Revista Jurídico

Detención ilegal y secuestro en el Código Penal

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Una detención ilegal, o secuestro, es un delito por el que se le priva a una persona de la facultad de trasladarse libremente de un lugar a otro, de forma ilegal, obligándole a permanecer en un determinado lugar o espacio cerrado contra su voluntad. Si bien existen matices en estos conceptos.

Este delito está tipificado en el Código Penal. Lo que se trata de proteger en la legislación es la capacidad de la persona de fijar por sí mismo su situación en el espacio físico, es decir, la libertad ambulatoria.

Está regulado en el Capítulo primero del Título VI del Código, y dice lo siguiente.

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Delito de detención ilegal

La ley indica que el particular que encierre o detenga a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años.

Hay varias circunstancias que atenúan o agravan esta pena.

– Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

– Si el encierro o detención dura más de 15 días se impondrá la pena de prisión de 5 a 8 años.

Por otro lado, si la situación que se da es la de un particular que, fuera de los casos que permite la ley (que luego explicaré), detiene a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.

Delito de secuestro

Parece que la ley quiere definir lo que es el secuestro haciendo una distinción a través del tipo cualificado de la detención ilegal.

Será secuestro pues cuando una persona exija alguna condición para poner en libertad a la que hubiere detenido ilegalmente. Siendo este el caso, el secuestrador será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

Situaciones que modifican la pena

Para ambos casos, la detención ilegal o el secuestro, estas penas se impondrán en la mitad superior si se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima sea menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Además, la persona que realice una detención ilegal o secuestro y que no aclare el paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas salvo que la haya dejado en libertad.

Si la persona que realiza estas acciones es una autoridad o funcionario público que lo hace fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa por delito, será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años.

Por último, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

Detención legal por particulares

La ley señala que cualquier persona particular podrá detener a otra cuando la persona a la que se detenga sea alguna de las siguientes:

- A quien intenta cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
– Al delincuente “in fraganti”. Esto es, a aquel que ya está cometiendo el delito.
– Al fugado de una prisión en la que esté cumpliendo condena o en la que esté esperando traslado. También al fugado mientras se trasladaba a otro lugar. Y también al que esté detenido o preso por causa pendiente.
– Al procesado o condenado que esté en rebeldía.

Además, el particular que detenga a otro deberá justificar, si el detenido lo pide, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos.


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