Revista Jurídico

El IVA en facturas extranjeras

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo
Publicado el 05/03/2015 by

Si realizas compras de productos o servicios fuera de España o vendes tus productos o servicios al extranjero, es muy importante saber cuándo hay que aplicar IVA a las facturas y qué tipo se tiene que aplicar en las mismas.

Y es que no es lo mismo que estemos operando con clientes o proveedores nacionales, comunitarios o extra comunitarios, o que estos estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o no lo estén, o incluso que sean particulares o que sean empresarios.

Así, las consideraciones que tendrás que tener para realizar tus facturas o para pedir las de tus proveedores, son las siguientes:

iva-facturas-extranjeras
El IVA en facturas de clientes o proveedores extranjeros

Así es como se debe operar en la gran mayoría de los casos:

  • Facturación a empresas, empresarios o particulares españoles: CON IVA
  • Facturación a empresas o empresarios comunitarios de alta en ROI: SIN IVA
  • Facturación a empresas o empresarios comunitarios sin alta en ROI: CON IVA
  • Facturación a particulares extranjeros (comunitarios y de países terceros): CON IVA
  • Facturación a empresas o empresarios de países terceros: SIN IVA

Es importante tener en cuenta que países terceros serán aquellos que no pertenezcan a la Unión Europea.

También es muy importante saber que no sólo nuestro cliente o proveedor tiene que estar de alta en ROI en los casos en que se requiera, sino que tú mismo también deberás estar de alta en dicho registro para poder aplicar las reglas anteriores, si no lo estás, es como si tu cliente o proveedor tampoco lo estuviera.

Empresas extranjeras con establecimiento permanente en España

Hay empresas que normalmente por su dimensión cuentan con establecimientos permanentes en España.

Esto será así cuando dicha empresa dispone en nuestro país de un centro o unidad de funcionamiento mediante la cual desarrolla una actividad de manera continua y regular.

Por lo tanto, si tienes clientes o proveedores que son empresas que se considera que tienen establecimiento permanente en España, tendrás que tratarlas igual que si fuesen directamente empresas españolas.


Volver a la Portada de Logo Paperblog