Revista Jurídico

Defraudación Tributaria

Por Dulcekiss
Es toda acción u omisión por medio de la cual se elude o evade, en forma total o parcial, el pago de los tributos correspondientes a las mercancías. La realización de cualquier operación aduanera empleando documentos o declaraciones falsas.-Obtener de forma fraudulenta alguna concesión, permiso o licencia para importar mercancía total o parcialmente libre de impuestos.
-La concertación de cualquier acto de comercio con documentos que amparan mercancías total o parcialmente exentas del pago. También se considera un delito la posesión de mercancía nuevas extranjeras, cuya procedencia legal en cuanto a su nacionalidad no pueda justificarse. Cuando el valor de la mercancía resulte inferior al valor de los impuestos de importación dejados de pagar, la multa se calcula basada en los impuestos de importación. Los funcionarios que se aprovechen de sus cargos para intervenir y facilitar la comisión de un delito de contrabando o defraudación aduanera, serán inhabilitados por siete años para desempeño de cargos públicos. Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros. Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo. 
Casos: Primitivo Achanccaray Lenes, representante legal de Representaciones Fran & Gios deberá pagar S/.697,648 de reparación civil por defraudación de rentas de aduanas. 
EL fraude se descubrió luego de que se detectara un gran volumen de calzado (sandalias) que ingresaba por Tacna, hecho que no suele ser habitual, por lo que se realizó una verificación de la documentación presentada.
Como resultado del cruce de información con entidades de otros países, en este caso Chile, se evidenció que la carga se importaba desde la Zona Franca de Iquique. Así, se identificó que la empresa consignaba en su declaración un país de origen falso, a fin de evadir el pago de los derechos antidumping. Se mencionaba como país de procedencia de los productos a Malasia, sin embargo, eran de China. 
Los derechos antidumping son establecidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y sirven para combatir las prácticas desleales del comercio internacional. Los países los aplican a determinados productos para evitar que los bajos precios de los bienes importados perjudiquen a la industria nacional. Este caso forma parte de las 32 empresas que han sido denunciadas por el ente recaudador ante el Ministerio Público por presunto delito de defraudación de rentas de aduanas y para que se determine el comportamiento doloso de los involucrados en este delito. La Sunat indicó que estas empresas han importado entre el 2006 y 2008 aproximadamente US$52 millones, lo que representa 16.8 millones de pares de calzado (sandalias), monto que habría sido evadido en perjuicio del Estado peruano. www.millerpumarios.net.msDefraudación Tributaria

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