Revista Informática
Hace pocos minutos, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) dio a conocer a través de un comunicado en su página web la derogación del artículo 26 de la Providencia 011, que establecía el uso fraccionado del cupo electrónico, por lo que el mismo podrá ser utilizado de manera parcial o en su totalidad (300,00 USD$).
Se modifica el artículo 26 del Capitulo II de los Trámites, Sección III de la Providencia Nº 011 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.636 en fecha 09 de abril de 2015, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera:
El Centro Nacional de Comercio Exterior ( CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la Providencia Nº 011.
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