Revista Cómics

El oficio del ilustrador: definición, tipos de contrato...

Publicado el 26 abril 2013 por Lanuez

El oficio del ilustrador: definición, tipos de contrato...

Dibujo de Gabriel Ba


Del Libro Blanco de la Ilustración Gráfica de España, hemos extraído dos textos, que son resaltantes y capitales para todo aquel que su trabajo sea el de dibujar, que por supuesto va mucho más allá de limitarse a trazar y colorear sobre cualquier soporte.
Que el oficio de ilustrar se convierta en una profesión depende de muchos factores, tanto de forma como de fondo. La realidad local hace que muchos sean verdaderos profesionales en la forma de trabajar, pero en el fondo no son reconocido formalmente como autores, artistas o trabajadores para el Estado.
Un amplio conocimiento de todo lo que implica trabajar en este rubro, espero, ayude a dar el paso siguiente hacia el respeto y reconocimiento no solo de los consumidores sino el apoyo y protección por parte del Estado.
En simples palabras lo primero que debemos de hacer , es saber que dibujar sí es un trabajo.
Vía FADIP.

El oficio del ilustrador: definición, tipos de contrato...

Portada del libro recopilatorio de "Los Profesionales" de Carlos Giménez


El Ilustrador una buena definición.
Un ilustrador/a es una persona que realiza obras en el ámbito de la creación visual, con objeto de representar conceptos y transmitir ideas, acompañadas o no de un texto. Es un autor gráfico, que trabaja con vistas a la edición y reproducción de sus creaciones en diversos soportes, publicaciones y medios de comunicación, vinculado en todos los casos al derecho de autoría. El discurso gráfico,
que lo caracteriza, es vehículo tanto de valores estéticos como de reflexión sobre la realidad.
No hay nada que distinga al ilustrador de cualquier otro artista plástico en el sentido de ser un creador, pero sí en el marco legal que implica el destino inmediato de las obras a su reproducción. Laboralmente hablando atiende más al concepto de encargo de una obra, pero también desarrolla proyectos que parten desde su inicio de un discurso propio y que no están sujetos a texto previo o encargo formal alguno. El término ilustrador/a engloba un conjunto de diferentes categorías de autores gráficos, como historietistas, dibujantes de libros de texto y obras de divulgación, dibujantes de álbumes ilustrados, humoristas gráficos, realizadores de animaciones, cartelistas, dibujantes para agencias publicitarias, infografistas y creadores 3d, etcétera: toda una panoplia de géneros, estilos y soportes.
La salud, la fama y la economía del ilustrador o ilustradora deberían ser directamente proporcionales a la salud, la fama y la explotación de sus imágenes.
Se trata de una regla básica: la remuneración aumenta de forma paralela a la divulgación de la obra, que queda reflejada en la magnitud de las tiradas y en las reimpresiones previstas. No existen otros términos contractuales legítimos bajo las leyes. Por tanto un o una profesional de la ilustración es una persona que estima hacer de la creación y difusión de imágenes un oficio en condiciones laborables aceptables, de manera razonablemente rentable y obteniendo beneficios proporcionales al grado de difusión de su obra.
Un ilustrador es ante todo autor de las imágenes que realiza. Consecuentemente, aunque su obra sea producto de un encargo y acompañe, amplíe o ilustre un texto, la interpretación del mensaje verbal que el ilustrador o ilustradora lleva a cabo es absolutamente personal y las imágenes resultantes tan únicas como el carácter o la personalidad de quien las firma. De hecho, existen multitud de discursos plásticos que hacen referencias a las mismas ideas, a los mismos textos universales. Estas manifestaciones artísticas, estas concreciones visuales, son patrimonio de quien las ha creado: el autor gráfico.

El Ilustrador es un AUTOR.

El oficio del ilustrador: definición, tipos de contrato...

© PIPI SPÓSITO (ARGENTINA)


El ilustrador/a es un autor. La remuneración por su trabajo, salvo excepciones —en las que se pacta un tanto alzado o se vende el soporte de la obra—, consiste en la participación económica en los beneficios que dicho trabajo genera. Esto se concreta en un tanto por ciento de los ingresos obtenidos de las ventas, percibido en concepto de derecho de autoría. A mayor difusión de la obra, mayor cuantía de beneficios corresponde al ilustrador. Esto es lo que significa el principio de proporcionalidad en la participación económica establecido por el artículo 46 de la actual Ley de Propiedad Intelectual. La ley liga indisolublemente obra de autor
y derecho de autoría, y este no se limita a una mera posesión moral, sino que está en conexión con obligaciones económicas y contractuales específicas.
El Libro Blanco del Ilustrador en PDF (completo) aquí.
FADIP

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