Revista Jurídico

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN - Sobre Alimentos

Por Dulcekiss
                                                                 Exp. Nº                                                                 Esp. Dr.                                                                 Esc. Nº 01.                                                                 DEMANDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
DIANITA MARISOL VASQUEZ MANTILLA, Con DNI Nº 18200371, con dirección real en Calle 24 de abril N° 1001 Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en Avenida España N° 2124, 3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidada Nacional de Trujillo; a Ud. digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-
LEONIDAS WILFREDO SANCHEZ SEGURA, con domicilio real en Calle 20 de Junio N° 1001 Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, donde se notificara con la presente demanda y sus anexos.
II. PETITORIO.-
En busca de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso recurro a su despacho a fin de solicitar a usted, ordene LA EJECUCÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN N° 076, de fecha 18 de Julio de 2011, que tuvo lugar en la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DEMUNA – TRUJILLO), a fin que el demandado cumpla con el pago de la pensión de alimentos acordada ascendente a la suma de s/. 1,200.00 nuevos soles mensuales, (Mil doscientos nuevos soles), asi como los gastos de educación, vestimenta y salud; a favor de mis menores hijos BRYAM ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ; de 15 años de edad y DAYANA ALELHI SANCHEZ VASQUEZ, de 13 años de edad a la fecha de la presente demanda;en base a los siguientes funadamentos.
III. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.-
1. Señor juez la recurrente y el demandado luego de una unión convivencial han nacido nuestros hijos BRYAM ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ; de 15 años de edad y DAYANA ALELHI SANCHEZ VASQUEZ, de 13 años de edad, actualmente viene cursando el QUINTO y el PRIMER GRADO de secundaria en la Institución Educativa Particular……”2. A fin de que el demandado cumpla con sus obligaciones de padre, con fecha 13 de abril del año 2011, de mutuo acuerdo nos constituimos a la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DEMUNA – TRUJILLO), en presencia del jefe de la DEMUNA el Sr. Alex Jhony Silva Rojas, llegamos a un acuerdo en los siguientes terminos: el el demandado acepta hacerse responsable de la alimentación de sus menores hijos, esto es de desayuno, almuerzo y cena todos los dias, asi mismo ambas partes llegaron al acuerdo que el demandado se hara cargo de los gastos de la educacion de su menor hija DAYANA ALELHI SANCHEZ VASQUEZ, y la señora madre asumirá los gastos de BRYAM ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ. Ambas partes convienen que el señor padre asumirá los gastos en útiles de aseo personal semanalmente para sus hijos.
3. Que, actualmente mis menores hijos vienen cursando estudios secundarios, para lo cual se hace necesario realizar gastos de pago de pension del colegio, utilices escolares, uniformes, pasajes, loncheras y otros propios de su edad, necesidades que ya no las puedo cubrir por los escasos recursos económicos que cuento, pese a ellos el demandado se niega a prestar apoyo material y moral a favor de nuestros menores hijos.
4. Señor Juez, desde que el demandado y mi persona llegamos a un acuerdo plasmado en el acta de conciliación antes mencionada, el demandado no solo sigue evadiendo su responsabilidad de padre, sino que también está imcumpliendo con los acuerdos establecidos en el acta firmada.
5. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación Extrajudicial, las actas de conciliación firmadas entre las partes tienen merito ejecutivo, es decir, constituye titulo de ejecución, y que además, cuando los derechos, deberes u obligaciones que consten en dicha acta son ciertos, expresos y exigibles, estas son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones.
6. Por lo tanto, estando amparo por ley para solicitar la ejecución del ACTA DE CONCILIACION N° 076-2015, pido a usted Señor Juez, ADMITA a trámite la presente demanda ejecutiva y que tommando en cuenta que la obligación contenida en el titulo materia de ejecucuón es cierta, expresa y exigible la declare FUNDADA, y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo dispuesto en dicha acta, esto es pague en forma mensual la suma de s/. 1,200.00 nuevos soles mensuales, (Mil doscientos nuevos soles), como pensión alimenticia, asi mismo cumpla con ayudar a solventar la salud, vestimenta y educación de mi menor hija.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA.Ley de Conciliación – Ley N° 26872Art. 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación, que señala que el acta con acuerdo conciliatorio onstituye titulo de ejecución.
Ley que faculta a la DEMUNA a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecución – Ley N° 27007Art. 1°.- De las facultades, que hace mensión que las DEMUNAs debidamnete autorizadas, podrán realizar conciliaciones extrajudiciales sobre materias contempladas en el artículo 48°, literal c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes.Art. 2°.- Valor de las Actas, que se refiere a que las DEMUNAs, realizan acciones de Conciliación sin el requisito de convertirse en Centrso de Conciliación y las Actas suscritas ante ellas constituyen titulo de ejecución, para la Ley N° 26872, Ley de conciliación Extrajudicial.
Código civilArt. VI del Título Preliminar. Interes ára obrar; el cual establece que, “para ejercer una acción es necesario tener legitimo interesArt. 235°.- Norma que precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, según su situación y posibilidades.Art. 472°.- Que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento.
Código de los niños y adolescentes.Art. 92°. Norma que define lo que es alimentos.Art. 93°.- Norma que señala que es obligación de los padres, prestar alimentos a sus hijos.
Código procesal civil.Artículo I del Título Preliminar, Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “Toda persona tiene derecho a la tuela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sijeción a un debido proceso”.Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda.Art. 688°, inc, 3- Titulos Ejecutivos, que hace mencion que el acta de conciliación es un título ejecutivo.Art. 689°.- Que señala cuando procede la ejecución cuando la obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y exigibleArt. 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la capacidad de obligado.Art. 690 - B.- Competencia. Que se refiere que es competente para copcer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal – URP.Art. 690 – C.- Mandato ejecutivo. Que se refiere que el mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
V. MONTO DEL PETITORIO.-El monto del petitorio es equivalente a S/. 1,200.00 (Mil doscientos nuevos soles), que deberá abonar el demandado a favor de nuestros menores hijos en forma mensual.
VI. VIA PROCEDIMENTAL.-Se tramitará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.
VII. MEDIOS PROBATORIOS.-Documentales.A) Acta de nacimiento de mis menores hijos: Bryam Armando Sanchez Vasquez y Dayana Alelhi Sanchez Vasquez. Expedidos por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital Florencia de Mora, con el que acredito el entroncamiento familiar con el demandado.
B) Acta de Conciliación N076-2015 – firmada entre el demandado y la recurrente, la misma que constituye titulo ejecutivo en el presente proceso.
VIII. ANEXOS.1 – A Copia de DNI1 – B Acta de conciliación N° 076-2015.1 - F Constancia de Habilitación Profesional del letrado.
PRIMER OTROSI DIGO: Solicito la gratuidad del proceso por tratarse de una ejecución de acta de conciliación que versa sobre alimentos.
POR LO TANTO:A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 30 de Junio del 2017www.millerpumarios.net.ms

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