Revista Economía

¿Debo contratar un Plan de Pensiones después de jubilarme?

Publicado el 18 noviembre 2017 por Jordi Mulé @jordimule
¿Debo contratar un Plan de Pensiones después de jubilarme?

Tener una buena planificación de nuestro futuro financiero es primordial. De hecho, cualquier persona en edad laboral debería plantearse la siguiente pregunta, ¿de qué manera puedo intentar mantener mi poder adquisitivo en el momento en que termine mi vida laboral, o bien, sufro algún imprevisto? Los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurado son productos financieros diseñados a dar respuesta a esta cuestión, ya que pretenden, entre otras cosas, fomentar el ahorro de los particulares a largo plazo.

Como aclaración previa, decir que los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurado son realmente productos diferentes; los primeros, más próximos a los Fondos de Inversión; los segundos, seguros de ahorro. Ahora bien, a efectos del objetivo de este post, y ya que sus ventajas fiscales y supuestos de liquidez son equivalentes, me voy a permitir hablar sólo de los Planes de pensiones, aunque podría también referirme igualmente a los Planes de Previsión Asegurado sin miedo a errar demasiado. Los interesados en conocer mejor las semejanzas y diferencias entre estos dos productos pueden echar un vistazo a este enlace a un escueto artículo.

Ahora bien, que un Plan de Pensiones sea un producto de ahorro finalista con un objetivo a largo plazo aparentemente claro e incluido en su propio nombre, complementar a la pensión de jubilación, no implica necesariamente que sea un producto que sólo pueda ser contratado por personas que están en edad laboral y, por lo tanto, que todavía no están jubiladas. Nada más lejos de la realidad, pues un Plan de Pensiones puede ser un excelente producto financiero de ahorro a largo plazo también para una persona jubilada. Veamos algunas características de los Planes de Pensiones como introducción a la cuestión objetivo de este post.

Algunas características interesantes de los Planes de Pensiones.

Antes me refería a que lo que busca un Plan de Pensiones es el fomento del ahorro a largo plazo; pues bien, estos productos financieros pueden permitir conseguir tal objetivo gracias a varias e interesantes características, las cuales se podrían resumir de manera esquemática en las siguientes:

  • Gracias a la gran versatilidad en las aportaciones a realizar por sus partícipes. Un partícipe puede aportar a su Plan cuando y como quiera, siempre respetando el límite máximo anual de aportación a Planes.
  • Porque la Legislación actual que los regula restringe bastante su liquidez, ya que su saldo acumulado (derechos consolidados, en lenguaje técnico) sólo se puede rescatar si se producen algunos de los supuestos previstos en la Ley. El más importante de ellos es, precisamente, la jubilación, aunque también hay otros supuestos, como la invalidez, la muerte y la dependencia; además, existen otros supuestos excepcionales de liquidez como, por ejemplo, el paro de larga duración, la enfermedad grave o los diez años de antigüedad de sus aportaciones.
  • Porque su rescate, de producirse, es muy versátil, pues se puede rescatar en forma de capital, en forma de renta vitalicia, o a la carta, mediante sucesivas disposiciones parciales hasta agotar su saldo.
  • Por sus ventajas fiscales, ya que las aportaciones a Planes de Pensiones se deducen directamente de la Base Imponible del IRPF. Es decir, en lenguaje coloquial, que las aportaciones a un Plan de Pensión hechas durante un ejercicio fiscal, a los efectos del IRPF, se restan directamente del total de los ingresos del ejercicio, algo así como si el dinero invertido en el Plan no hubiera sido cobrado en ese año y, por tanto, no formara parte de la Renta del año. Las aportaciones a Planes, como antes indicaba, tienen un límite legal, que es el menor entre el 30% de sus Rendimientos de Trabajo o Actividades Económicas y 8.000€ anuales.
  • Ahora bien, en el momento de rescatar un Plan de Pensiones por el motivo que sea de los previstos en la Ley, la ventaja fiscal se invierte. Es decir, el importe cobrado del rescate del Plan deberá ser sumado a la Base Imponible del IRPF del año y por el importe efectivamente rescatado y se declarará en el apartado de Rendimientos de Trabajo. En lenguaje coloquial, viene a ser como si el importe rescatado del Plan durante el año fuera una "nómina" más del año, y como tal deba ser declarada. Tengo que decir que antes de 2007 existía una posibilidad de declarar sólo el 60% de estos importes y sólo para el primer rescate, pero actualmente no es así, pues se debe declarar siempre el 100%; no obstante, aún existe un trato especial para los Planes cuyas aportaciones sean anteriores a 31-12-2006, que mantiene el sistema anterior siempre que el Plan sea rescatado antes de los dos años posteriores a la jubilación del partícipe.

Aspectos fiscales interesantes.

Como antes indicaba, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas español tiene en este caso una importancia primordial y debe ser muy tenido en cuenta a la hora de contratar un Plan de Pensiones:

  • Al aportar al Plan, porque el importe aportado se deduce directamente de su Base Imponible.
  • Al rescatarlo, porque su importe se suma directamente a su Base Imponible.

Alguien diría, entonces, si los impuestos que me deduzco al aportar los debo pagar al rescatarlo, ¿dónde está la ventaja? Ciertamente, una interesante pregunta; fiscalmente hablando, aparentemente el Plan sería neutro en el tiempo, ya que lo que me ahorro hoy lo deberé pagar mañana. No obstante, basta conocer bien varios aspectos en cuestión para darse cuenta que, aún así, los Planes de Pensiones son muy interesantes:

    El IRPF es un impuesto progresivo, es decir, que quien más cobra más paga. No obstante, el tipo impositivo del IRPF no es constante, sino que va por tramos, por lo quien más cobra pagará más, no sólo por el hecho de sus superiores ingresos, sino porque, a mayores ingresos, tipos impositivos mayores. No pagará el mismo tipo impositivo una persona que perciba una pensión anual de jubilación de 20.000€ al año que un directivo de una multinacional que perciba 100.000€ al año.
  • Cuando una persona se jubila se espera que, de media, sus ingresos declarados en IRPF bajen y, por ello, su tipo impositivo también descienda. De ahí que sea factible pensar que, aún rescatando el Plan y sumándolo a la base imponible de su IRPF, su tipo impositivo resultante sea inferior al de partida (aclarar que también puede ser factible ir rescatando el Plan de Pensiones de manera escalonada en varios años y aprovecharse durante varios ejercicios de tipos impositivos menores de los de la época de antes de jubilarse; todo depende de cada caso y, sobretodo, del saldo acumulado en el Plan).
  • Y, por último, porque hay una norma básica en matemática financiera; no vale lo mismo un capital hoy que a futuro. De ello, en lenguaje coloquial, puestos a pagar, cuanto más tarde, mejor.

Veamos un ejemplo:

Vamos a suponer una persona asalariada que percibe un sueldo anual de 70.000€ anuales y que mantiene un plan de pensiones con un saldo de 40.000€ cuyas aportaciones son posteriores a 2007. Se espera, en el momento de su jubilación, una pensión de jubilación de 30.000€ y que el partícipe optará por rescatar el Plan todo en forma de capital. Dejando aparte posibles deducciones, pagos a cuenta y tramos autonómicos del impuesto y suponiendo que sólo percibe los ingresos antes mencionados, ¿cuánto le tocaría pagar en cada caso por IRPF, teniendo en cuenta la siguiente tabla progresiva? Tal y como hemos visto, el IRPF es progresivo. Si tenemos en cuenta la tabla anterior y que el sueldo anual del partícipe es de 70.000€, tendremos lo siguiente: Base Imponible......70.000€
  • Hasta 12.450€ tributará al 19%, es decir, 2.365,50€
  • Entre 12.450€ y 20.200€, al 24%, 1.860€
  • Entre 20.200€ y 35.200€, al 30%, 4.500€
  • Entre 35.200€ y 60.000€, al 37%, 9.176€
  • Entre 60.000€ y 70.000€ (BI), al 45%, 4.500€
  • TOTAL IRPF..........................................22.401,50€

El año después de jubilarse.

Base Imponible......30.000€
  • Hasta 12.450€ tributará al 19%, es decir, 2.365,50€
  • Entre 12.450€ y 20.200€, al 24%, 1.860€
  • Entre 20.200€ y 30.000€ (BI), al 30%, 2.940€
  • TOTAL IRPF..........................................7.165,50€

Si rescata todo el plan de pensiones durante ese año.

Base Imponible......70.000€ (30.000€ por la pensión y 40.000€ por el Plan)
  • TOTAL IRPF para la renta de 70.000€, tal y como antes habíamos visto, 22.401,50€
  • TOTAL IRPF SIN RESCATAR NINGÚN PLAN, 7.165,50€
  • Total carga debido al rescate del Plan........22.401,50€ - 7.165,50€ = 15.236,00€

Como podemos ver, en este caso, rescatando el plan de pensiones en forma de capital, al sumarse directamente este importe a la base imponible, el titular deberá hacer frente a una carga impositiva igual a la que soportaba estando en activo, con la salvedad de que entonces tenía retenciones y esta vez no, por lo que la cuota a pagar por IRPF cuando haga la declaración del año del rescate será importante.

¿Y si aporta 8.000€ a un Plan de Pensiones el mismo año en que ha rescatado todo el capital?

El máximo legal de aportación a un Plan en el caso que nos ocupa es de 8.000€. En este caso, el partícipe ya jubilado se podrá deducir de la Base Imponible de su IRPF el importe de los 8.000€ aportados, de la misma manera que deberá sumar a la misma el importe de los 40.000€ rescatados:

Base Imponible......62.000€ (30.000€ por la pensión, 40.000€ por el Plan menos 8.000€ del nuevo Plan)
  • Hasta 12.450€ tributará al 19%, es decir, 2.365,50€
  • Entre 12.450€ y 20.200€, al 24%, 1.860€
  • Entre 20.200€ y 35.200€, al 30%, 4.500€
  • Entre 35.200€ y 60.000€, al 37%, 9.176€
  • Entre 60.000€ y 62.000€ (BI), al 45%, 900€
  • TOTAL IRPF..........................................18.801,50€
  • Total carga si rescatara todo el Plan y no aportara a ningún nuevo plan....22.401,50€
DIFERENCIA ENTRE APORTAR AL NUEVO PLAN O NO APORTAR: 22401,50€ - 18.801,50€ = 3.600€ a favor del partícipe.

¿Es un contrasentido aportar a un Plan de Pensiones después de la jubilación?

Rotundamente, no.

Ya hemos visto antes que el ahorro fiscal entre cobrar todo el Plan antiguo de golpe contratando o no un nuevo Plan de Pensiones era de más de tres mil euros; estos euros, de otra manera, deberían ser ingresados en el fisco. Por ello, el ahorro fiscal, ya de por sí solo, sería un buen argumento a tener en cuenta en un caso como el que nos ocupaba antes. No obstante, para entender bien dónde están las otras ventajas, voy a volver al apartado anterior en el que enumeraba los supuestos de liquidez de los Planes de Pensiones:

"la Legislación actual que los regula restringe bastante su liquidez, ya que su saldo acumulado (derechos consolidados, en lenguaje técnico) sólo se puede rescatar si se producen algunos de los supuestos previstos en la Ley. El más importante de ellos es, precisamente, la jubilación, aunque también hay otros supuestos, como la invalidez, la muerte y la dependencia; además, existen otros supuestos excepcionales de liquidez como, por ejemplo, el paro de larga duración, la enfermedad grave o los diez años de antigüedad de sus aportaciones."

Una vez un partícipe ya se ha jubilado, queda claro que no podría rescatar el saldo de cualquier nuevo plan, ni por jubilación, al haberse ésta ya producido con anterioridad a la contratación del nuevo plan, ni por paro de larga duración, por el mismo motivo. Aún así, quedan varios supuestos de liquidez bastante interesantes, que son los siguientes:

  • Invalidez.
  • Muerte, posibilidad de acumular un patrimonio heredable que dejar a los posibles sucesores o herederos del partícipe e ir desgravando impuestos mientras tanto.
  • Enfermedad grave, a mayor edad, más probabilidad de necesitar el dinero para este fin.
  • Diez años de antigüedad de la aportación; el tiempo pasa, y llegará el momento en que el Plan será igualmente rescatable.
  • Y, sobre todo, la dependencia; ¿a alguien se les escapa que, gracias al aumento en la esperanza de vida de la sociedad española, es muy probable que todos algún día podamos ser personas dependientes? Evidentemente, un ahorro finalista para este fin no es nada descabellado y hasta recomendable.

Por lo tanto, los Planes de Pensiones nos brindan una muy buena oportunidad de continuar desgravando impuestos y conseguir un importante ahorro finalista, y eso antes, pero también después, de nuestra jubilación. No está de más que tengamos en cuenta todas las circunstancias que nos puede deparar el futuro, que no sólo son la jubilación, sino también las enfermedades graves y la dependencia.

Tortosa, 18-11-2017 Economista C.E.C. núm 13147.

Volver a la Portada de Logo Paperblog