Revista América Latina

¿De qué se trata y a quienes aplica el nuevo método de actualización de automática de haberes previsionales del IPS?

Por Mbesse
¿De qué se trata y a quienes aplica el nuevo método de actualización de automática de haberes previsionales del IPS?

Old people, tax return and home banking. Worried senior lady paying federal taxes, doing family budget. Elderly hispanic person and stress. Concept of money

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Se trata de actualizar una herramienta, de la cual el IPS ya disponía (índice CoPa, coeficiente de actualización automática de haberes previsionales emergente del Decreto 386/12, derogado por el Decreto 1754/23), para garantizar la movilidad jubilatoria a aquellos beneficiarios en los cuales no era posible aplicar el procedimiento de correlación de cargos.

¿A quiénes nos referimos? A todos aquellos beneficiarios que eligieron como mejor cargo uno que pertenece a un régimen regulatorio distinto al de IPS, conocido habitualmente como “de extraña jurisdicción”. Estos cargos no estaban codificados por el ips y, por lo tanto, no podían ser actualizados automáticamente.

Tal es el caso de los docentes de colegios privados, donde parte de su sueldo está conformado por bonificaciones especiales, tales como: extensión horaria, a cuenta de futuros aumentos u otras. Estos docentes para solicitar la incorporación de estas bonificaciones en su haber necesitaban presentar al inicio del trámite jubilatorio un formulario E-190, y renovarlo cada vez que surgía un aumento de sueldo, con su consecuente tardanza de parte del organismo en aplicar esos aumentos. Con la aplicación de esta herramienta, el formulario solo se presentara por única vez al solicitar el beneficio.

Según explican desde IPS, este cambio será progresivo a partir de su entrada en vigencia el 1 de octubre del 2023, y se verá reflejado en los haberes de noviembre. Asimismo, las personas alcanzadas por esta norma tendrán derecho a solicitar actualizaciones anteriores a la fecha antes mencionada mediante turno previo.

Es importante aclarar que quedan exceptuados de este cambio todos aquellos beneficios que se encuentren alcanzados por un convenio con la entidad empleadora.

¿Cómo es la fórmula que aplica el nuevo Coeficiente Previsional de Actualización (CoPA)?

El Decreto 1754/2023 estableció:

ARTÍCULO 2°. Establecer que los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) serán calculados de oficio por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en base a las variaciones del sueldo y bonificaciones sujetas a aportes previsionales y asistenciales que con carácter general se acuerden a la Categoría 5 de la Ley N° 10.430 con 10 (diez) años de antigüedad y en un régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, o a la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°. Establecer que los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) determinados conforme el artículo 2°, serán aplicados de oficio por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires conforme las disposiciones del artículo 50° del Decreto-Ley N° 9650/80, segundo párrafo, y por defecto a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia. (ARTÍCULO 50.- 2do. Párr. …Para los beneficios cuyas prestaciones no puedan ser actualizadas mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior, la actualización por movilidad se efectuará aplicando el coeficiente que corresponda sobre el haber que venían percibiendo).

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