Revista Jurídico

Diferencias entre denuncia y querella

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

 

Los términos denuncia y querella, a pesar de que son comúnmente conocidos, también son en muchas ocasiones confundidos. Sin embargo, es importante saber que son muy diferentes y que implican cuestiones muy distintas.

No sólo varía el formalismo de uno y otro, sino que los sujetos que pueden realizarlos son diferentes, y hasta su actuación tras formular una denuncia o una querella será radicalmente distinta.

Ambas figuras están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley que nos indica lo siguiente.

 

denuncia
La denuncia

La denuncia no es mas que una declaración de conocimiento de una persona que ha conocido la presunta comisión de un hecho delictivo público. Es ir y contar, sin más. Como es una declaración de conocimiento es absolutamente antiformalista. Lo único que se requiere es que la persona esté identificada, ya que no se permiten denuncias anónimas.

Además, la denuncia es una obligación, ya que afecta a delitos públicos. Todo aquel que presencia la comisión de un delito público está obligado a denunciarlo. Eso sí, existen consideraciones especiales respecto a esto, puesto que existen personas que tienen un deber especial de denunciar (como algunos profesionales de la salud) y otras que están exentas de denunciar.

Concretamente entre estos últimos exentos de denunciar podemos encontrar:

– Impúberes o los que no tengan pleno uso de razón.
– El Cónyuge del delincuente
– Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus colaterales hasta 2º grado.
– Los abogados y procuradores respecto de sus clientes.
– Los eclesiásticos y ministros de culto si tuvieron noticias por funciones de su ministerio.

La denuncia se podrá presentar ante cualquier institución cuya finalidad sea poner en conocimiento de los jueces la presunta comisión de un hecho delictivo. Por ejemplo, una comisaría.

Una vez presentada, es importante saber que el denunciante no se hace parte en el posterior proceso, únicamente será un tercero. Eso sí, el proceso no tiene porqué iniciarse automáticamente, ya que el juez investigará la credibilidad del denunciante pudiendo archivar la denuncia directamente si lo considerase oportuno.

La Querella

Si la denuncia es solo una declaración de conocimientos, la querella, sin embargo, es un acto procesal complejo. Y es un acto procesal porque sólo se puede interponer de forma escrita y ante el juez competente (salvo alguna excepción) con lo que aquí tenemos la primera de las diferencias.

La querella por tanto, conlleva muchas formalidades. Decimos que es un acto procesal complejo porque debe contener la declaración de conocimiento de que presuntamente se comete un hecho delictivo (como en la denuncia), y además, una manifestación de voluntad. Esta manifestación de voluntad implica que el querellante quiere personarse en el procedimiento como parte acusadora, incluso necesitará abogado y procurador. Esta es la segunda diferencia.

Al ser de esta forma, querellarse ya no es una obligación como ocurría con la denuncia, sino una potestad. También es así ya que no sólo abarca delitos públicos sino también aquellos que deben ser perseguidos a instancia de parte. De esta manera, en las querellas se podrá desistir del proceso.

Los sujetos que pueden querellarse son por un lado el Ministerio fiscal, y por otro las personas físicas y personas jurídicas ofendidas o perjudicadas, ya sean españoles o extranjeros. Los españoles además podran ser también acusadores populares. Tercera de las diferencias.

Es importante saber que, precisamente al acusador popular, se le exige una fianza para querellarse. Con la querella necesariamente debe ofrecer fianza suficiente para resarcir de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar una querella calumniosa o injuriosa. La cuantía de la fianza será determinada por el juez que dictaminará en función de los hechos, circunstancias y la capacidad económica del querellante.

Esta fianza también se exigirá en otros casos, como sucede con los extranjeros.

El contenido de la querella lo establece también la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Deberá incluir, además de la identificación del querellante y la del querellado (en caso de desconocer este último hay que dar las señas posibles para identificarlo), la relación de los hechos y una especie de suplico de una demanda, aunque no es tal, en donde el querellante pueda indicar que le interesa que se realicen determinadas medidas de investigación o medidas cautelares que se darán a discreción del juez. Esta es la cuarta diferencia.

Por último, debido al formalismo de la querella habrá que presentar una serie de documentos que también lo diferenciarán de la denuncia, en donde no hacía falta nada en absoluto.


Volver a la Portada de Logo Paperblog