Revista Coaching

El irpf y su declaración

Por Mundonegocio
Son tiempos de hacer la declaración de la renta, un impuesto que genera muchas dudas y os voy a explicar algo sobre él desde mi humilde perspectiva.
El IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto personal, progresivo (cuanta más renta más % del impuesto se imputa a la base) y directo (recae directamente sobre la persona) que grava la renta obtenida por cada persona física residente España.
Se entiende por persona física  a toda aquella persona que obtiene ingresos a título individual como persona.
En cuanto a la residencia en España, se entiende que una persona reside en España cuando permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural o que radique en España su núcleo de actividades de forma directa o indirecta o que residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de la persona física. (Este ultimo punto admite prueba en contrario).

Están obligados a declarar todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España excepto los contribuyentes que hayan percibido rentas procedentes de: 

1.- Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos de trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esta obligado a retener, el límite será de 11.200 euros.

2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1600 euros anuales.

3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisicion de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

4.- No tendrán que presentar la declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

En Bizkaia para nuestra comodidad podemos acudir a las siguientes entidades financieras con cita previa:
-Kutxabank 902 540 888 (castellano) y 902 540 505 (euskera)
-Caja Laboral Popular Ipar Kutxa 901 101 122
-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en sus oficinas
-Banco Santander: 94 420 55 63
-Caixabank 900 344 443
-Banco Sabadell-Guipuzcoano 94 401 22 79
EL IRPF Y SU DECLARACIÓN

www.agenciatributaria.es (RENTA 2012)
EL IRPF Y SU DECLARACIÓN
www.bizkaia.net (RENTA 2012)

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