Revista Jurídico

Datos especialmente protegidos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Debido a su importancia, la ley de Protección de Datos de Carácter Personal establece una serie de datos especialmente protegidos por el ordenamiento y que en ningún caso pueden ser recabados si no es voluntariamente.

Entre estos datos encontramos muchos que pueden entenderse como delicados por muchos motivos, ya sea desde la religión hasta el tipo de vida sexual.

Entrando en profundidad a estudiar el articulado, podemos decir que los datos especialmente protegidos en la ley de protección de datos son los siguientes.

Datos especialmente protegidos

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Para una mejor comprensión podemos dividir los datos especialmente protegidos en una serie de categorías según el tipo de derecho protegido.

Así, las categorías de datos especialmente protegidos son tres, por un lado la de ideología, afiliación sindical, religión y creencias, por otro la de origen racial, salud y vida sexual, y por último la de comisión de infracciones.

A) Ideología, afiliación sindical, religión y creencias
El artículo 16.2 de la Constitución Española establece expresamente que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Si se procede a recabar el consentimiento para obtener esta información, se debe advertir siempre al interesado  acerca de su derecho a no prestar dicho consentimiento..

En este sentido hay que saber que sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

B) Origen racial, salud, vida sexual
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos por razones de interés general, o si el afectado lo consiente expresamente.

C) Comisión de infracciones
Los datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes.

Como último apunte, quedan expresamente prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

Excepciones

A estas reglas se le pueden añadir dos (casi tres) excepciones, que son las siguientes:

1ª. En lo que se refiere a datos especialmente protegidos por razón de ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

2ª. En lo que se refiere a datos especialmente protegidos por razón de ideología, afiliación sindical, religión y creencias y además en lo que se refiere a origen racial, salud y vida sexual, existe otra excepción relacionada sobretodo con la salud.

Podrán ser objeto de tratamiento estos datos cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

Por otro lado, también podrán ser objeto de tratamiento los datos cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.


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