Revista Salud y Bienestar

El justificante médico de ausencia escolar, la historia interminable.

Por Ángel López Hernanz @angelopezh

Hay situaciones que se repiten una y otra vez y no por ello quedan resueltas, cada profesional o grupo de profesionales actúa diferente, los que deben dar las instrucciones no lo hacen o no lo dejan claro y el problema se eterniza.
Esto es lo que pasa todos los años con el comienzo del curso escolar y la solicitud por parte de los padres de los niños y adolescentes de justificantes médicos para faltar a clase.
En las consultas ya sobrecargadas de Atención Primaria (medicina de familia o pediatría) se colapsan a veces con situaciones burocráticas que deberían estar resueltas, una de ellas es la de los justificantes médicos escolares, en las que acuden los padres a veces incitados por los docentes a recoger un documento que justifique la falta de asistencia a clase y no para recibir la asistencia clínica, ya que la mayoría de las veces son problemas leves y autolimitados.
¿No se ponen de acuerdo la administración educativa y sanitaria?, ¿No se enteran los directores de los centros educativos? ¿No se enteran los docentes individualmente? ¿No están informados los padres? ¿No actuamos todos los sanitarios igual?
Aunque este tema ya ha sido tratado por muchos de mis compañeros blogueros intentaré resumir lo más relevante de lo publicado:
Lo que dice la normativa:
  • Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad solo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores. Según Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta y estos han de manifestar su consentimiento si lo hubiere, constituyéndose, por los derechos y obligaciones que les comporta el ejercicio de la patria potestad, en la instancia necesaria y apropiada para la acreditación de dichas ausencias al centro docente por parte de su hijo.
  • El Artículo 27.1 de la Constitución establece que todos los niños tienen derecho a la educación. Además el artículo 27.4 de la Constitución establece que la educación básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. Asimismo, el Código Civil, en su artículo 154 (R.D.  de 24 de Julio de 1989), fija el deber de los padres de educar y procurar una formación integral para los hijos que de ellos dependen. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar será castigado conforme al Art. 226 del Código Penal (Ley 10/1995 de 23 de Noviembre, modificada por la Ley Orgánica 15/2003). Por otra parte, la Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones Educativas competentes en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  • El Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar (Acuerdo de 25 de Noviembre de 2003, Consejo de Gobierno, Junta de Andalucía), se rige, entre otros, por el principio de Focalización, que obliga a concretar esfuerzos en las zonas urbanas con especial problemática sociocultural y en aquellas con necesidades de transformación social. La Orden de 19 de Septiembre de 2005 por la que se desarrollan determinados aspectos de este Plan Integral, trata en su Art. 8 sobre medidas de control de la asistencia. Concretamente, en su Apartado 1.a especifica: “Los tutores y tutoras de cada grupo de alumnos llevarán un registro diario de la asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando este se produzca, mantendrán una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar del problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro”. En caso de dudar de la palabra de los padres deben tomar las medidas que se fijan en la citada orden.
  • El justificante, como informe clínico, podría contener datos personales que deben ser objeto de especial protección, según determinan las normas deontológicas y legales (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal), no siendo exigible a las familias por parte de los centros. El derecho a la intimidad, es especialmente estricto en lo referente a la salud, por lo que no se deberían solicitar informes médicos ni almacenar dicha información sin unas medidas que garanticen completamente su seguridad. Incluso sin aportar demasiados datos, los justificantes pueden contener información sensible, como la especialidad médica o tipo de consulta a la que acudió el menor, que no tiene porqué ser conocida por el centro educativo.
  • Como recoge el código deontológico médico en su artículo 16, el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y es un derecho del paciente. Existen una serie de excepciones a dicho secreto que se recogen en el mismo código deontológico en su artículo 18 y en la ley.
  • Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre derechos del paciente, información y documentación clínica, todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.

A la vista de todo esto:
  1. Queda determinado que los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas puntuales de los escolares, siendo competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de la ausencia escolar, y es por ley que los responsables escolares (profesores, tutores) hagan caso de fidelidad a dicho informe. 
  2. Solo estamos obligados a elaborar justificantes para menores a petición de organismos oficiales.
  3. Es una obligación de  los centros escolares el seguimiento del absentismo como medida de protección del menor.
  4. De cualquier forma, en los casos que se precise de la colaboración del médico, puede ponerse en contacto con el responsable del centro de salud.
Bibliografía:
Anexos: Motivos y tiempos aproximados de ausencias a centros educativos por causas de enfermedades infecciosasEl justificante médico de ausencia escolar, la historia interminable.
Médico Rural

Volver a la Portada de Logo Paperblog