Revista Jurídico

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

 

Hoy en día, en la situación de precariedad laboral en la que nos encontramos en España, es más que necesario saber que los derechos de los trabajadores están protegidos no sólo a través de su Estatuto, sino también mediante vía penal.

Así, podemos encontrar en el Código Penal como éste les protege frente a ciertas actitudes de los empresarios y otros sujetos activos. De hecho, el legislador ha creído de tanta importancia la protección de los derechos de los trabajadores que ha considerado la infracción de algunos de ellos como delito.

Es importante destacar que cuando los hechos previstos en la ley se atribuyan a personas jurídicas, es decir, empresas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

Si analizamos el Título XV del Código Penal, vemos que se establecen penas de prisión y multas a los que actúen realizando determinadas conductas que veremos a continuación.

 

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Derechos de los trabajadores y fraude fiscal

El Código comienza protegiendo por un lado los derechos de los trabajadores y por otro el fraude fiscal, así, indica que serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses aquellas personas que:

1º. Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2º. Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos del 25% en empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores, del 50% si son de 10 trabajadores y el 100% si son más de 5 trabajadores. Este castigo se mantendrá incluso en el supuesto de transmisión de empresas si el nuevo empresario mantiene las condiciones.

Si además, estas conductas del primer o segundo punto se llevan a cabo con violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.

Tráfico de mano de obra y engaños en contrataciones

Por otro lado, la ley señala que también serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses, los que:

1º. Trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

2º. Recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.

3º. Quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

4º. El que favorezca la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.

Discriminación en el trabajo

A su vez, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses aquellas personas que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.

Delitos contra la libertad sindical

También serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si además se realiza mediante el uso de fuerza, violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.

Pero por el otro lado, también se impondrán estas penas si, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, se coacciona a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

Delitos por infracción de normas de riesgos laborales

Tendrán prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Si este delito se realiza por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.


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