Revista Jurídico

Desheredación

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La desheredación es la figura con la cual una persona puede hacer que su legítimo heredero no herede sus bienes cuando fallezca.

Está regulada en el Código Civil y estipula la ley que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente se señalen. Hay que tener en cuenta que la desheredación sólo podrá hacerse a través de testamento, y se deberá expresar en el mismo la causa legal en la que se funda.

Si la persona desheredada niega esta desheredación, serán los herederos de la persona que haya fallecido quienes deberán aportar las pruebas necesarias sobre la causa indicada en el testamento.

Importante es saber que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Profundizando un poco más en este concepto y entrando a conocer las causas de desheredación, encontramos lo siguiente.

Desheredación

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La ley señala que son justas causas para la desheredación las causas de incapacidad por indignidad para suceder, que serán:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Causas específicas para la desheredación de hijos y descendientes

Además de por estas causas, se podrá desheredar a hijos y descendientes por las siguientes causas:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra

Causas específicas para la desheredación de padres y ascendientes

Por su parte, se podrá desheredar a padres y ascendientes, además de por las primeras causas ya mencionadas, por las siguientes:

  • Haber perdido la patria potestad por las determinadas causas expresadas en la ley.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Causas específicas para la desheredación del cónyuge

Además de los motivos generales, se podrá desheredar al cónyuge por alguna de las siguientes causas:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
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