Revista Empresa

Cuantos tipos de contrato de prestación de servicios existen

Publicado el 07 agosto 2017 por Masideasdenegocio @masideasnegocio

Existen distintos tipos de contrato de prestación de servicios y todos ellos se diferencian del contrato laboral porque mientras que en éste último existe una subordinación del trabajador para con el empleador, en el primero el trabajador ejecuta su labor de forma independiente y es por esta razón es que no existe subordinación alguna con el empleador.

Diferentes tipos de contrato de prestación de servicios

Son 8 los tipos de contrato de prestación de servicios a partir de los cuales todos ellos estipulan una obligación del profesional para con su cliente.

A partir de este documento legal, el profesional presta sus servicios avalado por su título y el cliente se obliga a pagar los honorarios que el profesional considere por la prestación de los servicios otorgados. Ellos son:

Cuantos tipos de contrato de prestación de servicios existen

Bilateral: A través del contrato bilateral, el profesional presta sus servicios al cliente estipulando un precio determinado por los servicios prestados y cumpliendo con las condiciones que se hayan pactado con anterioridad, sin que exista relación laboral entre las partes. Por lo tanto se plantean derechos y obligaciones que las partes contratantes se obligan a cumplir.

Conmutativo: El contrato conmutativo establece obligaciones que se intercambian de manera interna por las partes y son exclusivas a ellas voluntariamente y sin la intervención de intermediarios o terceros, es decir que para celebrarlo se conocen las prestaciones con anticipación y entre ambas partes acuerdan su cumplimiento.

Oneroso: El contrato oneroso, es aquel que estipula ventajas y obligaciones económicas de modo recíproco entre las partes. Se distingue de otros tipos porque una de las partes como deudor está obligada a entregar al acreedor una indemnización si la prestación de sus servicios tiene vicios ocultos.

Principal: El contrato principal existe y es válido sin depender de la validez o la existencia de otro, es decir que tiene existencia por sí mismo.

Consensual: El contrato consensual, es válido independientemente de su formalidad, ya que es acordado a partir de un manifiesto tácito o expreso. Puede ser expreso al manifestarse por escrito, signos inequívocos (no hay duda ni equivocación) o verbalmente. Es tácito cuando existen actos o hechos que dan autorización a entender que se da el consentimiento.

Instantáneo: El contrato instantáneo, supone la prestación de un servicio con el correspondiente intercambio del consentimiento de ambas partes y el pago de los honorarios pactados.

In situ personae: El contrato in situ personae, es el que se celebra y establece obligación de ambas partes. El profesional contratado debe cumplir con las órdenes para cancelar su labor y al firmar se compromete a cumplir con lo que establece el contrato.

De tracto sucesivo: El contrato de tracto sucesivo, supone el cumplimiento de la prestación de servicios dentro de un período determinado, pero puede ser extendido en virtud de las necesidades de ambas partes e incluye términos para ejecutar la labor.

Por ejemplo la ejecución puede ser intermitente cuando es solicitada por la otra parte.

Puede ser periódica cuando las prestaciones son ejecutadas en distintas fechas que se establecen.

También puede ser continuada cuando se trata de ejecutar los servicios de manera única pero ininterrumpida.

En todos los tipos, el cliente está obligado a abonar los honorarios que se hayan convenido, también debe pagar al profesional cualquier daño o perjuicio que se le hubiere ocasionado durante a prestación de sus servicios.

Por su parte el profesional está obligado a prestar sus servicios en tiempo, forma y lugar establecidos, a prestar los servicios personalmente y guardar la confidencialidad de lo informes que haya recolectado.

En el caso de que el profesional sea un abogado no se le permite la defensa de dos partes que cuenten con intereses opuestos.

Al profesional se le puede exigir que responda por daños y perjuicios provocados por impericia, dolo o negligencia y debe comunicar al cliente con antelación en el caso de que no se encuentre en condiciones de prestar sus servicios tal como lo había pactado.


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