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Deducir IVA de gastos de eventos corporativos y el acuerdo de reciprocidad

Publicado el 08 junio 2015 por Bookmeting

A menudo, saber cómo y cuándo gestionar el IVA de los gastos de una empresa puede resultar complicado. Pero cuando se trata de gastos relacionados con eventos corporativos la cosa se complica aún más. Cuando profesionales de otros países celebran sus eventos en España, o bien profesionales españoles celebran eventos en el extranjero, el tema de deducir IVA supone muy a menudo un verdadero quebradero de cabeza.

A continuación, te resumimos lo que tienes que saber sobre el IVA de este tipo de gastos y su gestión. No obstante, si quieres más información, puedes descargarte totalmente gratis esta guía práctica para la deducción del IVA de los gastos de empresa, con las claves para exprimir las facturas de los gastos de empresa.

Hasta el pasado mes de enero, las empresas, entidades o profesionales de fuera de la Unión Europea solamente podían recuperar las cuotas de IVA soportado en España de determinados gastos, con la condición de que existiera un acuerdo de reciprocidad en la devolución del IVA a no establecidos. Esto es un acuerdo entre ambas administraciones, la española y la del país en cuestión, según el cual a las empresas, profesionales y entidades españolas se les devuelva también el impuesto soportado en sus respectivos países.

Pero el pasado 1 de enero entró en vigor una nueva normativa que supuso la eliminación de este acuerdo, por lo que los no establecidos en nuestro país pueden solicitar la devolución del IVA tributado en España.

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Eso sí, como hemos comentado, solo afecta a determinados gastos. Por un lado, los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de tipo comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto. Y por otro lado, el suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.

Hasta este cambio, la no devolución del IVA soportado en eventos corporativos a asistentes no establecidos suponía un hándicap para el sector MICE en España. El acuerdo de reciprocidad dificultaba y encarecía las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con turismo de congresos, por lo que esta medida potencia a España como destino MICE más competitivo e interesante.

Cabe decir que la eliminación de este acuerdo no es recíproca. Es decir, los profesionales españoles no establecidos en terceros países solamente pueden pedir deducir IVA (o el impuesto equivalente) en los países con lo que exista un acuerdo. Éstos son: Canadá, Japón, Israel, Noruega, Hungría, Suiza y Mónaco. Aunque los requisitos a cumplir para la devolución pueden variar en función del país, suele tratarse de la presentación de las facturas originales, un certificado emitido por las autoridades fiscales españolas en el que se manifieste que la empresa en cuestión es sujeto pasivo del IVA en nuestro país, y también es posible que exijan a la empresa que nombre como representante fiscal a un residente en ese país para que se haga responsable solidario de las devoluciones de IVA. La solicitud de devolución se tiene que hacer a año vencido, antes de una fecha máxima, que suele ser el 30 de junio.

Myriam Zanatta (Content Strategist de Captio)


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