Revista Jurídico

El desahucio exprés ya es una realidad

Por Begookisam
El desahucio exprés ya es una realidad

Después de muchos años de indignación por parte de los propietarios de viviendas que sufrían una odisea para librarse de los "okupas" que residían ilegalmente en sus propiedades, el pasado mes de junio fue aprobada la nueva Ley de desahucio exprés. Se trata de una modificación la Ley de Enjuiciamiento Civil a propuesta del PDeCAT. Su objetivo principal es que a partir de ahora los trámites para terminar con la ocupación ilegal de una vivienda en ciertos supuestos sean más rápidos.

¿Quiénes van a beneficiarse del desahucio exprés?

La Ley aprobada supondrá que los particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas que tengan una vivienda en propiedad podrán recuperarla de manera inmediata, cuando alguien haya tomado posesión de la vivienda, o de parte de ella, sin su consentimiento.

Mediante el envío de una notificación a los ocupantes de la vivienda se les exigirá que demuestren su derecho a vivir en ella. Si no facilitan una justificación suficiente, el tribunal tendrá que ordenar mediante un auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Dicho auto no podrá ser recurrido, y se llevará a efecto contra el ocupante o los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda.

Otro aspecto interesante es que si el demandado no responde al requerimiento antes de 5 días, el tribunal dictará sentencia de inmediato. Otra de las novedades de la Ley es que se puede ejecutar la sentencia si lo solicita el demandante, sin tener que esperar los 20 días que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre las novedades encontramos que se han excluido del desahucio exprés a todas aquellas entidades privadas y gestores de un fondo de viviendas que se encuentran destinadas al alquiler social. De esta forma se evitará que las entidades financieras o los fondos buitres puedan beneficiarse de la nueva Ley.

El desahucio exprés se comunicará a los servicios sociales

Si los interesados dan el consentimiento, se puede notificar el proceso a los servicios sociales. Una vez que se acuerda la entrega de la vivienda, se establece un plazo de 7 días para que los servicios públicos puedan adoptar las medidas de protección, si procede hacerlo.

Eso sí, hay que dejar claro que no se garantiza que se facilite una vivienda alternativa a los desahuciados. De momento, tampoco están definidas las actuaciones que realizarán en el caso de que las personas desahuciados se queden en situación de vulnerabilidad.

Aunque sí que se acuerda que las administraciones públicas incluyan en sus protocolos medidas que sean ágiles para prevenir posibles situaciones de exclusión residencial, para dar la respuesta más adecuada y rápida a quienes se queden desprotegidos.

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