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Cuentos Chinos (o porqué los chinos si pagan impuestos)

Por Enrique23

Cuentos Chinos (o porqué los chinos si pagan impuestos)

El otro día en el trabajo alguien sacó el tema de que los chinos no pagan impuestos en España. Como de tanto oirlo ya me resulta aburrido este asunto, simplemente dije que se trata de una leyenda urbana y que todo es mentira. No tendría mucho sentido común que fuera de otro modo.

Pero la animosidad perversa y el insano rechazo que algunos exhiben contra estos inmigrantes asiáticos normalmente hace que el tema acabe en debate cuando no en excusa para la exaltación patriotera. Los argumentos despectivos contra los chinos, a los que se alude como si de una plaga microbiana se tratase, suelen basarse en tópicos y frases hechas, la mayoría de las veces difundidos por medios de comunicación con posibles intereses ideológicos ligados a la “acción” y más adelante por el boca a boca. Ningún dato, ninguna referencia concreta. Nadie conoce el origen de la información pero se da por cierta, especialmente porque se entiende con rabia la deslealtad de los chinos para con el país que los recibe y, aún peor el agravio comparativo que el Estado español genera entre chinos y españoles favoreciendo semejante felonía.

Para quienes arremeten con saña contra esta injusticia, la vehemencia del discurso llega a adquirir tintes de gran apasionamiento patriótico y el bulo se utiliza como argumento para justificar falsas creencias, imposibles de justificar si no es por medio del bulo.

Aparecen a continuación los cinco de los bulos o lugares comunes más conocidos acerca de los chinos en España. Alguno, como el primero es exclusivo de nuestro país. Sobre los demás caben dudas, pués se podrían haber forjado en cualquier otro lugar. Los chinos están repartidos por medio mundo.

De lo que no cabe duda es de la animosidad existente al difundirlos como ciertos para confundir y generar rechazo contra el colectivo. A continuación un intento de descomponer el entuerto dando solución a las dudas nacidas de tanto “cuento chino”.

“Los Chinos no pagan impuestos

1. En primer lugar, se dice que los chinos que abren negocios en España no pagan impuestos en virtud a un Convenio entre China y España que les exime de esta obligación durante un periodo de cuatro años, según unos, de cinco según otras versiones. Hasta de siete años quedan libres de cumplir con el fisco, según las versiones más exaltadas.

En efecto, existe un Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990.

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. Este Convenio tiene un carácter recíproco y se aplica tanto a empresas chinas en España como a empresas españolas en China.

Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este convenio son:

En España:

1. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 2. el Impuesto sobre Sociedades; 3. el Impuesto sobre el Patrimonio; 4. los Impuestos Locales sobre la Renta y el Patrimonio.

En la República Popular China:

1. el impuesto sobre la renta de las personas físicas; 2. el impuesto sobre la renta de empresas mixtas (joint ventures) de capital chino y extranjero; 3. el impuesto sobre la renta de empresas extranjeras; 4. el impuesto local sobre la renta.

Se trata, por tanto de un Convenio para favorecer el establecimiento de empresas españolas, profesionales, estudiantes, deportistas o artistas en China y viceversa evitando el pago doble de impuestos, en el país en el que la empresa o las personas tienen su sede y en el país en el que desarrollan la actividad.

En el caso de los chinos, solo afectaría a aquellas empresas que se han establecido en España manteniendo su sede en China. Pero tributarían aquí por las rentas mundiales, y pagarían aquí lo que les corresponda pagar de IRPF e IAE.

La duración del Convenio se mantiene durante el periodo que esté vigente, en cuya redacción se establece como indefinido hasta extinción pactada o denuncia de algunas de las partes.

Además se trata de un modelo de Convenio de doble imposición firmado por España con otros muchos paises, en los que los terminos convenidos son similares.

Los tenderos o restauradores chinos establecidos y domiciliados en España no están en ninguno de los casos descritos por el Convenio, por lo que difícilmente podrán eximirse del pago de impuestos ya que en China no están obligados a hacerlo por la actividad comercial que realizan en España. Hacerlo sería incurrir en un delito contra la Hacienda Pública, con sus correspondientes sanciones.
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Almacenes de productos “made in China” regentados por empresarios chinos, en el polígono Cobo Calleja de Madrid.  (Foto: El Mundo.es)

“Los chinos no respetan horarios”

2. En segundo lugar, se dice que los horarios marcados por ley para el comercio solo afectan a los españoles, ya que los chinos pueden abrir hasta cualquier hora y durante cualquier día de la semana, sin respetar el cierre regulado por descanso semanal.

Evidentemente, en este caso podrían pagan justos por pecadores. Habrá quienes, chinos y no chinos, se salten las normas a la torera, más no por ello cabe generalizar. Bien lo saben los descendientes del primer Matamoros, que ninguna culpa tienen de que su antepasado fuera tan belicoso y tan aficionado a la innoble costumbre de matar sarracenos.

Por lo que respecta a estos horarios que dicen que todos los chinos incumplen, esta es la norma:

Todos los establecimientos han de tener a la vista del público, tanto en el exterior como en el interior del comercio, el horario de apertura y cierre. Incluso cuando esté cerrado el establecimiento.

La legislación estatal establece que los comercios podrán desarrollar su actividad:

- 72 horas como mínimo durante el conjunto de días laborables de la semana. - Un mínimo de 12 domingos y días festivos al año. - Un mínimo de 12 horas cada domingo o festivo que abran.

En la Comunidad de Madrid, los horarios comerciales se fijan en el Artículo Segundo doce de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

Los establecimientos tienen libertad para determinar su horario de apertura y cierre, tanto en días laborables como en los festivos permitidos. Se establecen 22 días festivos al año.

Cada año se fijan, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, los domingos y festivos en los que es posible la apertura de los comercios. Y mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se da autorización a los municipios para la apertura de los establecimientos comerciales durante los días de sus fiestas locales. También se dispone la apertura de los primeros domingos de cada mes. Asimismo, se contempla la apertura de los domingos que coinciden con el inicio de los períodos de promoción de ventas en rebajas.

Tienen plena libertad para abrir los domingos y festivos:

a) Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente o en parte a la venta de productos culturales (libros, música, periódicos, revistas, instrumentos musicales, vídeos, sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular).

b) Los pequeños y medianos establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados que tradicionalmente se celebren en domingos y festivos. Podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos.

c) Los pequeños y medianos establecimientos comerciales para la celebración de exposiciones o certámenes comerciales con motivo del lanzamiento de un nuevo producto, siempre que no se venda al público y que se comunique con antelación a la fecha prevista de su realización a la Consejería competente en materia de certámenes comerciales.

d) Los establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente formada por pan y bollería industrial, pastelerías y reposterías, platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, así como los instalados en aeropuertos y estaciones de transporte y los situados dentro de establecimientos hoteleros. Entendiéndose por oferta habitual cuando el número de las referencias autorizadas represente en más del 50 por 100, a las no autorizadas. 

 e) Establecimientos de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados. 

f) Asimismo tendrán plena libertad horaria las denominadas tiendas de conveniencia , es decir aquellas que con una superficie útil para la exposición y venta al público, no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

g) Los establecimientos sitos en zonas declaradas de Gran Afluencia Turística . La Consejería competente en materia de comercio podrá declarar Zona de Gran Afluencia Turística. El procedimiento para la declaración podrá iniciarse a solicitud del Ayuntamiento, de asociaciones empresariales o de oficio por la Consejería, y deberá fundamentarse en alguno de los criterios establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

(FUENTE: Cámara de Comercio de Madrid)
“Los chinos no respetan las licencias”

3. En tercer lugar, se dice que las licencias comerciales para una actividad no son respetadas. Como ejemplo se alude a los “Todo a Cien” que supuestamente acaban vendiendo comida.

Sinceramente, yo todavía no he visto destornilladores mezclados con zanahorias. En todo caso, si es así, el hecho es delictivo y perseguible. Deberíamos denunciarlo siempre.

Cuentos Chinos (o porqué los chinos si pagan impuestos)

Comercio de alimentación cerrado regentado por ciudadanos chinos cerrado por vacaciones. (Foto: Enrique F. Rojo. 2012)

A los chinos los respalda una “mafia”


4. En cuarto lugar, se dice que los chinos compran los locales a los españoles a cualquier precio, incluso si son minúsculos y se encuentran en “barrios marginales”, porque los respalda una “mafia” que les financia la compra y luego los explota hasta que no hayan satisfecho el crédito en su totalidad.

Al respecto, alguien comentaba en un foro sobre el tema en internet: “Que casualidad, a mi me pasa lo mismo, pero mi mafia china, se llama Bancaja, que curiosamente posee mi casa y mi negocio y se acaba de juntar con otra gran familia española que se llama Cajamadrid” -todavía no habíamos tenido que “salvar” a las Cajas con el dinero público-. Son las consecuencias de la globalización de la economía. Además, no todas las familias que prestan dinero son mafias. ¿O es que en España la familia no es la institución más valorada? ¿Para qué sirven entonces las redes familiares? Pués resulta que los chinos también se apoyan en la familia para sobrevivir y para proyectar su futuro. En eso nos parecemos bastante.

El hecho de que el Industrial and Comercial Bank of China (ICBC), el banco más grande del mundo en capitalización bursátil, que cuenta con 203 sucursales en un total de 28 países de todo el mundo, haya abierto también en España una sucursal en el Paseo de Recoletos de Madrid, nos da una pista del falso poder la las pequeñas “mafias fiduciarias” frente a las grandes corporaciones. Otro aspecto en que tenemos en común con los chinos.
“A los chinos no se les entierra cuando mueren

5. Por último, en quinto lugar, se dice que no se sabe qué pasa con los chinos cuando mueren. “A los chinos no se les entierra. Nadie ha visto un entierro chino en España. No se conoce método ni sistema que haga desaparecer sus cuerpos una vez han fallecido“. Incluso se ha llegado a especular, y esto ya entra dentro del género cómico, que “sus cadáveres sirven de materia prima para los rollitos de primavera“. Y también que “los entierran en secreto y después utilizan su documentación para traer a otro chino a España”. Más de un cenutrio ha defendido estas sandeces.

De los más de 200.000 inmigrantes chinos que viven en España unos 70.000  (35 %) se encuentran en situación irregular, “condenados a la explotación en la economía sumergida” pese a que muchos “cumplen los requisitos” para obtener el permiso de residencia.

Del total de chinos que viven en España, unos 2.700 tienen más de 65 años, lo que representa un 1,3 % de la población residente.

Estos datos ponen de manifiesto la gran juventud del colectivo chino, razón primera por lo que no han de ser muy habituales los fallecimientos.

Al margen de la modalidad escogida por razones religiosas o de costumbre, (enterramientos o cremaciones) parece que los ciudadanos chinos suelen retornar a su país cuando alcanzan la edad de jubilación.

Suele ser tradición o creencia en todas las culturas retornar de muerto al lugar de origen para ser allí entrerrado, o mejor aún, volver a los orígenes en vida antes de morir.

Cuando la vida laboral se termina, normalmente el chino vuelve a su pueblo para morir allí. “Las hojas siempre caen sobre las raíces, dice un viejo proverbio chino.

No obstante, en los últimos cinco años el colectivo ha registrado otro tipo de retorno, el de los trabajadores de “entre 25 y 35 años” cuyas familias, gracias al crecimiento económico experimentado en China, ahora tienen un negocio y les llaman para que regresen y ayuden, como es habitual, pués entre los miembros de las familas se suelen ayudar.

Probervio chino

Cuando la vida laboral se termina, normalmente el chino vuelve a su pueblo para morir allí. “Las hojas siempre caen sobre las raíces”, dice un viejo proverbio chino.

(NOTA: Este artículo es copia del publicado con fecha Domingo 6 de marzo de 2011 en el blog “Estaba el Señor Don Gato”)


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