Revista Jurídico

DECLARACIÓN DE IRPF 2015. Reducción en los ingresos por alquiler de vivienda

Por Joanutrilla

Como continuación de otras entradas que hemos venido publicando en relación con la declaración de la renta de 2015, te explicaremos en esta ocasión cómo funciona la reducción aplicable a los ingresos obtenidos por arrendamientos destinados por el inquilino a vivienda.

De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, el rendimiento neto positivo obtenido del alquiler de inmuebles destinados a vivienda pueden reducirse en un 60%.


¿Qué debemos entender por inmueble destinado a vivienda?

No concreta la Ley que el inquilino deba destinar el inmueble a vivienda habitual, por lo que podremos aplicar esta reducción a todo arrendamiento cuyo objeto sea una edificación habitable como tal, es decir, susceptible de satisfacer la necesidad permanente de vivienda. Lo importante, entonces, será que el contrato formalizado lo sea de vivienda (en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos), y no relativo a un local o a un arrendamiento de temporada.

De otro lado, juntamente con la vivienda, se equiparan el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y otros elementos accesorios cedidos conjuntamente con la propia vivienda.


¿Qué debemos entender por rendimiento neto positivo?

Por rendimiento neto positivo debemos entender, sencillamente, los ingresos obtenidos del arrendamiento, menos los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos y la amortización.

El saldo de la ecuación debe ser positivo, es decir, que el rendimiento neto obtenido (ingresos íntegros – gastos deducibles) debe ser positivo respecto de cada concreta vivienda para poder aplicar reducción.


Veamos un sencillo ejemplo

Imaginemos un supuesto en que se tienen arrendados un local y una vivienda. Si los rendimientos íntegros de la vivienda son 5.000 euros, y los gastos deducibles 1.000; y los rendimientos íntegros del local son 7.000, y los gatos deducibles 2.000, tendremos que:

Rendimiento neto por la vivienda: 5.000 – 1.000 = 4.000

Rendimiento neto por el local: 7.000 – 2.000 = 5.000

Rendimiento íntegro total: 12.000

Gastos deducibles: 3.000

Rendimiento neto: 9.000

Reducción: -2.400  (4.000 * 60%)

Rendimiento neto total: 6.600


Si este mismo propietario tuviese arrendada otra vivienda con saldo negativo, por ejemplo, porque los ingresos íntegros importasen la cantidad de 1.000 euros, y los gatos deducibles 2.000 euros, no podría aplicarse más que la reducción anteriormente vista, computando los 1.000 euros negativos como menor importe del rendimiento neto total:

Rendimiento neto total: 6.600 – 1.000 = 5.600


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