Revista Salud y Bienestar

Desarrollo de los Servicios Sociales en España

Por Pedirayudas @Pedirayudas

¿Cuál ha sido el desarrollo de los Servicios Sociales a partir de la Constitución de 1978?

La Constitución, en efecto, es decisiva, tanto por las medidas políticas y jurídicas que introduce, como por las dinámicas sociales y prácticas materiales que desencadena, impulsa y favorece. De hecho, la Constitución de 1978 no formula, expresamente, el reconocimiento del sistema público de Servicios Sociales. Esto no significa ninguna limitación, ya que la Constitución es un texto comprometido con las cuestiones sociales. De manera expresa la Constitución contiene un mandato expreso para que los poderes públicos realicen una función de promoción del bienestar social; así el artículo 1.° establece que: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

El artículo 9.°2 por su parte dice: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

En relación con el Capítulo III, del Título I, principios rectores de la política social y económica, presta atención a determinados colectivos, como juventud (art. 48); disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (art. 49); tercera edad (art. 50) y a la familia e hijos (art. 39).

De todo ello se desprende que sin los Servicios Sociales estos principios fundamentales quedarían vulnerados.

Los Servicios Sociales son una vía para tratar de cubrir los desajustes económicos y sociales y cuyo fin es conseguir la calidad de vida para todos y bienestar colectivo.

En la Constitución también encontramos recogido en el artículo 148.20 donde se hace mención a las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas reflejándolo como Asistencia Social.

Con posterioridad en los 17 Estatutos de Autonomía, asumen, aunque con diferentes denominaciones —asistencia social, bienestar social, servicios sociales— los Servicios Sociales.

Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985. Esta ley reforzará la aproximación de los Servicios Sociales al ciudadano y establece en su artículo 25.2.k. que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. Señala también, en su artículo 26.1.c, “la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes a otorgar la prestación de Servicios Sociales”. Y por otra parte, su artículo 36 establece que “son competencias propias de la Diputación la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, y en su caso supracomarcal”.

El Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que surge en 1988 de mano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de Acción social. Cada año se renueva el acuerdo en el que, desde su primera edición, contempla, entre otras, la “Información, orientación y valoración” y la “Prevención de la marginación e inserción social” como prestaciones básicas refiriéndose a ella como “intervenciones especializadas realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situaciones de riesgo o marginación social, con el objeto de prevenir marginaciones sociales y, en su caso, lograr la reinserción familiar y social”.

Como sectores específicos objeto de atención, se contemplan los siguientes:
  • Familia
  • Infancia y Juventud
  • Personas mayores
  • Mujer
  • Personas con discapacidad
  • Personas en situación de dependencia
  • Reclusos y exreclusos
  • Toxicómanos
  • Minorías étnicas
  • Personas sin hogar
  • Inmigrantes refugiados y apátridas
  • Otros, en situación de necesidad o marginación.

Todas las Leyes Autonómicas determinan en sus disposiciones los Catálogos y Carteras de Servicios Sociales. Aunque no todas han elaborado catálogos o carteras.

Un catálogo determina el conjunto de servicios y prestaciones garantizados a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, ya sean de servicios, económicas y/o tecnológicas del sistema público de servicios sociales. Puedes ver el actual Catálogo de Referencia de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Mientras que una Cartera legisla las características, modalidades y requisitos de acceso a los servicios y prestaciones de los catálogos, así como la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y ratios de los profesionales del equipo, o los estándares de calidad, entre otros aspectos. En todos los casos debe garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta de los usuarios.

Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales, que debe incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su necesidad.

Mientras que el acceso a las prestaciones no garantizadas se realiza de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

Cabe reflexionar sobre diversos aspectos que inciden sobre los Servicios Sociales. Aunque se están consolidando en España, como un sistema público, son, no obstante, el resultado de una dilatada evolución histórica que ha estado sujeta a toda suerte de influencias. Factores históricos, políticos, económicos, religiosos, culturales, jurídicos -relacionados entre sí- han condicionado su trayectoria.


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