Revista Educación

El C.P. Hijos de Obreros impartirá E.B.O. a alumnos en las Unidades de Educación Especial

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El C.P. Hijos de Obreros impartirá E.B.O. a alumnos en las Unidades de Educación Especial
En el Diario Oficial de Castilla La Mancha numero 67, de 6 de abril de 2011 (página 12839), ha aparecido la siguiente disposición:
Resolución de 17/03/2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la implanta­ción de enseñanzas de educación básica obligatoria en determinados centros docentes de Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2010, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 124 que el alumnado con necesidades educativas especiales más significativas podrá escolarizarse en un centro ordinario en aulas de educación especial, en un centro específico de educación especial o mediante una escolarización combinada. Y en el artículo 125.4 se refiere a las unidades de Educación Especial en los centros ordinarios como un medio de respuesta más abierto y normalizado que favorece la igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades educa­tivas especiales permanentes.Para atender a aquellos alumnos y alumnas que puedan beneficiarse de una integración mayor que la que ofrecen los centros específicos de educación especial, o para facilitar la escolarización de quienes tienen más difícil acceso, por dis­tancia u otras causas, a uno de estos centros, el Gobierno regional creó las unidades de educación especial en centros ordinarios. Dichas unidades se han convertido, así, en una forma de respuesta a las necesidades educativas especiales de un número determinado de alumnos y alumnas.Por las circunstancias que concurren a este alumnado, cabe la posibilidad de que surjan nuevas necesidades donde antes no las había, mientras que en otros casos, por traslado familiar o porque el alumnado pase a otra etapa educativa, la necesidad de atención desaparezca o se genere en un lugar distinto.Con el fin de facilitar la atención al alumnado allí donde se escolarice, mediante la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se publica la plantilla, la composición y otros datos de determinados centros públicos de Educación Infantil, y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial, se procedió a la supresión jurídica de las uni­dades de educación especial, sin que este cambio en su situación administrativa haya de suponer merma alguna en la atención al alumnado que atienden.Así pues, y para facilitar al alumnado experiencias educativas más integradoras y de socialización, conviene profundizar en la vinculación de estas unidades con los centros docentes en los que se encuentran ubicadas.La experiencia acumulada estos últimos cursos, desde la creación de las unidades por el Gobierno de Castilla-La Man­cha, aconseja su mantenimiento funcional. Pero, además, se debe garantizar la atención al alumnado en ellas escolari-zado cuando sea ésta la fórmula más adecuada a sus necesidades.Por estas razones, la Consejería competente en materia de educación quiere asegurar su continuidad, autorizando a los centros docentes en las que están ubicadas a impartir las enseñanzas de educación básica obligatoria.Por todo ello, y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, resuelvo:
Primero. Se autoriza a los siguientes centros a impartir las enseñanzas de educación básica obligatoria para atender al alumnado objeto de escolarización en las unidades de educación especial.

ProvinciaLocalidadCódigoDenominación

AlbaceteAlbacete2008816CP Francisco Ginerde los Ríos

Ciudad RealDaimiel13001479CP San Isidro

Ciudad RealAlmadén13000360CP Hijos de Obreros

Ciudad RealLa Solana13002939CP Romero Peña

Ciudad RealMalagón13001819CP Sta. Teresa


CuencaTarancón16004443CP Gloria Fuertes

ToledoFuensalida45000977CP Tomás Romojaro

ToledoOcaña45002020CP S. José de Calasanz

ToledoValmojado45006141ÍES Cañada Real


Segundo. Se autoriza a la Dirección General de Organización y Servicios Educativos, a la Dirección General de Participación e Igualdad y a la Dirección General de Personal Docente a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de la presente resolución.Tercero. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.Toledo, 17 de marzo de 2011El Viceconsejero de Educación y Cultura PEDRO PABLO NOVILLO CICUÉNDEZ
Fuente: DOCM

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