Revista Solidaridad

DECRETO 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el País Vasco

Por Aparcamientodiscapacitados
Artículo 3.– Personas titulares del derecho.Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:1.– Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las personas físicas que no alcanzando el grado de discapacidad del 33 por ciento, tengan reconocida la incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez; y además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Que presenten movilidad reducida dictaminada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente. Conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se considerará que presentan movilidad reducida en cualquiera de las siguientes condiciones:– Si utiliza necesariamente silla de ruedas.– Si utiliza necesariamente dos bastones para andar.– Si puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias psíquicas que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.– Si presenta limitaciones de movilidad y tengan como mínimo 7 puntos en el baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999.b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.2.– Las personas físicas que estén en situación de dependencia y cumplan los mismos requisitos que se establecen en las letras a) o b) del apartado 1.3.– Las personas con enfermedades neurodegenerativas y a las cuales el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente haya dictaminado con alguna limitación de movilidad en el baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999.4.– Las personas menores de 3 años en situación de dependencia que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores...), o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave) por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.5.– Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
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