Revista Jurídico

Deudas personales de los cónyuges en gananciales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En muchas ocasiones sucede que uno de los cónyuges en régimen de gananciales, sino los dos, arrastran deudas personales anteriores a su matrimonio, por ello es muy importante saber cómo se regula la cuestión sobre las deudas personales de los cónyuges en el Código Civil.

En Sánchez Bermejo Abogados recomendamos que, ante cualquier duda que pueda surgir en este tema, se ponga en conocimiento de la misma a abogados civilistas con experiencia como los nuestros, ya que cada caso particular puede tener soluciones diferentes al supuesto general.

Deudas personales de los cónyuges

Deudas personales de los cónyuges en gananciales

Qué son las deudas personales

Las deudas personales son aquellas contraídas por cualquiera de los cónyuges en estas circunstancias:

  • Antes de que se cree la sociedad de gananciales.

  • Después de que se cree la sociedad, pero cuyo destino no sea la atención de las cargas de la sociedad.

  • Que procedan de obligaciones extracontractuales en los casos en que no sean de responsabilidad y cargo de la sociedad.

  • También deudas hereditarias si se aceptaron sin beneficio de inventario por un cónyuge sin consentimiento del otro.

Cómo se responde por las deudas personales por los cónyuges

La ley señala en primer lugar, en cuanto a las deudas personales de los cónyuges, que cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias.

A partir de ahí, protegiendo la figura de los acreedores, señala que si sus bienes privativos no son suficientes para hacer frente a las deudas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales. Por lo tanto, se están incluyendo en el patrimonio del deudor los derechos que tiene en la sociedad de gananciales, si bien en lugar de autorizar la ley al acreedor para que embargue la cuota del deudor en la sociedad de gananciales, le permite el embargo de los bienes comunes. Es decir, el patrimonio gananciales cumple como garantía subsidiaria.

Notificación al cónyuge no deudor

El Código Civil indica también que en las deudas personales de los cónyuges, si se da el caso de que el acreedor pida el embargo de los bienes gananciales, el cónyuge no deudor tendrá que ser inmediatamente notificado, pudiendo este exigir que en la traba se se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal.

Si así lo solicita el cónyuge no deudor, esto lleva consigo la disolución de la sociedad de gananciales.

Sustitución de los bienes comunes por la parte del cónyuge deudor

La sustitución de los bienes comunes por la parte que le correspondería de la sociedad al cónyuge deudor significa el embargo recaerá sobre los bienes que se adjudiquen en la liquidación de la sociedad que se practique al disolver la sociedad de gananciales.

Esta liquidación, en lo que respecta al plazo para realizarse, estará sujeta a lo que el juez señale, bajo sanción de que el embargo sobre bienes comunes que se solicitó en un principio sea firme.

Efectos de la ejecución sobre bienes comunes

Finalmente la ley señala que si se realiza la ejecución sobre los bienes comunes, se entenderá que el cónyuge deudor ha recibido a cuenta de su participación el valor de estos bienes ejecutados al tiempo en que los abone con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.

Se plantea por tanto, a través de este último apartado un problema de reintegro a la sociedad conyugal por parte del cónyuge deudor.

Sánchez Bermejo Abogados

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Deudas personales de los cónyuges en gananciales

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