Revista Jurídico

Derecho de reunión en el trabajo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El derecho de reunión, más allá del recogido en el artículo 21 de la Constitución Española, también se recoge, en el ámbito laboral, en el Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente señala el estatuto sobre el derecho de reunión que:

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de (...) f) Reunión.

Por ello, el estatuto estipula que los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

Derecho de reunión en el Estatuto de los Trabajadores

Asambleas de trabajadores

Como ya hemos dicho, en cuanto al derecho de reunión laboral el estatuto de los trabajadores estipula que los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. Pues bien, esta asamblea podrá ser convocada por:

  • Los delegados de personal.

  • El comité de empresa o centro de trabajo.

  • Por un número de trabajadores que conformen al menos el 33% de la plantilla.

Derecho de reunión en el trabajo
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.

Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Lugar de reunión

Es importante saber en qué lugar se podrá producir ejercitar el derecho de reunión. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

  • Si no se cumplen las disposiciones que marca el estatuto.

  • Si hubiesen transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión celebrada.

  • Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

  • Cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por la excepción de que hubiesen transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión celebrada.

Convocatoria

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con al menos 48 horas de antelación. Además, el empresario deberá acusar recibo.

Votaciones

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Locales y tablón de anuncios

En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, para cumplir con el derecho de reunión, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.

La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

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