al menos en teoría, es que lo llevéis vosotros en mano. En mi caso lo hice así y gané mucho tiempo.
Si tenéis que desplazaros muy lejos, probablemente no os interese por tiempo y por dinero, así que quizás sea mejor que el traslado sea por cuenta del R.C.
Por otra parte, si lo lleváis en persona, los responsables del expediente sois vosotros y si se pierde...
¿Y si todo falla?
Si tenéis fecha fijada (y reserva pagada) para la recepción y el plazo que os dan para la ceremonia civil es mucho mayor, siempre os quedará la opción de contar con un maestro de ceremonias que celebre una boda simbólica y que os caséis legalmente después. 
Pareja de novios ya casados


Información de Interés:

Buscador de Registros Civiles

Listado de Colegios Notariales de España


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La primera vez que apareció el post ¿Cuánto Tardan en Dar Fecha para la Boda? fue en el blog de ¿Quién Dijo Boda?
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