Revista Jurídico

El domicilio fiscal

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

¿CUAL ES MI DOMICILIO FISCAL DEL OBLIGADO TRIBUTARIO?

domicilio fiscal

 

Concepto:

Entendemos por domicilio fiscal, el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria (Hacienda). Así define la ley general tributaria en su artículo 48 el domicilio fiscal del obligado tributario sea persona física o persona jurídica

¿Cuál será entonces el domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas?

El domicilio fiscal será:

a)   Para las personas físicas, será  su residencia habitual

b)   Para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, su domicilio social, será la sede de su actividad cuando en ella se lleve a cabo dicha gestión o dirección pues en caso de discordancia prevalecerá este último. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

c)   Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante.

¿Cuándo el domicilio fiscal de la persona física puede ser aquel donde se desarrolle la actividad económica?

Para que el domicilio fiscal de una persona física sea su local de negocio debe tratarse de una persona que desarrolle principalmente actividades económicas condición que se cumple cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores.

 

¿Qué sucede si el obligado tributario cambia de domicilio fiscal?

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda en el plazo de un mes para los empresarios profesionales y personas jurídicas y de tres meses para las personas físicas, pero ello no impedirá que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio fiscal inicial.

A los efectos anteriores, cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por  los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.

¿Cómo debemos comunicar el cambio de domicilio fiscal?

El cambio de domicilio fiscal se puede comunicar por diversos métodos según se trate de una persona física o de una sociedad o una persona física que actué como empresario profesional.

En el primero de los casos la forma que recomendamos en AJC Asesor Fiscal Madrid es o bien realizarlo mediante la presentación del Modelo 030 o bien en la presentación de la renta indicando cambio de domicilio.

Si el cambio de domicilio en cambio afecta a un empresario o profesional o bien a una persona jurídica la forma de comunicación del mismo será mediante la presentación del Modelo 036 o 037 (ambos modelos cumplen la misma finalidad)

 

El domicilio que deberá aparecer en todo caso en las facturas deberá ser el domicilio fiscal del contribuyente


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