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El atlético que demandó a la UEFA por la final de Milán

Publicado el 05 octubre 2017 por Trescuatrotres @tres4tres

En noviembre del año pasado, recuerdo haber leído una noticia que informaba que un seguidor del C. Atlético de Madrid había demandado judicialmente a la UEFA (Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol) y al árbitro que dirigió la final de la Champions League de la temporada 2015/2016, que enfrentó al Real Madrid C. F. y al equipo colchonero, en la que, después de que el club merengue se adelantara en el marcador, y, el C. Atlético de Madrid empatara, el Real Madrid C. F. acabó adjudicándose el partido y, por tanto, el torneo en los penaltis.

Uno de los aficionados atléticos que acudió al partido, celebrado en Milán, decidió demandar a la UEFA , como institución organizadora de la Champions League, y al árbitro que dirigió el encuentro, Mark Clattenburg, dado que se alteró la competición, beneficiando a uno de los dos equipos al concederse el primer gol madridista, marcado por Sergio Ramos, en fuera de juego; la responsabilidad de la UEFA se justifica en que tal organización no cumplió con su deber de poner todos los medios para velar por el cumplimiento del reglamento y elegir personas (Mark Clattenburg) que no cumplen con su deber como les sería exigible.

En su demanda el seguidor atlético reclamó una indemnización de 1.660 euros, cifra que incluye dos conceptos, el precio de la entrada (160 euros) y una compensación por los daños morales sufridos (fijada en 1.500 euros).

El atlético que demandó a la UEFA por la final de Milán

Aportando la visión jurídica a esta noticia, es posible que la demanda se presentara planteando dos argumentaciones distintas:

1) De un lado, podría plantearse que la UEFA debería responder por su responsabilidad contractual con respecto al aficionado atlético dado que éste se vinculó con la UEFA a través de un contrato (al adquirir una entrada a cambio de precio, entrada que le deba derecho a asistir a un espectáculo público) y la UEFA no cumplió con su deber de facilitar tal espectáculo público en condiciones. Recordemos que el art. 1101 del Código Civil establece que Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

2) De otro, sería posible argumentar que existía una responsabilidad extracontractual por parte de la UEFA y de Mark Clattenburg con base en el art. 1902 del Código Civil ( El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado); en el Derecho existe un deber jurídico general de prohíbe causar un daño a otro, de forma que si no se respeta tal deber y un sujeto perjudica a otro, el primero debe reparar el daño causado al segundo. En este caso, nos encontraríamos con que la UEFA y Mark Clattenburg no habrían respetado dicho deber causando un daño al aficionado colchonero, debiendo resarcirle por los perjuicios causados.

No tengo noticia de cuál ha sido la decisión del Juzgado encargado de conocer de esta demanda. Estaremos atentos para poder contaros el final de la historia.

Fuente: Diario As " Un socio del Atlético demanda a la UEFA por la final de Milán "

At.MadridDerechoR.Madrid C.F.UEFAUEFA Champions League 2015-2016

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