Revista Opinión

Derecho a mentir. ¿Quién lo tiene?

Publicado el 17 octubre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Aunque con matices, lo cierto es que nuestra legislación ofrece el derecho a mentir al acusado, investigado, o imputado, como se le quiera llamar. No es que se diga exactamente así en ninguna ley, pero el derecho a la defensa lo lleva implícito.

Los matices del derecho a mentir

Me voy a referir solo a la legislación española; desconozco lo que a este respecto ocurre en otros países más allá de aquello de la quinta enmienda y poco más. Aquí en España, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se detallan los derechos del investigado (antes llamado imputado), o simple detenido. La ley ampara al detenido en uso de su derecho a la legítima defensa, a no responder a una o varias preguntas que le sean formuladas. Evidentemente también puede optar por negar los hechos o defenderse con cualquier argumento, por peregrino que este sea. Si finalmente se demuestra su culpabilidad, será condenado por ello, pero no se le acusará de perjurio por el hecho de haber mentido en sus declaraciones, ni siquiera las realizadas en un juicio. Distinto es el caso del testigo; si este miente y se demuestra que ha mentido o ha omitido información por él conocida, sí que se le podrá condenar por perjurio.

#Derecho a mentir

Derecho a mentir. Imprescindible en nuestra jurisprudencia

Si lo analizamos, no desde la perspectiva jurídica, sino desde la simple lógica, veremos que no es absurdo mantener este derecho a mentir. Si alguien (culpable o no) tiene derecho a la defensa (otra cosa sería impensable hoy en día), necesariamente, si no es inocente podrá argumentar cualquier cosa. Si no existiese el derecho a mentir, cualquier condena debería llevar implícita otra (salvo en los casos de confesión espontánea) porque todo acusado habrá mentido en el juicio intentando no ser condenado. Por lo tanto, de alguna manera, el derecho a mentir tiene que ser aceptado sin mayores represalias.

Hay una posibilidad que es la que genera más dudas, pero solo superficialmente. Me refiero a un caso en el que se pueda demostrar que el investigado ha mentido en el juicio pero, a la vez, no se han encontrado pruebas que puedan condenarlo por el delito investigado. En un caso así se podría argumentar que se le podría acusar, al menos, de perjurio. Pues no, eso no es posible, ni siquiera en ese caso hipotético se le podría condenar por perjuro. Tampoco en el supuesto de que confesara haber mentido en sus declaraciones.

Aunque es algo sabido y generalmente aceptado, también se sustenta gracias a algunas sentencias. Por ejemplo la sentencia SAP M 7850/2013 de 9 de mayo de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que queda claro que el acusado (a diferencia de los testigos), no está obligado a decir la verdad. Lo reconoce también la jurisprudencia: (SSTC 290/1993, de 4 de octubre; 129/1996, de 9 de junio, y 153/1997, de 29 de septiembre).

Sé de mucha gente que esto del derecho a mentir no le parece bien, pero si queremos mantener un derecho a la defensa, ¿qué otra opción nos quedaría? Yo sí que estoy totalmente de acuerdo en este derecho a mentir del investigado..Ramón Cerdá.

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