Revista Salud y Bienestar

Derechos de los niños. Derecho a la salud según la ley de protección a la infancia

Por Pedsocial @Pedsocial

imgres-2Esta información se corresponde, como ya hemos indicado a la ley de protección a la infancia de Cataluña. El texto empero, es notablemente amplio y su redacción aunque concisa es amplia y detallada. Siempre se puede consultar el original, pero aquí reproducimos los aspectos que nos han parecido más llamativos por su importancia y actualidad.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 156, Sec. I.Pág. 56392

CAPÍTULO IV

Salud

Artículo 44.Derecho a la prevención, la protección y la promoción de la salud.

1.Los niños y los adolescentes tienen derecho a la promoción, la prevención y la protección de la salud y a la atención sanitaria.

2.Cualquier niño o adolescente tiene derecho a:

a) Beneficiarse de las acciones de promoción de la salud, recibir información y educación para la salud en todos los ámbitos de su vida y beneficiarse de las acciones de salud comunitaria, con el fin de desarrollar al máximo sus potencialidades físicas y psíquicas y la capacidad para gestionar su propia salud.

b)Recibir actuaciones preventivas, con el objetivo de prevenir las enfermedades y sus complicaciones y disminuir la exposición a factores de riesgo para la salud; disponer de vacunaciones, cribados neonatales y protocolos de seguimiento de la infancia, únicamente con los límites que la ética, la tecnología y los recursos asistenciales imponen al sistema sanitario.

c)Recibir los efectos beneficiosos de la protección de la salud, que se expresa en el derecho a desenvolverse en entornos saludables, tanto en el ámbito público como en el privado.

d)Recibir información sobre su salud y sobre la atención sanitaria que recibe, y a poder participar en su proceso asistencial de manera adecuada a su edad y grado de madurez.

e)Recibir atención sanitaria adecuada a su nivel evolutivo, atendiendo tanto a los aspectos orgánicos como a los aspectos emocionales, y, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente, beneficiarse de las prestaciones del sistema sanitario público.

f)Recibir información sobre sus necesidades sanitarias especiales. En particular, sobre la fisiología de la reproducción, la salud sexual y reproductiva, el riesgo para la salud que conlleva el embarazo a edades muy primerizas, la prevención de las infecciones de transmisión sexual y de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), así como la promoción de una sexualidad responsable, con la garantía de la confidencialidad de la información recibida.

3.Las administraciones públicas deben tomar todas las medidas necesarias para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños y los adolescentes.

Artículo 45.Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.

1.De acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones, deben desarrollarse programas dirigidos a la prevención, la detección, el diagnóstico precoz, el tratamiento y la atención integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, desde la red sanitaria pública de Cataluña. Corresponde al departamento competente en materia de salud planificar y poner en funcionamiento los servicios de salud mental necesarios de acuerdo con el mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

2.La atención en salud mental debe incluir también la atención a los niños y a los adolescentes con problemas adictivos.

3.Debe garantizarse la atención en salud mental de los niños y los adolescentes con discapacidad, mediante programas integrales de atención en el territorio que tengan en cuenta los servicios y equipamientos de los departamentos de la Generalidad implicados en su atención.

Artículo 46.Hospitalización.

1.Debe potenciarse el tratamiento en la atención primaria de salud o el tratamiento domiciliario de los niños y los adolescentes, con el fin de evitar, siempre que sea posible, su ingreso hospitalario. Si el ingreso hospitalario es necesario, este debe ser lo más breve posible y hay que procurar que tenga lugar en unidades preparadas para niños y adolescentes y evitar la hospitalización entre los adultos.

2.Los niños y los adolescentes hospitalizados tienen derecho a estar acompañados de sus padres y madres, y, en su caso, de los titulares de la tutela o de la guarda, salvo que eso pueda perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos médicos.

3.Los niños y los adolescentes tienen derecho a proseguir su educación en los términos establecidos por el artículo 49 mientras dure su estancia en el hospital.

4.Las administraciones públicas y los responsables hospitalarios deben promover en todos los casos la realización estable y continuada de actividades de juego, culturales y de acompañamiento, adecuadas a la edad de los niños y los adolescentes enfermos, ya sea organizando servicios directamente o mediante convenios con entidades sociales.

5.En todo lo no establecido por el presente artículo deben tenerse en cuenta los derechos reconocidos por la Carta europea de los niños hospitalizados, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1986.

Artículo 47.Derecho a decidir sobre la maternidad.

1.Las chicas tienen derecho a decidir sobre la maternidad en relación con su grado de madurez, de acuerdo con la legislación específica.

2.En los casos de chicas tuteladas por la Administración de la Generalidad, esta administración debe poner a disposición de la chica todo el apoyo psicosocial y material necesario para ayudarle a hacer frente a la nueva situación. Este apoyo debe ampliarse, si procede, para garantizar el bienestar del recién nacido.

X. Allué (Editor)


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