Revista Jurídico

El indulto

Por Sonia @son0006

Artículo 62.i de la Constitución: “Corresponde al Rey: […] Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.

Artículo 1 de la Ley de 18 de Junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia del Indulto (vigente): “Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.

Antes de hablar del indulto, es curioso observar que a día de hoy, hay una ley de 1870 que sigue vigente en nuestra legislación. Da pie a la reflexión, por lo menos. Así pues, más allá de las leyes que tienen más de un siglo de antigüedad, hace tiempo que quiero tratar el tema de los indultos relacionado con un caso concreto. O un caso concreto relacionado con los indultos, sería más apropiado decir. Partimos de la base de que la ley debería ser igual para todos (artículo 14 de la Constitución), un derecho teórico que dista mucho de la realidad en ocasiones. El sonado caso de Ortega Cano, torero y viudo de una cantaora. En realidad, me da igual su nombre, su oficio o quién era su mujer, pero ha sido un caso mediático y son unas breves referencias para ubicar el caso. El Tribunal competente dio por probado que ésta persona conducía por una vía por la que la velocidad máxima era de 90 km/h, a 125 km/h. No sólo eso, sino que, para más INRI, al salir de una curva pronunciada donde estaba prohibido adelantar, abandonaba su carril durante unos 60 metros, momento en el que colisionaba con otro vehículo frontalmente. En resumidas cuentas, éstos son los hechos (la sentencia especifica hechos, horas y demás detalles). Más allá de si la prueba toxicológica es válida o no (tema controvertido), los hechos son los que son: El causante quedó herido y la víctima murió en el acto. El Tribunal sentenció que el acusado debía cumplir una condena de dos años, seis meses y un día en la cárcel por un delito de homicidio imprudente por conducción temeraria. Más allá de los recursos interpuestos por la defensa, en Diciembre del año 2013, se decidió pedir el indulto. No sólo el indulto, sino que también se pidió que se aplazase el encarcelamiento. La juez ha rechazado que se aplace el encarcelamiento y ha dicho que no hay motivo para no cumplir condena inmediatamente, pues es poco probable que le concedan el indulto. De todas maneras, es un requisito indispensable del “derecho de gracia” el arrepentimiento del penado. Para arrepentirse es necesario haber admitido que algo se ha hecho, ya que sin admisión, no hay arrepentimiento. Así que no sería demasiado “legal” un indulto en este caso, así de entrada ya. Esto fue en Enero. Hoy aún no ha entrado a la cárcel a cumplir condena por haber matado a una persona. Si fuese otra persona, hubiese estado en la cárcel desde que sucedió el accidente. Y dicen que la ley es igual para todos…
La figura del indulto, que como hemos visto es algo bastante antiguo en este país, y por lo tanto, seguramente poco actualizado a las necesidades actuales de la sociedad, no es más que un mecanismo que tiene el Gobierno para desautorizar a la Justicia. Se supone que los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) están separados, pero nos encontramos figuras como la del indulto, y nos damos cuenta de que en el fondo, están más unidas de lo que puede parecer en un principio. El indulto o “derecho de gracia”… Más de 200 en el año 2013, más de 500 en 2012, más de 350 en 2011… Y podríamos seguir. Da pie a la reflexión.
Ese “derecho de gracia” que desautoriza al poder judicial en éste nuestro país. 

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