Revista Jurídico

El delito de STALKING, por fin UN CASTIGO para el INSOPORTABLE PESADO DE TURNO

Por Joanutrilla

Una de las novedades que nos ha traído la última reforma del Código Penal ha sido la inclusión como delito de las conductas de acoso o acecho insistente de una persona para con otra.

La anterior falta de previsión legal impedía las más de las veces la intervención de policías y jueces pese a que la persecución del agresor fuera insoportablemente repetitiva, pues las conductas en cuestión no encajaban bien en las tradicionales definiciones de coacciones o amenazas.


¿En qué consiste el delito de stalking?

Por fin, en el artículo 172 ter del Código Penal se contempla un castigo para quien no incurre en la imprudencia de anunciarle a otro un mal (se le acusaría de amenazas) o emplea la violencia para limitar la libertad de otro (se le imputaría por coacciones) pero, de forma insistente y reiterada:

(1) Vigila, persigue o busca la cercanía física de otra persona, o

(2) Establece o intenta establecer contacto con otra persona, bien por cualquier medio de comunicación, bien a través de un tercero, o

(3) Adquiere o contrata servicios o productos utilizando los datos de otra persona, o hace que otros se pongan en contacto con ella, o

(4) Atenta contra su libertad, o contra su patrimonio, o las de una persona próxima a ella.

Vamos, que se trata del pesado muy pesado de toda la vida, ya que estas conductas las lleva a término a pesar del claro rechazo de su victima; alguien incapaz de aceptar un “no” por respuesta, alguien que no ceja en su persecución en el pensamiento de que su víctima acabará por ceder y aceptar sus pretensiones, aunque solamente sea por cansancio.


Las medidas de protección frente al acosador

La tipificación de las conductas constitutivas del stalking en el Código Penal abre una vía para que la víctima pueda beneficiarse de las medidas de protección que nuestro Derecho Penal contempla.

Así, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Juez pueda, cautelarmente, imponer al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia, entidad local o Comunidad Autónoma, o acudir a esos lugares.

También podrá el Juez prohibir al acechante o acosador aproximarse o comunicarse por cualquier medio con su víctima.

Para el obstinado que crea que puede saltarse la medida judicial, la advertencia de que puede acordarse prisión provisional como consecuencia de ello.


Un avance aún más grande cuando se trata de violencia de género

Se ha demostrado que las conductas recogidas como delito de stalking son frecuentemente ejercidas por el agresor contra su víctima en el marco de un escenario de violencia de género. En ocasiones, el agresor ni siquiera espera que su agredida vuelva con él, bastándose con la idea de infringir un castigo moral o psicológico.

Ejemplos de ello se dan cuando el agresor acosa telefónicamente a su víctima, hasta la saciedad, bien directamente, bien a través de algún intermediario; cuando rompe repetidamente el retrovisor del vehículo de su ex pareja; cuando la acecha repetidamente, dejándose ver intencionadamente a cierta distancia por la calle; inserta anuncios en páginas de contactos eróticos con alguna fotografía o el número de teléfono de su víctima; o realiza estas conductas sobre algún familiar o amigo de la misma.

De hecho, la introducción de este delito en nuestro ordenamiento jurídico posibilita su denuncia (y castigo) aun cuando la mujer no ha sido victima (todavía) de un delito de malos tratos. Hasta ahora, cuando el hombre comenzaba a acosar, a  vigilar o a perseguir a su mujer a raíz de la separación, esta no podía pedir una medida de protección contra él sencillamente porque aún no había cometido un delito de maltrato, amenazas o coacciones. Por eso, para recabar la ayuda de la Justicia, debía esperar a que el delito se consumara contra ella. Tan ridículo como cierto.

De un lado, el Código Penal ha previsto un mayor castigo cuando la víctima es o fue el cónyuge o persona ligada al agresor por una análoga relación de afectividad (aun sin convivencia), o a los familiares de dicha persona. Recordemos que la violencia de género se define como aquella ejercida por un hombre sobre una mujer con la que se mantiene o se mantuvo una relación matrimonial o de análoga afectividad.

De otro lado, las medidas de protección a la víctima, en este escenario, que pueden acordarse, son las recogidas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más amplias y detalladas que para el común de los casos.

Finalmente, tratándose de violencia de género, la conducta podrá perseguirse sin necesidad de que denuncie la persona agraviada o su representante legal.


Cómo proceder para que la denuncia tenga éxito

Si examinamos los exactos términos con que el artículo 172 del Código Penal define el delito de stalking veremos que lo que se castiga es la conducta insistente y reiterada. Por lo tanto, no podremos esperar un castigo o una medida de protección en relación con un acoso puntual, aunque haya supuesto tres o cuatro agobios o se haya alargado tres o cuatro días.

Por otro lado, se dice de quien en incurra en la conducta que no debe estar “legítimamente autorizado” para la realización del comportamiento acechante. Será entonces necesario estar en disposición de acreditar nuestra oposición frente a la conducta desplegada. Si el acoso lo es a través del teléfono, por SMS, correo electrónico, Wathsapp, Facebook o análogo, convendrá una respuesta (o varias) pidiendo el cese del comportamiento desplegado.

Finalmente, nos dice el Código Penal que el hecho debe alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Hete aquí lo que -en nuestra opinión- puede erigirse en el talón de Aquiles del stalking. En el deseo de evitar que cualquier conducta de escasa relevancia pueda perseguirse como delito, el Legislador ha introducido este elemento subjetivo que, a resultas de la legítima estrategia de los Letrados de las defensas, será en ocasiones verdaderamente difícil de probar.

Claro está, a la luz de esta última exigencia, que conductas (por ejemplo, de vigilancia) que no llegan a conocimiento de la víctima, serían impunes; o que también lo serían los seguimientos en que simplemente se solicita a otro información relativa a su ubicación a través del envío de mensajes. Será en el contexto en que se enmarque la conducta denunciada en donde se demostrará el grado concreto de alteración del acosado.


El castigo del acosador

Las penas que en el Código Penal se han establecido para quien incurra en esta conducta acosadora o acechante son las siguientes:

(a) Prisión de 3 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses, en general.

(b) Prisión de 6 meses a 2 años, si la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.

(c) Prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, cuando la víctima sea el cónyuge o ex cónyuge, o persona con la que existe o ha existido relación de análoga afectividad, o de los familiares de estos.

Como es natural, por último, estas penas se impondrán sin perjuicio, esto es, además de, las penas que pudieran corresponder por los delitos en que hubieran podido concretarse los actos de acoso.


Primer pronunciamiento de los Tribunales

Comoquiera que la introducción del delito de stalking en nuestro ordenamiento penal entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015, únicamente hemos podido encontrar una resolución judicial que ya haya abordado el asunto.

Se trata de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Tudela en la reciente fecha de 23 de marzo de 2016. De acuerdo con los hechos que se declaran probados, Don Anselmo conoce a Doña Patricia cuando esta extravía su perrito, que luego se recupera. No se aclarar si Don Anselmo participa de la localización y recuperación del can, pero sí que tras el feliz reencuentro, atosiga a Doña Patricia con constantes llamadas por teléfono, con mensajes de Wathsapp (tanto escritos como de audio), envío de fotografías, y finalmente, contenidos de naturaleza sexual, alterando la normal vida de la señora Patricia. El castigo de Don Anselmo, que reconoce los hechos, es el de multa de 4 meses con una cuota diaria de 4 euros, más la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior a 50 metros, de acercarse al domicilio de la misma y lugares frecuentados por ella conocidos, así como comunicarse con ella de cualquier forma o manera, por escrito, por correo postal, verbalmente, por e-mail, correos electrónicos o terceras personas por plazo de seis meses.

La necesidad de la reforma operada en nuestro Código Penal se pone en evidencia por las variadas resoluciones que, en el enjuiciamiento de hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2015, argumentan que la prueba más clara de que las conductas constitutivas de stalking venían escapando del reproche y castigo jurídico es precisamente la introducción del nuevo delito en la reforma llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

El nuevo delito de stalking, en definitiva, viene a impedir la impunidad de aquellos comportamientos aparentemente menores o simplemente molestos que, aunque no son constitutivos de delitos de forma aislada, al configurarlos como un todo, ciertamente perturban la libertad de la víctima.


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