Revista Jurídico

Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código penal dedica un par de artículos a la configuración de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Señala la ley que se castigará a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Pena en delitos de ordenación y urbanismo

Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Como ya hemos mencionado, en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se castigará a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección y las penas que se les podrá imponer son:

  • Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años.

  • Multa de 12 a 24 meses.

  • Si el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante de la multa anterior, la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.

  • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.

Por otro lado, a los que simplemente lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable se les impondrá la pena de:

  • Prisión de 1 año a 3 años.

  • Multa de 12 a 24 meses.

  • Si el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante de la multa anterior, la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.

  • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.

Demolición del hecho

Además de las penas señaladas para estos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas.

En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

Delito por funcionario o autoridad pública

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena de:

También se castigará con estas penas a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias anteriores, a sabiendas de su injusticia.

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Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

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