Revista Insólito

El informe del detective privado

Por Bubonem @BUBONEMips

Supongamos que ya hemos realizado el seguimiento / investigación. Toda la información que hemos obtenido del mismo debe ser plasmada en un documento que certifique todas las actuaciones que se han llevado a cabo. Este documento recogerá todo el proceso de investigación y las diferentes actuaciones desarrolladas por el Detective.

De forma previa a la redacción de este documento se deberá realizar un análisis de resultados que permita comprobar si la información generada durante la investigación es suficiente para satisfacer la demanda inicial del cliente y para, en caso de necesidad, planificar nuevas actuaciones.


El documento que certifica la actuación del Detective Privado es conocido, más comúnmente, como informe. ¿Qué es un informe para el caso que nos ocupa? ¿Qué elementos son necesarios que recoja el informe? ¿La entrega del informe al cliente valida al mismo para usarlo a su antojo?

¿Qué es un informe para el caso que nos ocupa?

El informe, según la RAE, es la descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto. Pero ofrece otra acepción que tomaremos, por estar más cerca del Derecho, y por tanto, de la labor que desarrolla el Detective Privado. La segunda definición indica que el informe es la exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el tribunal que ha de fallar el proceso.

El informe es la representación de todos las incidencias, datos y hechos que averigüen, aportando los documentos o presupuestos que hubieren conseguido, adjuntando un reportaje fotográfico y las grabaciones en vídeo que se hayan realizado, de tal manera que queden acreditadas la fecha y la hora en cada una de las imágenes. (Varios, 2014)

El informe, como veremos más adelante, debe reunir una serie de características así como una organización y estructura que permita una lectura fluida y un desarrollo cronológico de la acción.

El informe siempre debe ser entregado al cliente que será el responsable final de la información contenida en el mismo.

La presentación al cliente permitirá al mismo la resolución de las dudas que le puedan surgir durante el desarrollo de la exposición así como la aclaración, sobre la marcha, de las actuaciones que ha llevado el Detective.

El Detective Privado tiene que ofrecer una imagen de empresa, así que es necesario que todos los informes estén estéticamente presentados de la misma forma. Sobre la estética del informe hablaremos más adelante.

A la finalización de la presentación el cliente recibirá una copia del informe. Esta copia podrá ser usada por el cliente en el desarrollo de un proceso penal, pero será necesario que se realice la ratificación (art. 380 LEC) en los tribunales por parte del detective privado encargado de la redacción del informe.

El art. 265.1.5º LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) señala:

" 1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:

5º. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical ".

Durante la presentación, y para no sobrecargar de información el documento escrito, se puede exponer al cliente futuras investigaciones en relación al caso.

En las investigaciones, el informe es el medio de prueba cuando el detective sea llamado a ratificar en los juzgados. El informe sin la ratificación del detective que lo elaboró no tiene una validez total.

¿Qué elementos son necesarios que recoja el informe?

El informe está regulado en el art. 49 LSP y hace mención a una serie de aspectos que todo informe debe reunir. Datos que, a mi parecer, son esenciales y así aparecen recogidos en el art. 49.1 LSP. Estos datos son:

" el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan ".

En el apartado 2 del art. 49 LSP, se hace mención a la información que debe constar en el informe que será aquella que esté " relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contrastada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado [...] que no resulten necesario o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación "

Los apartados 3 y 5 del artículo 49 de la LSP hacen referencia al cliente. El apartado 3 menciona el informe habrá de ser entregado al cliente, entendiendo éste como la persona que encarga la investigación. El apartado 5 habla sobre el carácter reservado y hacen mención a los datos obtenidos, que sólo podrán ponerse al servicio de la persona que encarga la investigación.

El apartado 4 del artículo referido en apartados anteriores nos deriva a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). En concreto nos cita lo siguiente:

" Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años [...]. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma ".

¿La entrega del informe al cliente valida al mismo para usarlo a su antojo?

Los informes en sí mismos y sin la previa ratificación ante el Juez no son elementos probatorios concretos e inamovibles, y sólo una vez sean valorados por el Juez y considerados en Sentencia tienen el valor de la prueba de cargo, con las reservas legales procedentes.

En definitiva, se trata de una prueba más y, en muchas ocasiones, la que hace decidir la balanza de la justicia a favor o en contra.

El art. 380 LEC indica que:

"1. Si, conforme al número 4 del apartado 1 del artículo 265, o en otro momento ulterior, al amparo del apartado tercero del mismo precepto, se hubiesen aportado a los autos informes sobre hechos y éstos no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar, se interrogará como testigos a los autores de los informes, en la forma prevenida en esta Ley, con las siguientes reglas especiales:

  1. No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.
  2. El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.
  3. El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes."

Por tanto, la ratificación del informe deberá ser realizada por el detective privado en todo momento, no siendo posible la negación, que podría dar lugar a una sanción por falta de colaboración con la justicia

Sobre las características y las estética que debe tener el informe del Detective Privado hablaré otro día, pues es un punto importante y que hay que tener muy presente pues supone transmitir nuestra imagen a terceras personas (abogados, jueces, funcionarios...) y que tenemos que tener muy en cuenta para recibir futuros clientes.

Bibliografía

Boletín Oficial del Estado. Constitución Española. [En línea] [Citado el: 25 de Enero de 2016.] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&vd=&p=20110927&acc=Elegir.

-. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. [En línea] [Citado el: 10 de Marzo de 2016.] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323.

-. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. [En línea] [Citado el: 25 de Enero de 2016.] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750.

Varios. 2014. Fundamentos de investigación privada. Salamanca : Solo Soluciones, 2014.


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