Revista Jurídico

El Paradigma y la Universalidad de los Derechos Humanos.

Por Riarcas
La racionalidad jurídica moderna, sobre la cual se asienta la construcción teórica de los derechos humanos, ha estado presidida por el paradigma de la «simplicidad», el cual ha contribuido al ocultamiento de la pluralidad, la diversidad y la complejidad ontológica de las sociedades. Más bien de un cambio cualitativo desde un paradigma al que la idea de derechos individuales le es totalmente ajena, por muy importantes que sean sus aportaciones en otros campos, a un nuevo paradigma mental y social que hará girar todo lo humanamente importante en torno a un individuo con derechos.
No parece que sea constructivo discutir la versión débil de una teoría de los derechos colectivos que se limita a exigir interpretaciones favorables de los derechos de libertad para las personas que pertenecen a minorías culturales. Pienso en una teoría eventualmente limitada a los derechos que Kymlicka ha definido polyethnic rights: es decir a un conjunto de concesiones y derogaciones a favor de personas físicas que pertenecen a esta o a aquella minoría cultural. En el fondo, si la exigencia se reduce a la especificación de casos concretos o a la aplicación más laxa de normas que ya existen, sin alterar el paradigma jurídico-constitucional que se funda en la titularidad individual de los derechos fundamentales, lo que debemos vigilar es que, por este frente, no reaparezcan formas de discriminación injustificadas (por ejemplo, discriminaciones de género).
Quizás, la quiebra más sangrante, en la actualidad, de los derechos humanos es la que Norberto Bobbio sitúa en «la contradicción entre la literatura enaltecedora del tiempo de los derechos y la denunciante del conjunto de los "sin derechos" ... Los derechos de los que habla la primera son solamente los preanunciados en las asambleas internacionales y en los congresos; de los que habla la segunda son los que la gran mayoría de la humanidad no posee de hecho (aunque sean solemne y repetidamente proclamados.
El cambio de paradigma tiene que ver, por tanto, con un cambio en la imagen del mundo y en las creencias compartidas por un conjunto notable de teólogos, juristas, filósofos y científicos, literatos y artistas que empiezan a ver al hombre como el centro de la creación y del mundo.
Otro punto, el de la Univesalidad de los Derechos Humanos, pese a la opinión de Rorty, es un ingrediente básico e inherente de la formación histórica del concepto actual de derechos humanos. Como afirma el profesor Antonio Enrique Pérez Luño: “El gran invento jurídico-político de la modernidad reside, precisamente, en haber ampliado la titularidad de las posiciones jurídicas activas, o sea, de los derechos a todos los hombres, y, en consecuencia, de haber formulado el concepto de los derechos humanos” (PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, Trayectorias contemporáneas de la Filosofía y Teoría del Derecho, Lima, Palestra, 4° ed., 2005, p. 23). Sin lugar a dudas, los derechos humanos precisan de mayor clarificación y dilucidación conceptual.
Dentro del proceso irreductible de la globalización nos encontramos con dos tendencias opuestos entre universalidad y diferencialidad que nos están sometiendo a todo tipo de dilemas y contradicciones que de alguna forma tenemos que afrontar (tradición comunitarista y liberal). La exigencia de universalidad sigue siendo una condición imprescindible y necesaria para el reconocimiento de unos derechos inherentes a todos los seres humanos excluyendo todo tipo de discriminación o marginación.
Es el momento de que los derechos dejen de ser objeto de apropiación y de que se yergan nuevamente sobre el horizonte sombrío de una humanidad turbada para dibujar los perfiles de una nueva utopía, cuya proyección histórica permitirá la conciliación de la racionalidad tecnológica con la racionalidad de los fines, del derecho con la justicia. El progreso moral de la humanidad está vinculado a la capacidad del hombre para hacer efectivo el catálogo ético que representan los derechos humanos. Su plena realización demanda un nuevo paradigma espacio-temporal que supere las barreras convencionales de la política tradicional y que proyecte los derechos más allá del tiempo presente, un paradigma que permita reconciliar al hombre con sus congéneres y a la especie con el planeta.
INAUGURACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA DESDE LAUNIVERSIDAD CARLOS III de MADRID, ESPAÑA.
Dentro del marco de las IX JORNADAS NACIONALES DE FILOSOFÍA Y CIENCIA POLÍTICA celebradas en la Universidad Nacional Mar del Plata (Argentina - 2009), se llevó a cabo la inauguración del sistema de video conferencia desde la Universidad Carlos III de Madrid, España. En ella participaron por la Universidad Mar del Plata, los profesores Dra. Agustina Palacios Rizzo y Prof. Dr. Francisco Bariffi y por la Universidad Carlos III de Madrid, y a través de video conferencia, los Profesores Dr. Francisco Javier Ansuátegui Roig y Dr. Rafael De Asís Roig, quienes presentaron ponencias dentro de la siguiente temática: El Paradigma y la Universalidad de los Derechos Humanos.
“Crisis actual del paradigma de derechos humanos: especial referencia almulticulturalismo”
Dr. Francisco Javier Ansuátegui Roig“La universalidad de los derechos humanos y su carácter problemático”Dr. Rafael De Asís Roig
A continuación la conferencia:
Norberto Bobbio, El tiempo de los Derechos, Madrid, Ed. Debate, 1991, Prólogo, p. 22. Eusebio Fernández García. Los derechos humanos y la historia.. En: Constitución y derechos fundamentales. 2004. Ermanno Vitale. Reflexiones sobre el paradigma de los derechos fundamentales. Isonomía: Revista de teoría y filosofía del derecho, ISSN 1405-0218, Nº. 16, 2002 , pags. 39-52. Rafael Enrique Aguilera Portales. Universalidad de los derechos humanos y Crítica de las teorías de la naturaleza Humana en el pragmatismo de Richard Rorty. Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 5, enero 2007, ISSN 1698-7950, pp. 47-75. Alfonso de Julios Campuzano. La Globalización y la Crisis Paradigmática de los Derechos Humanos. Revista de Estudios Políticos. Núm. 116. 2002. Pag. 189-218.Iusconstifil

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